Fiscalidad de los Productos Financieros. Tributación del Ahorro, Depósitos y Letras del Tesoro.

Fiscalidad de los Productos Financieros. Tributación del Ahorro, Depós

Debemos destacar que la tributación de los Productos Financieros es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para Planes de Pensiones y Fondos de Inversión, por citar algunos ejemplos.

Como hemos comentado en varias ocasiones, aquellos beneficios que provienen de inversiones mobiliarias, esto es, aquellas que no son generadas mediante la explotación de bienes inmuebles, se incluirán en lo que el Ordenamiento Jurídico tributario denomina como Renta del Ahorro y, aunque existen grandes diferencias entre ellos, la mayoría funciona de forma similar. No obstante, vamos a profundizar sobre cada una de ellas y para introducirnos en esta temática lo haremos conociendo el funcionamiento a rasgos generales de las Rentas del Ahorro y su distinción entre Rendimientos de Capital Mobiliario y Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

Funcionamiento de la Fiscalidad del Ahorro.

Excepto algunos supuestos, los Productos de Inversión tributan en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el grupo de las Rentas del Ahorro. Entre las mismas, encontramos los Rendimientos de Capital Mobiliario (se incluyen los rendimientos de las Cuentas Corrientes y las Letras del Tesoro, por citar algunos ejemplos), así como las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, donde se reflejarían aquellos réditos que provengan de Acciones y Fondos de Inversión.

Al realizar el cómputo de lo que hemos ganado, Hacienda permite restar las pérdidas de las ganancias, lo que implica el pago de impuestos por las ganancias reales obtenidas pudiendo, además, imputar pérdidas de hasta cuatro años anteriores. Una vez efectuado este cálculo, Rendimientos de Capital, así como Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se integran para tributar mediante los denominados Tipos de Ahorro.

Fiscalidad de los Depósitos.

Cuando hablamos de los depósitos, nos referimos a imposiciones a plazo fijo en las que una entidad se compromete a entregarnos una rentabilidad concreta de antemano a cambio de tener nuestro dinero durante un periodo de tiempo fijado con anterioridad. La tributación de este tipo de producto financiero es equivalente a la del resto, por lo que pagaremos impuestos cada vez que venza el plazo pactado. No obstante, solamente lo haremos por el beneficio obtenido.

Fiscalidad de las Letras del Tesoro.

Por Letras del Tesoro nos referimos a valores de Renta Fija a corto plazo (consideramos este periodo temporal el comprendido entre los seis y los dieciocho meses), los cuales son emitidos al descuento por el Estado y tienen la consideración de activos financieros que llevan aparejado un rendimiento implícito.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera un activo financiero y como tal debe ser integrado en la Renta del Ahorro, junto con los demás productos financieros. Debemos tener en cuenta que la tributación no tomará en consideración el plazo, por lo que el tipo de gravamen aplicable será el mismo que para otros productos: para la Declaración de 2015 han sido del 19,5 por ciento hasta los 6.000 euros, al 21,5 por ciento hasta los 24.000 euros y al 22,5 las cantidades superiores. Para el periodo 2016, han variado.

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