Vimos cual era el régimen fiscal para el Vendedor y ahora vamos a ver la del Comprador.
Impuestos para el Comprador.
Debemos tener en cuenta que, si adquirimos un vehículo de Segunda Mano, deberemos hacer frente al pago de impuestos, ya que dicha operación se encuentra gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. A través de unas tablas oficiales, podremos calcular el valor del vehículo, así como el Impuesto que deberemos pagar. En este supuesto, el Comprador es quien está obligado a pagar este tributo, que es su equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de adquisiciones de vehículos nuevos.
Para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberemos tomar como valor del vehículo el mayor entre el que se fijó en la compraventa o bien el establecido por el Ministerio de Industria mediante un conjunto de tablas que emite con periodicidad anual.
Para obtener la Base Imponible sobre la que calcular el Impuesto, además deberemos aplicar al valor de mercado un multiplicador, en función de los años de uso del vehículo y tomando en consideración las tablas a las que anteriormente hemos hecho referencia.
Posteriormente, aplicaremos un porcentaje que será variable en función de la Comunidad Autónoma en la que se realice la operación pero que oscilará entre el 4 por ciento y el 8 por ciento, dependiendo de los años de antigüedad del coche, así como de su potencia.
Por último, debemos recordar que cuando se producen este tipo de transmisiones, debe existir un Contrato en el cual se especifiquen los datos personales tanto de comprador como de vendedor, además de los del vehículo. Además, deberemos proceder al cambio de titularidad.
Una vez hayamos hecho frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, nos quedará pendiente el abono de las tasas que corresponden al cambio de titularidad, así como el pago del Impuesto de Circulación, en caso de que no se encuentre abonado. Si no estuviera liquidado, quien debe efectuarlo debe ser la persona titular del vehículo en el momento en que se produce su devengo. No obstante, también cabe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo para repartirse el pago del mismo de la forma que consideren oportuno: un criterio puede ser en función del tiempo que cada una vaya a disfrutarlo. Si no existiera acuerdo ninguno, será el propietario anterior quien deba pagarlo.
Plan PIVE e IRPF.
Como hemos comentado anteriormente, existía un mercadeo respecto a coches muy antiguos que eran entregados a personas interesadas en beneficiarse del Plan PIVE a cambio de una cantidad irrisoria o sin que medie contraprestación. Debemos tener en cuenta que, como ya hemos visto en otras entradas, la gran mayoría de negocios jurídicos tienen una incidencia fiscal y, en este caso, no es una excepción: esta ayuda deberá computarse en nuestra Declaración de la Renta de las Personas Físicas, por lo que se encontrará sujeta a tributación. Siendo más concretos, se considera como un Rendimiento no derivado de transmisiones patrimoniales, el cual tendrá una carga tributaria en la Base General, por lo que tributará al tipo marginal que le corresponda a cada contribuyente.
Por ejemplo, simplificando sin tener en cuenta los mínimos personales ni otros elementos que harían que el tipo marginal se viera modificado, alguien ha obtenido 20.000 euros anuales, se encontrará en el segundo tramo, por lo que deberá darle a Hacienda 600 euros de los 2.000 que le dio en concepto de Plan PIVE.
No obstante, por lo que no deberemos tributar será por la ganancia patrimonial que en este supuesto obtengamos por la venta del vehículo de segunda mano a través del Plan PIVE, el cual se calcularía mediante la diferencia entre el coste de adquisición y el de venta.