El endoso es el procedimiento específico que se utiliza para la transmisión de documentos que contienen un derecho a cobrar un crédito o títulos de valor a un tercero, llamado endosatario. Dicho de otra forma, es la declaración que hace el acreedor en un documento de deuda solicitando al deudor la cancelación de la misma a un tercero.
¿Qué es un Endosatario?
El endoso es un proceso legal que permite transferir una deuda de una persona a otra y puede hacerse en cualquier momento. Mediante este recurso, el acreedor de una deuda transfiere sus derechos de cobro de dicha deuda a un tercero, en este caso denominado endosatario.
De tal manera que, el endosatario, ya sea una persona física o jurídica, es quien por su voluntad adquiere la deuda contraída por un tercero con el endosante o acreedor original de un documento de valor. Es decir, que es la persona que compra la deuda que no se ha generado para con él y se hace responsable del cobro de ella.
Una vez que se ha hecho el endoso de un documento de valor, el acreedor original o endosante del documento, cede los derechos de cobro al endosatario como nuevo acreedor de la deuda. Vale decir también que el endosatario a su vez puede convertirse en endosante y transmitir el cobro de la deuda adquirida a otro endosatario, para lo cual, solo se requiere de su firma como endosante.
¿Cómo se hace el endoso?
La Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, en sus artículos del 14 al 24, establecen las regulaciones pertinentes, correspondientes al endoso de documentos o títulos de valor. En ellos se establecen las normas y procedimientos para este tipo de operación. Por ejemplo:
El documento o título de valor que se endosa, debe llevar la firma del endosante como señal de conformidad y garantía del pago. Se debe incluir el nombre del endosatario, así como el lugar y la fecha de la operación. Un dato importante es que el endoso debe ser total, puro y simple, no puede ser parcial, ya que se asumirá como nulo.
En algunos casos, incluso es recomendable realizar el endoso en presencia de algún testigo. Así, en caso de cualquier inconformidad posterior, habrá quien pueda dar fe de su legalidad.
Clases de endoso que puede recibir
Cuando se realiza el endoso de un documento de valor que representa una deuda, se transfiere el derecho de cobro de una persona (el acreedor original) a otra (el endosatario). Para tales efectos, existe más de una clase de endoso, veamos:
Endoso Pleno o de Propiedad: con este tipo de endoso, se transmite la propiedad plena y todos los derechos de cobro sobre la deuda o el documento de valor. De manera que, el endosatario está en pleno derecho de disponer de la deuda, según su parecer, incluso endosarlo nuevamente.
Endoso Limitado o en Procuración: este tipo de endoso se puede entender como un endoso de representación. Aquí el endosante no transfiere ningún derecho de propiedad al endosatario. Solo la facultad de representación para realizar el cobro de la deuda en su nombre. Es decir, que el acreedor original mantiene su derecho intacto sobre la deuda.
Endoso en garantía: cuando el documento de valor o la deuda se utilizan como garantía de respaldo para el cumplimiento de una obligación. En este caso, tampoco se transfiere ningún derecho al endosatario sobre la deuda pendiente.
Endoso en Blanco: en este caso el documento de valor, se convierte en un título al portador, es decir, que puede ser cobrado por su poseedor.
¿Por qué querría comprar una deuda el endosatario?
Básicamente, existen dos razones por la cuales un endosatario querría comprar la deuda de un tercero:
La primera puede entenderse como una forma de inversión a corto o mediano plazo. En este caso, el endosatario, adquiere del acreedor original el derecho a cobrar la deuda pendiente a un valor menor del establecido originalmente. De tal manera que, pueda obtener una ganancia en el diferencial de precio entre el valor de la compra y el valor real del documento.
La segunda de las razones principales posibles, se relaciona directamente con la intención de cancelar una deuda propia. Es decir, que el acreedor original utilice el documento por cobrar para con este realizar la cancelación de una deuda previamente contraída. En estos casos, el endosatario viene a ser el acreedor de la deuda del endosante.
Requisitos para un endoso
Endosar una deuda o un documento de valor es algo sumamente sencillo, sin embargo, para que este acto sea válido, debe cumplir ciertos requisitos. Como:
- La firma del endosante, con esta firma se está certificando la cesión de la deuda en favor del endosatario. Sin este requisito, se tiene por no válido el endoso de la deuda o el documento.
- Lugar y fecha, siempre es recomendable dejar constancia del lugar y la fecha de la operación.
- Tipo de endoso, solo es necesario en los casos en que no se trate de un endoso pleno o transmisión completa de la propiedad y los derechos sobre la deuda. Si este no se indica, se asumirá que se transmite el derecho y la propiedad de la deuda plenamente.
- Nombre del endosatario, este más que un requisito, es un elemento de seguridad. Ya que, de no colocarlo, el documento se convierte en un título al portador, y en caso de pérdida, quien lo encuentre adquirirá el derecho sobre la deuda o el documento de valor.
- Por último, se debe ceder la propiedad física del documento al endosatario.