¿Cuáles son los principales errores que se cometen en la Declaración del IRPF? Casuística.

¿Cuáles son los principales errores que se cometen en la Declaración d

Deducción por adquisición de la vivienda habitual.

En este caso, nos encontramos con modificaciones al respecto a cada ejercicio, por lo que es más sencillo de lo que pudiera parecer. Por ejemplo, en la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al Ejercicio 2015, únicamente han podido desgravar la adquisición de la vivienda quienes la hayan comprado antes de 1 de Enero de 2013, ya que para las operaciones posteriores a dicha fecha se ha suprimido esta ventaja fiscal.

También debemos destacar que la Deducción únicamente concierne a la vivienda habitual, que es donde residimos la mayor parte del año. También deberemos cumplir otro requisito: haber empezado a vivir en ella como mucho un año después de su compra y residir durante un mínimo de tres años.

Diferencias autonómicas en el momento del cálculo.

Esta cuestión puede parecer baladí, pero es de vital importancia, puesto que la normativa fiscal varía en función de la Comunidad Autónoma donde el Contribuyente tenga su residencia a efectos tributarios. Es por ello que podemos decir que no tendrá las mismas deducciones un residente en Madrid que uno de Barcelona.

Inclusión de Segunda Residencia.

Puede generar confusión la imposibilidad de deducirnos por la Segunda Residencia y que debamos declararla en nuestra Autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si disponemos de dos inmuebles y una de ellas no es la vivienda habitual, deberemos incluirla, con independencia de si se encuentra o no alquilada.

En el supuesto de que no la tuviéramos alquilada, también deberemos pagar impuestos, ya que Hacienda nos aplicará la denominada Imputación de Renta.

Deducción por Alquiler de Vivienda.

En este supuesto, puede que la confusión surja en cuanto a la supresión o no de este tipo de Deducción. Debemos destacar qué, sobre todo, esta errata ha tenido especial incidencia en la Declaración de 2015, ya que dicha eliminación se ha producido para aquellos alquileres que se hubieran producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2014. Por tanto, el tramo estatal no se podrá deducir, pero posiblemente sí el autonómico. También será importante haber revisado el borrador porque, probablemente, no exista constancia de que se vive de alquiler.

Fallecimiento de Cónyuge.

Normalmente, los Contribuyentes no suelen realizar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas una vez que su Cónyuge ha fallecido. No obstante, puede resultar que le correspondan deducciones que pertenecen al ejercicio fiscal anterior al del fallecimiento. Se las podrá aplicar siempre y cuando acredite ser heredero.

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