Primero de todo, es imprescindible escoger el nombre comercial de la empresa. Hay que tener en cuenta que ésta será la “carta de presentación” ante los clientes potenciales, por lo que ha de cumplir una serie de condiciones:
- Atractivo: ha de impactar y ser fácil de recordar.
- Relacionado con la actividad: en un contexto de tanta competencia, es importante dejar claro en qué actividad o actividades trata la empresa y qué servicios ofrece.
Forma jurídica
Los factores más relevantes al escoger una forma jurídica u otra son los siguientes:
- Grado de responsabilidad que quieren asumir los socios promotores. Se diferencian dos tipos de responsabilidades:
- Limitada: el socio solamente es responsable por aquel capital invertido en la empresa.
- Ilimitada: el socio es responsable por todo su patrimonio.
- Aspectos fiscales: no todas las sociedades tributan por igual porcentaje. Por ejemplo, no es lo mismo tributar por IRPF en caso de ser autónomo que por Impuesto de Sociedades en caso de otros tipos de sociedad.
- Capital disponible: según el tipo de sociedad, hay una exigencia u otra de capital inicial.
Como comentamos al principio, hay diversas formas jurídicas. Igualmente, las más comunes son las siguientes:
- Empresario individual: características más importantes:
- El propietario es una sola persona, que se beneficia de las ganancias de la actividad o tiene que asumir sus pérdidas.
- Responsabilidad ilimitada.
- Paga IRPF.
- No hay capital mínimo para su apertura y cada mes tendrá que hacer frente a la cuota correspondiente por autónomos.
- Sociedad limitada: características relevantes:
- Mínimo un socio, sin límite máximo.
- Responsabilidad solidaria entre los socios y limitada respecto a lo que han aportado en la empresa.
- Paga el Impuesto sobre Sociedades.
- El capital mínimo necesario para empezar la actividad es de 3.005,06€.
- El capital se divide en participaciones. Los otros socios que forman parte de la sociedad limitada tienen derecho preferencial de adquisición en caso que otro socio quiera desprenderse de ellas.
- Sociedad anónima: características:
- Mínimo un socio, sin límite máximo.
- Responsabilidad limitada respecto a lo que han aportado en la empresa.
- Paga el Impuesto sobre Sociedades.
- El capital mínimo necesario para empezar la actividad es de 60.101,21€
- El capital se divide en acciones. Hay libertad en la compra y venta de acciones, por lo que cualquier persona puede comprar acciones de la sociedad sin más limitaciones que el cumplimiento de la legalidad y procedimientos establecidos.
- Cooperativa: características principales:
- Como mínimo tiene que haber tres socios en las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo o más grado.
- Responsabilidad limitada respecto a lo que han aportado en la empresa.
- Paga el Impuesto sobre Sociedades.
- El capital mínimo necesario se marca en los Estatutos de cada cooperativa; no hay un mínimo exigido igual para todas. Además, en caso que los Estatutos lo fijen, la aportación puede ser también no dineraria.
- El capital se divide en participaciones
Además, dentro del plan, hay que realizar un listado de los trámites necesarios para la constitución legal de la empresa bajo la forma jurídica escogida, junto con un calendario para su legalización. Se indicarán también los permisos, las licencias y la documentación contable oficial necesaria para la gestión de la empresa.
¿Qué contratos realizar?
En otro tutorial, vimos el amplio abanico de contratos que existen en la actualidad. Dentro del plan, también hay que describir los tipos de contratos a utilizar en la relación entre el empresario y los trabajadores. A la vez, es imprescindible detallar sus características más relevantes y los costes laborales a soportar para la empresa.
Obligaciones fiscales
Los impuestos más relevantes a los que hacer frente son los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: es un impuesto que grava la renta obtenida durante el año. Actualmente, para autónomos, se encuentra al 19%.
- Impuesto sobre Sociedades: impuesto que grava los beneficios que han obtenido las compañías.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: carga fiscal sobre el consumo cada vez que se adquiere un determinado producto o se contrata un servicio.
También hay que incorporar los seguros obligatorios a contratar requeridos por la actividad de nuestra empresa y otros tipos de coberturas adicionales no obligatorias.
¿Dispone la empresa de una patente?
Una patente es el derecho de comercialización exclusivo durante un determinado periodo de tiempo de un avance que una empresa ha conseguido. Se trata de una clara ventaja competitiva respecto las otras empresas, ya que durante el tiempo que dure la patente ninguna otra podrá entrar en el mercado con un producto o servicio igual. De este modo, se dispone prácticamente del monopolio en aquel ámbito. Normalmente, se dan para aquellas innovaciones que requieren un alto grado de inversión, como compensación al esfuerzo realizado. En el plan también se tiene que indicar si el producto o servicio puede obtener algún tipo de protección legal.
Los símbolos distintivos de la empresa se protegerán mediante la legalización de las marcas, los nombres comerciales y los letreros de establecimiento.
Para la protección de invenciones industriales se podrán utilizar las patentes y los modelos de utilidad. En cambio, para proteger nuevas formas del producto se utilizarán los modelos y los dibujos industriales.
Organismos y medidas de apoyo a la creación de empresas
Hay diferentes organismos públicos, privados y mixtos que ayudan a quienes empiezan una aventura empresarial. Además, algunas administraciones ofrecen medidas de apoyo en materia económica, de información y orientación de las cuales una empresa, en caso de cumplir con los requisitos pertinentes, se puede llegar a beneficiar. Es importante preguntar en tu ciudad qué ayudas ofrecen las Administraciones (ayuntamiento, comunidad o gobierno central) para empezar la aventura empresarial.