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Disolución de Sociedad Civil.

Disolución de Sociedad Civil.
Publicado a 02/08/2016 0:00

Pues bien, una de las posibilidades por las que cabía optar era la disolución, en el caso de que fiscalmente no resultara conveniente continuar con esta figura jurídica o que no se pudiera desarrollar la actividad para la cual fue creada, por citar algunos ejemplos.

En el supuesto de optar por disolverla, deberán adoptar un acuerdo de disolución durante el primer trimestre de 2016, produciéndose de tal forma la extinción de la Sociedad en el plazo máximo de 6 meses sin que se llegara a ser Sujeto Pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

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Pasos a seguir para la disolución.

Primero de todo, debemos destacar que la disolución no consiste en una simple baja en cuanto a obligaciones fiscales se refiere, lo cual ocurriría cuando se pretendiera dejar de ejercer la actividad económica mediante la presentación del cese sin disolución ante la Agencia Tributaria, mediante el uso del Modelo 036. No obstante, la Sociedad seguiría existiendo, pudiendo ser reactivada en cualquier momento. Por tanto, la disolución implica la extinción de la Entidad, causando baja definitiva su Número de Identificación Fiscal.

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Debemos tener en cuenta que la disolución parte de un acuerdo suscrito entre las partes, del mismo que se hizo en su momento para la Constitución. Este pacto tiene la consideración de Acuerdo de tipo privado, por lo que no es necesario acudir a un Notario a firmarlo. La forma más sencilla de efectuar la disolución es recogiendo la voluntad de los Socios. Para disolverla, la Sociedad no debe tener deudas de ningún tipo, ni con proveedores ni con la Administracion. Si se produjera el supuesto de que apareciesen una vez disuelta, quienes deberían responder de su pago en proporción a su porcentaje de participación serían los Socios. En caso de no hacerlo, podrían ver embargado su patrimonio en cuantía suficiente para hacer frente a dichas deudas.

Una vez liquidadas las deudas, se debe proceder al reparto de los bienes, en caso de haberlos. Dicha distribución deberá recogerse en el Acuerdo de Disolución. Debemos tener en cuenta que la disolución de la Sociedad Civil no se rige por la misma normativa que las Sociedades de Capital, sino que habrá que estar a los criterios establecidos legalmente para la participación de herencia. Si se produjera un desacuerdo entre los Socios en relación a la valoración de los bienes, habría que acudir a una tasación pericial.

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El acuerdo de disolución deberá registrarse, de la misma forma que el de Constitución, en el Registro que corresponda de la Comunidad Autónoma de que se trate. A continuación, habrá que dar de baja las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria, aportando la copia sellada y el correspondiente modelo censal. También se deberá dar de baja a los socios en calidad de comuneros.

Por último, debemos tomar en consideración el hecho de que la transmisión de los bienes, en caso de que los haya, está exenta del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

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