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Redacción E3
El endoso es el procedimiento específico que se utiliza para la transmisión de documentos que contienen un derecho a cobrar un crédito o títulos de valor a un tercero, llamado endosatario. Dicho de otra forma, es la declaración que hace el acreedor en un documento de deuda solicitando al deudor la cancelación de la misma a un tercero.
El endoso es un proceso legal que permite transferir una deuda de una persona a otra y puede hacerse en cualquier momento. Mediante este recurso, el acreedor de una deuda transfiere sus derechos de cobro de dicha deuda a un tercero, en este caso denominado endosatario.
De tal manera que, el endosatario, ya sea una persona física o jurídica, es quien por su voluntad adquiere la deuda contraída por un tercero con el endosante o acreedor original de un documento de valor. Es decir, que es la persona que compra la deuda que no se ha generado para con él y se hace responsable del cobro de ella.
Una vez que se ha hecho el endoso de un documento de valor, el acreedor original o endosante del documento, cede los derechos de cobro al endosatario como nuevo acreedor de la deuda. Vale decir también que el endosatario a su vez puede convertirse en endosante y transmitir el cobro de la deuda adquirida a otro endosatario, para lo cual, solo se requiere de su firma como endosante.
La Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, en sus artículos del 14 al 24, establecen las regulaciones pertinentes, correspondientes al endoso de documentos o títulos de valor. En ellos se establecen las normas y procedimientos para este tipo de operación. Por ejemplo:
El documento o título de valor que se endosa, debe llevar la firma del endosante como señal de conformidad y garantía del pago. Se debe incluir el nombre del endosatario, así como el lugar y la fecha de la operación. Un dato importante es que el endoso debe ser total, puro y simple, no puede ser parcial, ya que se asumirá como nulo.
En algunos casos, incluso es recomendable realizar el endoso en presencia de algún testigo. Así, en caso de cualquier inconformidad posterior, habrá quien pueda dar fe de su legalidad.
Cuando se realiza el endoso de un documento de valor que representa una deuda, se transfiere el derecho de cobro de una persona (el acreedor original) a otra (el endosatario). Para tales efectos, existe más de una clase de endoso, veamos:
Endoso Pleno o de Propiedad: con este tipo de endoso, se transmite la propiedad plena y todos los derechos de cobro sobre la deuda o el documento de valor. De manera que, el endosatario está en pleno derecho de disponer de la deuda, según su parecer, incluso endosarlo nuevamente.
Endoso Limitado o en Procuración: este tipo de endoso se puede entender como un endoso de representación. Aquí el endosante no transfiere ningún derecho de propiedad al endosatario. Solo la facultad de representación para realizar el cobro de la deuda en su nombre. Es decir, que el acreedor original mantiene su derecho intacto sobre la deuda.
Endoso en garantía: cuando el documento de valor o la deuda se utilizan como garantía de respaldo para el cumplimiento de una obligación. En este caso, tampoco se transfiere ningún derecho al endosatario sobre la deuda pendiente.
Endoso en Blanco: en este caso el documento de valor, se convierte en un título al portador, es decir, que puede ser cobrado por su poseedor.
Básicamente, existen dos razones por la cuales un endosatario querría comprar la deuda de un tercero:
La primera puede entenderse como una forma de inversión a corto o mediano plazo. En este caso, el endosatario, adquiere del acreedor original el derecho a cobrar la deuda pendiente a un valor menor del establecido originalmente. De tal manera que, pueda obtener una ganancia en el diferencial de precio entre el valor de la compra y el valor real del documento.
La segunda de las razones principales posibles, se relaciona directamente con la intención de cancelar una deuda propia. Es decir, que el acreedor original utilice el documento por cobrar para con este realizar la cancelación de una deuda previamente contraída. En estos casos, el endosatario viene a ser el acreedor de la deuda del endosante.
Endosar una deuda o un documento de valor es algo sumamente sencillo, sin embargo, para que este acto sea válido, debe cumplir ciertos requisitos. Como:
Jesús SantaellaCopywriter y redactor SEO con más de 7 años de experiencia. Colabora con Economía 3 desde el 2019 en temas de marketing, turismo, criptomonedas y economía. Es un apasionado por el marketing digital y las ventas a través de las palabras.
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