Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso a personas LGTBI
Unimat Prevención da respuesta a las empresas con un nuevo protocolo de igualdad ante la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La nueva ley trata de conseguir la igualdad real del colectivo LGTBI y mediar en su lucha contra la discriminación y el acoso por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o identidad sexual.
La unidad de igualdad de Unimat Prevención ofrece un servicio integral con todos los servicios que una organización pueda requerir en materia de igualdad. El 2 de marzo de 2024 las empresas, si superan las 50 personas trabajadoras, estarán obligadas a presentar sus protocolos LGTBI ante el REGCON, Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad,
Las herramientas para la garantía y promoción del derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias, en la empresa se centran en la elaboración de un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI con medidas, pautas y procedimientos.
Las conductas e incumplimiento de estas medidas, así como la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, pueden ser objeto de sanción conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en virtud de la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2023.
Por ello, la empresa debe tomar medidas de protección cuando sea conocedora de situaciones de discriminación, acoso y/o violencia física, psicológica o verbal contra personas del colectivo LGTBI. Tampoco serán admisibles comentarios o manifestaciones en contra de este colectivo, aunque no sea dirigido contra una persona concreta de este colectivo.
La ley también recomienda la revisión del Plan de Igualdad, a fin de que tenga en cuenta a las personas trans, debiendo establecerse medidas en las que estas personas no sean invisibilizadas y se puedan apreciar brechas relativas a la discriminación del colectivo LGTBI.