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Cómo intentar salir airoso de la Inspección Trabajo, según Garrigues

Cómo intentar salir airoso de la Inspección Trabajo, según Garrigues


¿Qué es una inspección de trabajo?


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde, además de la asistencia técnica a empresas y trabajadores, la mediación y el arbitraje, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social, es decir, las relativas a las relaciones laborales individuales y colectivas, a los derechos sindicales y de representación laboral, a la prevención de riesgos laborales, a la Seguridad Social y al empleo, así como migraciones.


¿Cuándo pueden acudir a una empresa?


En el ejercicio de sus funciones, indica Vicente Calle, los inspectores tienen la condición de autoridad pública y pueden acceder a una empresa libremente y en cualquier momento, sin previo aviso, permanecer en la misma y solicitar los documentos que estimen convenientes, razón por la que “es fundamental guardar copia de cualquier acción”.


En caso de que el centro de trabajo coincida con el domicilio de la persona física afectada por la inspección, añade el abogado laboralista de Garrigues, se requiere su expreso consentimiento o, en su defecto, una autorización judicial.


¿Qué pueden exigir los inspectores?


Los inspectores de trabajo pueden practicar cualquier diligencia de investigación para comprobar la observancia de las normas de orden social. Requerirán a la empresa información sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de dicha reglamentación, exigiendo la comparecencia de los representantes de la empresa o sus encargados en el centro de trabajo inspeccionado o en las oficinas de la Inspección.


De igual modo, comenta el letrado de Garrigues, el inspector puede examinar la documentación que considere pertinente, entre las que destaca:


1-Libro de visitas.


2-Recibos de salarios, partes de alta y baja de trabajadores, los contratos de trabajo, autorizaciones de trabajo -en el caso de que se trate de empleados extranjeros- y resumen de horas extraordinarias, así como la información sobre las elecciones sindicales.


3-Justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social, así como los justificantes de pago o de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de las cuotas


4- Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales.


5-Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).


6-Escritura de la sociedad y documento acreditativo del IAE.


…y tras la visita


Los inspectores pueden, entre otras medidas, advertir y requerir a la empresa el cumplimiento de la normativa, iniciar un procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, iniciar un expediente liquidatorio por débitos a la Seguridad Social u ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en la prevención de riesgos laborales. Para ello, precisa el abogado, deben concurrir causas graves o riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores.


La inspección de Trabajo no resuelve ni instruye los procedimientos sancionadores, sino que lo inicia a través de las actas de infracción, las cuales han de reflejar los hechos comprobados por el inspector, las infracciones supuestamente cometidas y su calificación -que puede ser leve, grave o muy grave-, así como la propuesta de la correspondiente sanción, graduada – grado mínimo, medio o máximo- y cuantificada.


Sanciones


Las sanciones económicas que pueden derivar del incumplimiento de la normativa del orden social alcanzan hasta los 187.515 euros –infracción grave en grado máximo-, o incluso importes superiores. En determinadas materias como, por ejemplo, en prevención de riesgos laborales, la sanción puede llegar hasta los 819.780 euros.


Calificación de las sanciones


Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones encomendadas a los inspectores pueden ser calificadas como leves, resalta Vicente Calle, cuando se produce un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información a la Inspección de Trabajo, o graves y muy graves, en el caso de que se impida a la autoridad la entrada a la empresa.


Últimas novedades


Las empresas, además, de intentar cumplir todas las obligaciones normales, deben mantenerse alerta ante las novedades que se van introduciendo en la normativa de la Inspección de Trabajo, como las medidas de igualdad o las de riesgos psicosociales de más reciente incorporación. Los inspectores establecen “planes de vigilancia especiales para ver si las empresas están al día en todas las nuevas responsabilidades”.

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