Martes, 23 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

¿Cómo debo declarar los Ingresos de Youtube?

¿Cómo debo declarar los Ingresos de Youtube?

En la entrada de hoy vamos a profundizar al respecto.

Es un hecho constatable que quien más quien menos hoy en día tiene una cuenta de Google y que, gracias a la integración que efectuó en su momento dicha compañía, también tenga su propio canal de Youtube, con independencia de que después suba contenido o que le saque algún beneficio económico. En caso de sacarle partido monetario, existe la obligación de pagar impuestos por los rendimientos obtenidos.

Alguna vez habremos oído que si se trata de cantidades pequeñas, no debe declararse. Pues bien, debemos aclarar que ello no es así, puesto que la ley no regula ninguna cantidad mínima que se encuentre exenta de declarar respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a los ingresos que provienen de Youtube se refiere, por pequeña que sea. Ahora bien, popularmente se tiene asumido que Hacienda no tiende a investigar cantidades que sean inferiores a 3.000 euros, regla que no tiene porque cumplirse.

La obtención de los mencionados 3.000 euros, como mínimo, también implica la obligación de presentar el Modelo 347, esto es, la Declaración Anual de Operaciones superiores a 3.000 euros. Es por ello que se suele tomar como referencia para esta cuestión, siendo esta referencia totalmente errónea. En caso de que se perciba una cuantía inferior a la comentada a través de Youtube y no se declare, únicamente estaremos incurriendo en una infracción. Si además la superáramos, la comisión de la infracción sería doble, por la no presentación de la correspondiente Declaración.

Desde un punto de vista tributario, las cuantías dinerarias obtenidas a través de la explotación de un canal de Youtube tendrán la consideración de Rendimientos de Actividades Económicas y deberán tributar como tales en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entonces la pregunta es ¿cuál es la opción más correcta? Debemos destacar que existe disparidad de criterios, puesto que algunos expertos abogan por incluirlos como rendimientos del trabajo y otros como rendimientos de otro tipo específico.

Independientemente de ello, ¿qué debemos hacer para declararlos?

Para efectuarlo de forma totalmente legal, debemos cumplir esta serie de requisitos:

  • Darse de alta como Autónomo: esta cuestión es una duda que suele surgir. Lo cierto es que lo correcto, teóricamente, para poder emitir facturas y realizar cualquier actividad económica es estar dado de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con el pago de una cuota mínima sería suficiente.
  • Darse de alta en Hacienda: antes de darse de alta en la Seguridad, hay que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda a la actividad.
  • Deberá tomarse en consideración la presentación de las correspondientes Declaraciones Fiscales de tipo trimestral. Nos referimos a las siguientes:
  • Modelo 130: pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el cual se deberá reflejar la diferencia entre el IVA devengado y soportado.
  • Declaración de la Renta: deberán declararse los rendimientos obtenidos por el desempeño de la actividad económica, lo cual supone que su confección es distinta a la de los Trabajadores por Cuenta Ajena.

campaña renta Generalitat
campanya renda Generalitat
campanya renda Generalitat
Esat primero ranking

Dejar una respuesta