Las autónomas han de cumplir ciertos requisitos para acceder a su baja maternal

Han de cumplir ciertos requisitos para acceder a su baja maternal

En el caso de las trabajadoras autónomas el permiso por maternidad es muy similar al de cualquier empleada por cuenta ajena. Tanto unas como otras tienen derecho a una baja de 16 semanas en la que perciben una prestación del 100% de la base reguladora de cotización. En cambio, las autónomas han de cumplir determinados requisitos.

Requisitos para acceder a la prestación por maternidad

El primer requisito es bastante obvio, para tener derecho tanto a la baja por maternidad como a la prestación en ese periodo de tiempo, la trabajadora por cuenta propia ha de estar dada de alta en la Seguridad Social como tal, y además debe encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas.

Dependiendo de la edad que tenga habrá de haber cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación por maternidad. Así, las menores de 21 años no necesitan haber cotizado previamente, las autónomas de entre 21 y 26 años necesitarán haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o un total de 180 días a lo largo de su vida laboral. Por último, aquellas trabajadoras autónomas mayores de 26 años solo tendrán derecho a percibir dicha prestación si han cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o un total de 360 días a lo largo de su vida laboral.

Estos son básicamente los requisitos que han de cumplir las empleadas por cuenta propia para tener derecho tanto a su permiso por maternidad como a la prestación que viene con él, ya sea por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela. La trabajadora autónoma tendrá derecho a percibir el 100% de su base reguladora profesional, base que deriva de las contingencias comunes.

Casos en los que existe riesgo en el embarazo

Si la actividad profesional de la trabajadora autónoma entraña riesgos para el embarazo o puede influir de forma negativa en su salud o la del feto, así como cuando ésta esté llevando un embarazo de riesgo, estas trabajadoras también tienen derecho a percibir una prestación económica que derivará igualmente de contingencias comunes, y que tendrá como duración el periodo hasta que desaparezca el riesgo o hasta que la trabajadora por cuenta propia inicie el periodo de baja maternal propiamente dicha.

Así, las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho que las empleadas por cuenta ajena en cuanto a maternidad se refiere, pero en su caso, se han de cumplir determinados requisitos y no deben olvidar que, durante sus periodos de baja, han de seguir cotizando igualmente a la Seguridad Social.

Cómo solicitar la baja por maternidad si eres autónoma

Como trabajadoras por cuenta propia ya sabemos que las mujeres tienen derecho a percibir el 100% de su base de cotización, que no se refiere en ningún caso a la cuota de autónomos, durante el periodo que dure la baja por maternidad, y el máximo son 16 semanas.

La cantidad de la prestación se calcula a partir del mes inmediatamente anterior a hacerse efectiva la baja, y teniendo en cuenta una cantidad diaria dividiendo el sueldo antes de las retenciones correspondientes entre 30 días.

En caso de que la trabajadora por cuenta propia contratase un sustituto, para cubrir su puesto de trabajo durante su periodo de baja maternal, quedarían bonificados al 100% durante ese periodo tanto los seguros sociales del trabajador como la cuota de autónomos.

Los pasos para solicitar correctamente el permiso y prestación por maternidad son:

1. Acudir al médico de cabecera, hasta 15 días hábiles tras el nacimiento del bebé, para solicitar la baja por maternidad.

2. Acudir a una oficina del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, para cumplimentar el formulario por maternidad y para aportar una serie de documentos, que son: justificantes de los pagos a la Seguridad Social de los últimos dos meses, la ‘Declaración de Actividad’ en la que se indicará si se contrata un empleado sustituto o si por el contrario se interrumpe la actividad durante el periodo de baja.

3. Para la solicitud de la prestación económica: ha de presentar su DNI en vigor, el número de cuenta bancaria donde se realizarán los ingresos de la prestación, los tres últimos recibos de la cuota de autónomos y el Libro de Familia, o en su defecto, el Registro del bebé.


Es muy importante recordar que las trabajadoras autónomas deben cumplir correctamente con todos estos requisitos, especialmente con aquellos que se refieren a estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, ya que de encontrarse cualquier irregularidad, la trabajadora autónoma deberá devolver todas las ayudas recibidas.

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