¿Cómo acceder a una licitación pública?
Por otro lado, en Infocif.es hemos desarrollado una herramienta para la gestión de licitaciones que permitie localizar las Licitaciones/Contratos Públicos que más le interesen.
¿Qué factores se tienen en cuenta en una licitación?
En una licitación, la Administración tendrá en cuenta factores como:
- Precio: el menor posible para que la Administración Pública gaste lo menos posible en el servicio.
- Calidad: hay que tener en cuenta que es un bien o servicio que repercutirá directamente en la gente, por lo que es imprescindible asegurar una alta calidad para satisfacer a la población receptora.
- Solvencia: la empresa a la cual se licita el servicio tiene que demostrar que es solvente y que tiene suficientes recursos para acabar la obra o servicio.
- Experiencia: haber trabajado anteriormente por la Administración Pública y haber conseguido buenos resultados es una ventaja respecto las competidoras que no tienen experiencia en este ámbito.
Principios de una licitación
En relación a lo explicado inicialmente, para asegurar una igualdad de oportunidades entre todas las empresas que quieren presentarse a una licitación, ésta se rige por los siguientes principios:
- Publicidad: tiene que darse a conocer mediante los cauces habituales de cada Administración.
- Objetividad: los criterios para avaluar la conveniencia de una u otra empresa serán los mismos para todas.
- Libre concurrencia: cualquier empresa que considere que tiene la capacidad de ofrecer la obra o servicio y que cumpla los requisitos marcados en la licitación puede concurrir al concurso con total libertad.
- Transparencia: la Administración tiene que dar a conocer todos los pasos seguidos desde el momento que empieza la licitación hasta que escoge la empresa ganadora.
- Igualdad y no discriminación: no puede haber tratos de favor hacia ninguna empresa competidora ni discriminar a alguna de ellas sin motivo alguno.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una licitación?
Las empresas tienen que cumplir una serie de requisitos para acceder a una licitación:
-
Solvencia económica y financiera: asegurar que se tienen los recursos para llevar a cabo la obra o servicio. Se comprueba de las siguientes formas:
- Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Declaración sobre el volumen total de negocio.
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Solvencia técnica y profesional: se tiene que acreditar de las siguientes formas:
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Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años: tiene que incluir el importe, las fechas y el destinatario de los mismos (público o privado).
- Si el destinatario es una entidad pública, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
- Si el destinatario es una empresa privada, se acreditará a través de un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicar el personal técnico encargado de la actividad, especialmente aquél referente al control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Control por parte de algún organismo homologado por el Estado en caso de tratarse de actividades específicas que requieran una supervisión especial.
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, especialmente de aquellos responsables de la ejecución del contrato.
- Medidas a tomar desde un punto de vista medioambiental, en caso que la licitación lo precise.
- Declaración sobre la plantilla anual media de la empresa y la importancia de su personal directivo.
- En caso de querer subcontratar, especificarlo y en qué actividades de las que se llevarán a término.
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Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años: tiene que incluir el importe, las fechas y el destinatario de los mismos (público o privado).
¿Quién no puede aspirar a una licitación?
La ley establece que determinadas empresas no pueden aspirar a una licitación. Son las que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracción muy grave en materia medioambiental.
- No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar datos relativos a su capacidad y solvencia.
- Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
- Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
- Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
- Cuando, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
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