Sábado, 20 de Abril de 2024
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El Sistema de Control de las Bajas Laborales Parte I

El Sistema de Control de las Bajas Laborales Parte I

Vamos a ver la evolución y cuáles son las principales novedades con la entrada en vigor de las nuevas medidas para luchar contra el fraude en las bajas laborales.

En un principio, era el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que se encargaba de conceder las bajas laborales, haciendo su revisión y control. Ello suponía una centralización de toda esta cuestión, lo que podía provocar que hubiera un mayor grado de incidencias y fraudes, dado la imposibilidad de abarcar la supervisión de todos y cada uno de los casos que se pudieran producir.

Por ello, se dio un segundo paso para modificar el funcionamiento y se trasladó cierta competencia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, para poder descargar en parte las eventuales acumulaciones de casos que pudiera haber y que éstas pudieran ejercer un grado de control y supervisión adicional. En concreto, actuaban en los supuestos de accidentes de trabajo. No obstante, el poder decisorio siempre seguía siendo del INSS. Este cambio mejoró los procesos de vigilancia de las bajas. No obstante, se consideró que no era suficiente por lo que se concedió mayor capacidad en estos ámbitos, hasta el punto en que, a diferencia de hasta el momento, empezaron a poder hacer seguimiento de las bajas laborales por enfermedades comunes, esto es, todas aquellas dolencias que impiden trabajar pero que no tienen relación directa con el desempeño de las tareas habituales del trabajador en su puesto.

Una vez expuesta cual ha sido la evolución que se ha producido, vamos a ver cuáles son las novedades con la implantación del nuevo sistema:

  1. Aunque la decisión sobre el Alta, en el caso de las bajas laborales por contingencias comunes, la tiene el médico de la Sanidad Pública, las Mutuas ven reforzado su papel en cuanto al seguimiento de la Baja del trabajador se refiere.
  2. Las Mutuas pueden requerir al trabajador para que lleve a cabo tantos reconocimientos médicos como se estime oportuno, así como solicitarle al INSS que den de alta al empleado. La Administración dispondrá de cuatro días para responder, de forma fundamentada, si accede a la solicitud o no.
  3. En el caso de que el trabajador no se presentase a la cita, perderá la prestación por la baja de forma cautelar. En caso de no justificar su inasistencia en el plazo de 10 días, la perderá de forma definitiva. La citación deberá recibirla el trabajador con un lapso de tiempo de, como mínimo, cuatro días antes de la cita al examen médico.
  4. El empleado tiene 3 días para entregar a la Empresa la copia de las partes correspondientes a la baja y a la confirmación. No obstante, para la presentación del parte de alta dispone solo de un plazo de 24 horas.

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