El Juicio Monitorio es un procedimiento especial y simplificado que se utiliza para hacer efectivo un derecho de crédito, líquido y exigible. Este procedimiento se caracteriza por su celeridad y eficacia, puesto que permite que el acreedor pueda obtener, en un tiempo relativamente breve, el pago de los montos que le adeudan.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un proceso que está regulado en los artículos del 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que se utiliza para obtener el pago rápido de las deudas dinerarias.
Pueden acudir a este procedimiento cualquier persona que quiera solicitar a otra el pago de una deuda de cualquier importe, siempre que esta sea dineraria.
Es decir, la deuda debe estar expresada en dinero de curso legal, bien sea en moneda nacional o extranjera. Lo que deja fuera de este proceso las obligaciones de hacer o dar cosas diferentes al dinero.
Requisitos de la deuda para reclamarla mediante un juicio monitorio
Para reclamar una deuda a través de un juicio monitorio, esta debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe estar expresada en moneda de curso legal, es decir, una deuda dineraria.
- Tiene que ser líquida, es decir, expresada numéricamente o que contenga los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética
- La deuda debe ser determinada, que se conozca su importe exacto
- Tiene que estar vencida, ya que no pueden reclamarse deudas futuras, es por ello que tiene que ser una deuda cuyo plazo para pagarla ya haya terminado.
- Debe ser una deuda exigible, es decir, que no dependa de la contraprestación del cumplimiento de un término, o de una condición y, que no exista impedimento legal para su reclamación.
- La deuda tiene que estar acreditada en alguno de los siguientes tipos de documentos: facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualquier otro documento qué, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.
¿Cómo es un procedimiento monitorio?
Para conocer este proceso será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si este no fuese conocido, será competente el Juzgado del lugar en que se puede hallar al deudor.
El proceso comienza con la petición inicial del acreedor. Pueden interponer la petición inicial personas físicas o jurídicas. Para ello no será necesaria la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, sí serán necesarios para los actos procesales posteriores si la cuantía del proceso supera los dos mil euros.
El acreedor presenta la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, que relatará los hechos. Con la demanda se adjuntan los documentos que considere oportuno y necesario para reclamación de su deuda, por ejemplo, una factura no pagada.
Automáticamente, el Juzgado la admitirá o no admitirá en función de si cumple con los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la demanda es admitida, se le da traslado al deudor por 20 días hábiles, para que, pague la deuda o se oponga.
Si el deudor se opone, se transforma el procedimiento monitorio en un Juicio Verbal en el que darán diez días hábiles al acreedor para que pueda impugnar esa oposición.
Si el deudor no cumple la sentencia de pago y tampoco presenta oposición a la misma, el acreedor puede cobrar el importe de su deuda mediante el embargo de bienes
¿Puede plantearse una declinatoria en el juicio monitorio?
Sí puede plantearse la declinatoria en el juicio monitorio. En un auto de fecha 06/04/2022, el Tribunal Supremo, resuelve que sí cabe admitir la declinatoria en el juicio monitorio.
En el caso de que el demandado considere que el juzgado en el cual se introdujo la demanda no es competente, bien sea territorial u objetivamente, puede declararse la declinatoria, con la finalidad que el juzgado se pronuncie con relación a su falta de competencia.
Esta declinatoria tiene un plazo para interponerse de 10 días desde que el demandado sea requerido de pago.
En el art 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran establecidos los trámites de la declinatoria en el juicio monitorio.
¿Cómo acreditar la deuda que se reclama?
La deuda, además de cumplir los requisitos de líquida, determinada, exigible y vencida, debe acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualquier otro documento que documenten los créditos de manera habitual.
- Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal cualquiera que sea su forma y clase.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera
- Deudas que se acrediten mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de un juicio monitorio?
Es innegable que la principal ventaja del juicio monitorio es la sencillez y rapidez con que se ejecuta el mismo. Este juicio agiliza de forma efectiva los cobros de deudas vencidas.
Adicionalmente, resulta un proceso económico, pues en el caso de deudas inferiores a 2.000 euros, no es necesaria la presencia de abogado y procurador, por lo que no hay gastos por honorarios profesionales.
Sin embargo, a pesar de su rapidez y agilidad, si no se conoce el domicilio del deudor, el juzgado no puede notificarle procedimiento. En este caso la petición será archivada y se pierde el tiempo que se invirtió y la tasa cancelada en caso de que correspondiera cancelar.