¿En qué Régimen tienen que darse de Alta los Socios de un Negocio?
Como regla general, sabemos que todos los trabajadores cuando son contratados por cualquier persona jurídica o autónomo están obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social. Lo mismo ocurre con los Socios trabajadores que constituyen una Sociedad, puesto que también tienen la obligación de darse de alta. Podemos decir que, incluso en algunos casos, los Socios que no tengan la consideración de Socios trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando se trate de Administradores activos remunerados de Sociedades Mercantiles, deberán hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la Compañía, en el de Autónomos).
Vamos a profundizar en esta cuestión en función del tipo de entidad.
Esta cuestión se simplifica en el caso de las Cooperativas, puesto que son los propios Socios quienes determinan el Régimen en el que se van a dar de alta. No obstante, deben optar todos por el mismo, bien sea por el de Autónomos o por el General.
En cuanto a las Sociedades Civiles se refiere, la norma general establece que los Socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque existe una excepción: si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo, nos referimos siempre que sea inferior al 25 por ciento del Capital Social, podría ir al Régimen General.
En este caso, deberemos distinguir entre si se trata de un Administrador o Consejero, o por el contrario, se trata de Socios Trabajadores.
Administrador o Consejero.
Si tiene la condición de Administrador o Consejero, es decir, si tiene funciones de Dirección y Gerencia, además de no poseer más de un 25 por ciento del Capital Social, deberán darse de alta en el Régimen General Asimilado, no teniendo derecho ni a prestación por desempleo ni FOGASA. Por el contrario, en caso de que no se ejerzan dichas funciones y no se posea más de un 33 por ciento del Capital, se podrá optar por el Régimen General.
Existe una tercera posibilidad: en caso de no ostentar ningún tipo de porcentaje en el Accionariado, el Régimen que le corresponderá será el General Asimilado, con las mismas limitaciones que hemos comentado anteriormente, esto es, ni desempleo ni FOGASA.
Por otro lado, si se trata de Socios Trabajadores, vamos a ver cuál es el Régimen:
- Si ostentan más del 50 por ciento del Capital, se deberán dar de Alta en el Régimen de Autónomos.
- En caso de tener menos del 50 por ciento pero más del 25 por ciento del Capital, y si realiza funciones de Dirección y Gerencia, deberá darse de Alta en el Régimen de Autónomos.
- En el supuesto de no ejercer funciones de Dirección y Gerencia, así como de no disponer de más del 33 por ciento del Capital, deberá inscribirse en el Régimen General.
- Por último, si el 50 por ciento del Capital Social se encuentra en manos de familiares de hasta en el segundo grado, el alta deberá llevarse a cabo en el Régimen de Autónomos.
Sociedades Laborales.
Por último, en el caso de las Sociedades Laborales, la regulación es la siguiente:
- Si los Socios Trabajadores forman parte del Órgano de Administración, deberán darse de alta en el Régimen General.
- Si los Socios Trabajadores tienen funciones de Dirección y Gerencia, siendo retribuido el cargo a través de una relación laboral de Alta Dirección, su alta deberá efectuarse en el Régimen General Asimilado, no teniendo derecho a percibir prestación por desempleo ni FOGASA.
- En el supuesto de que los Socios posean junto a familiares hasta el segundo grado el 50 por ciento del Capital, deberán darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
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