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Requerimientos AEAT: la forma correcta de responder a la Agencia Tributaria

¿Has recibido una carta de la Agencia Tributaria?, no te alarmes, mientras no sea una notificación de procedimiento de apremio, esto no tiene por qué ser un problema. Sin embargo, es imprescindible que conozcas que implica recibir estas notificaciones. Por eso, sin importar si eres una persona física o jurídica, a continuación, te mostramos la manera correcta y sin inconvenientes de contestar un requerimiento AEAT. De esta forma, estarás preparado y podrás evitar posibles sanciones.

Requerimientos AEAT

Los requerimientos AEAT son notificaciones enviadas por la Agencia Tributaria. Generalmente, tienen un carácter leve, pues su objetivo es aclarar incidencias o datos no declarados. Por ejemplo, impuestos que Hacienda no entiende completamente.

Contestar el requerimiento AEAT, es obligatorio. La Ley General Tributaria, en su artículo 203, estipula que, el contribuyente puede ser sancionado, si no justifica o aclara la información solicitada por Hacienda. Los casos más comunes para este tipo de notificación son los siguientes:

  • Declaración paralela: son notificaciones en donde Hacienda comunica que no aprueba las declaraciones, sean sobre el IVA, IS, IRPF o Sucesiones.
  • Diligencias de embargo: con este comunicado Hacienda informa que realizará un embargo a la persona o empresa que tiene una deuda con la AEAT.

Independientemente de si es una diligencia de embargo o una declaración paralela, la contestación es obligatoria.

Cómo contestar un requerimiento AEAT de forma correcta

El primer paso para responder adecuadamente es conocer el plazo para contestar el requerimiento AEAT. En todos los casos, el periodo de contestación es de 10 días hábiles, es decir, no se cuentan fines de semana ni días festivos.

En caso de solicitar una ampliación del plazo, únicamente será de 5 días hábiles extras. No obstante, lo más recomendable es pedir una cita directamente a la delegación de Hacienda que envió el requerimiento.

Ahora bien, la manera más sencilla de contestar un requerimiento AEAT es accediendo a su sede electrónica. En la sección “trámites destacados” se encuentra el apartado “contestar requerimiento”. En ese punto, el trámite se puede realizar ingresando el CSV de la notificación o mediante el PIN, DNI, NIE o certificado electrónico.

Claro, también existe la posibilidad de hacerlo de forma personal. Normalmente, la delegación más cercana suministra la información necesaria, en caso de no saber los pasos a seguir, incluso consiente revisar el expediente.

Al optar por contestar la notificación presencialmente se debe entregar un escrito con toda la información requerida para resolver el inconveniente (documentación, facturas o certificados). En caso de dudas, quizás la ayuda o asesoría legal es una buena elección.

Eso sí, sin importar la alternativa que se utilice para contestar, al comunicarse con Hacienda, hay que ser colaboradores y facilitar toda la información que solicitan. De este modo, responderás adecuadamente al requerimiento y te ahorrarás posibles inconvenientes.

¿Cuál es el procedimiento para realizar alegaciones o presentar documentos y/o comprobantes?

Al recibir una liquidación provisional, existe la oportunidad de presentar alegaciones, así como documentos o justificantes. Para aportar voluntariamente alguna documentación relacionada con la declaración presentada se debe ingresar a su sede electrónica.

El acceso exige PIN, certificado o DNI electrónico. Una vez dentro, completa los datos, también especifica si la presentación es propia o es en representación de terceros. Desde la opción “añadir ficheros” puedes adjuntar la documentación que no supere 64 MB.

Si al momento de contestar un requerimiento AEAT, las alegaciones son rechazadas, la otra alternativa será presentar un recurso de reposición directamente al Tribunal económico-administrativo.

¿Cuál es la forma adecuada de presentar recursos, reclamaciones, procedimientos de revisión y solicitudes de suspensión?

Cuando se recibe una notificación de un acto administrativo, es posible interferir siempre que la Ley determine un recurso de reposición. Algunas de las actuaciones que pueden ser reclamables son:

  • Definitivas de tributos o liquidaciones provisionales.
  • Desestimación por silencio administrativo.
  • Soluciones que impongan sanciones tributarias.

El recurso de reposición es un recurso dirigido especialmente a los presuntos infractores tributarios y aquellas personas que podrían verse afectadas por actuación tributaria o recaudatoria. Dicho procedimiento se tramita y resuelve en el Tribunal Económico-Administrativo.

La manera más sencilla de efectuar el trámite es en línea. Para ello deberás completar todo el formulario según el órgano municipal al que se hará el reclamo. También es posible hacerlo presencialmente en las oficinas municipales especializadas en asistencia en materia de registro.

El escrito debe identificar al reclamante y representante, así como el acto o actuación por la que se reclama. Allí se pondrán formular las alegaciones y presentar la documentación que sirva de prueba para resolver el caso. El plazo de interposición es de un mes, iniciando desde el día siguiente a la notificación.

Cómo registrar, comprobar y gestionar apoderamientos

La Agencia Tributaria concede un registro de apoderamientos, cuya función es permitir inscribir los poderes otorgados tanto por personas físicas o jurídicas. Lo mejor es que puede realizarse a través de su página web oficial, lo que facilita el proceso.

Realizarlo por internet es muy sencillo, debes utilizar tu propio certificado electrónico de usuario. Al ingresar puedes realizar cualquier trámite y actuaciones relacionadas con la materia tributaria. De hecho, el sujeto apoderado puede ejecutar el proceso en nombre del poderdante.

Otra alternativa es presentarse en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya sea en delegaciones o administraciones. En este caso, para poder otorgar el apoderamiento a otro individuo, se deberá rellenar el formulario que allí suministran.

Por otra parte, si deseas revocar algún apoderamiento, esto se validará inmediatamente cuando se le comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente, se puede llevar a cabo a través del internet o de forma presencial en dichas delegaciones.

Ahora que ya sabes cómo contestar un requerimiento AEAT y la importancia de hacerlo, relájate. Deja atrás el nerviosismo y pon manos a la obra, utiliza todas las ayudas y herramientas que tienes a tu disposición y resuelve el asunto lo antes posible.

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