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Insolvencia Punible: ¿Qué es y cuales son sus características?

¿Sabías que el hecho de no cumplir con tus obligaciones financieras por razones de insolvencia, puede generar un delito de insolvencia punible? Si no eres consciente de este tipo penal, te invitamos a continuar leyendo para enterarte más sobre él.

¿Qué es un delito de insolvencia punible?

La insolvencia punible es un delito económico contemplado en el Código Penal, libro II (Delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), en sus artículos 259 al 261 bis.

Se produce cuando un deudor efectúa ciertas acciones con el fin de ocultar, reducir o desaparecer su patrimonio para rehuir el pago de una deuda.

No obstante, para poder decir que existe un delito de insolvencia punible, debe comprobarse que existe dolo. Dicho de otra manera, que las acciones efectuadas por el deudor sean voluntarias y conscientes. Esto es, que se realicen con el fin de evitar el cumplimiento de sus obligaciones y causar perjuicio a sus acreedores.

Normalmente, este tipo de delito se encuentra relacionado con administradores de sociedades, comerciantes y/o empresarios. Aunque no de forma excluyente a otros tipos de deudores, pero siempre limitados a empresa.

En resumen, podemos definir el delito de insolvencia punible, como el conjunto de acciones ejecutadas por un deudor para ocultar, disminuir o desaparecer el total o parte de sus activos, con el fin de manifestar que no cuenta con los recursos necesarios suficientes para enfrentar un concurso de acreedores.

Requisitos para el delito de insolvencia punible

La insolvencia en sí no es un delito, para poder hablar de delito de insolvencia punible debe determinarse la concurrencia de algunos requisitos. Por ejemplo:

  • Que exista la intención de evadir el pago de la deuda y causar perjuicio al patrimonio del acreedor.
  • La insolvencia punible tiene que ser intencional y no accidental.
  • Que el deudor de forma intencional afecte o disminuya su capital o patrimonio con el fin de rehusar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Que el deudor sea comerciante profesional o empresario.
  • Que el deudor haya dejado de cumplir sus obligaciones y se encuentre incurso en un concurso de acreedores.
  • Que el deudor muestre conductas contrarias o negligentes con el objetivo de alterar su patrimonio, para evitar cumplir sus obligaciones en el concurso de acreedores en detrimento de uno o varios acreedores.

Características del delito de insolvencia punible

Para que una conducta sea considerada como delito de insolvencia punible debe existir:

  • Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
  • Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.

Estas son las características básicas para que se consume el delito de derecho punible, en donde, además, en el ámbito penal, solo es posible que se vincule al deudor o sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles mencionadas.

Es importante aclarar que la ley no castiga el impago de deuda, solo la conducta fraudulenta para no cancelar la misma.

¿Quién puede cometer un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible puede ser cometido por cualquier persona física y también por personas jurídicas. Así lo establece el Código Penal en el artículo 261 Bis:

“Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.”

¿Cuál es el bien jurídico que se ve afectado?

El bien jurídico hace referencia, como su nombre lo indica, al bien que protege la ley. Este bien jurídico puede ser material o inmaterial. En el caso del delito de insolvencia pública, el bien jurídico que se ve afectado es el patrimonio del acreedor.

Y es que cuando un deudor comete el delito de insolvencia punible, el acreedor pierde el dinero que dio en préstamo.

También se puede afirmar que el bien jurídico protegido, en el delito de insolvencia punible, es el derecho de crédito de los acreedores, crédito que se satisface desde el patrimonio del deudor insolvente.

¿Cuándo se puede iniciar la persecución del deudor?

Cuando se produce el delito de derecho punible para iniciar la persecución de deudor, no es necesario que se produzca primero un pronunciamiento en el ámbito civil.

A partir del año 1995 es posible actuar penalmente de forma autónoma, independientemente de la legislación mercantil y civil cuando se comete este delito.

Así lo establece el artículo 259 del Código Penal que señala:

«4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.»

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