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Delito de alzamiento de bienes: ¿Qué es y cuáles son sus tipos?

El alzamiento de bienes es un delito que se produce cuando un deudor busca evitar el pago de sus deudas de forma fraudulenta. Para esto oculta parte o el total de su patrimonio y crea una condición de insolvencia que dificulta la gestión de cobro de su acreedor. En este post, te diremos qué es y por qué es un delito en España. Además, explicaremos cada uno de sus tipos y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para considerar que existe un alzamiento de bienes.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

¿Quieres saber qué es el levantamiento de bienes? Pues bien, te lo explicaremos de forma sencilla. Es un delito socioeconómico, que se comete cuando una persona oculta su patrimonio con el fin de evitar el pago de sus deudas contraídas. No importa, si logra su cometido de evasión y afectación de su acreedor o no.

El solo hecho de que el deudor, teniendo conocimiento de sus deudas, intente ocultar o desprenderse de sus bienes con el fin de dificultar o evadir la obligación de pago, es un delito.

A partir de la reforma del Código Penal efectuada a través de la Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, este tipo de delito se conoce como “Delito de Frustración de la ejecución”. Y está regulado en los artículos 257 y 258, en el Título XIII, Capítulo VII del Libro II del Código Penal.

Tipos del delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes, se encuentra tipificado y regulado en el código penal. Aquí se establecen las penas aplicables en función y de acuerdo al tipo de delito. Es así cómo podemos clasificar el delito de alzamiento de bienes en 4 tipos diferentes de acuerdo a su gravedad. Básico, específico, agravado y Tipo atenuado de alzamiento de bienes. Veamos ahora cada uno de ellos más a fondo.

Tipo básico de alzamiento de bienes

En el tipo básico de alzamiento de bienes, el deudor oculta su patrimonio con la intención de dificultar la cobranza o evadir el pago de la deuda. Se encuentra contemplado en el artículo 257.1 del Código Penal y puede conllevar penas que van desde multas de 12 a 24 meses, hasta un máximo de 4 años de prisión.

Este tipo se caracteriza, por buscar eludir la responsabilidad del pago de la deuda, declarándose insolvente para cumplir sus obligaciones. Actuando, en perjuicio del derecho del acreedor de recuperar su capital.

Tipo específico de alzamiento de bienes

El tipo específico o procesal de alzamiento de bienes, ocurre cuando se produce más de un delito. Es decir, qué, al ocultar el patrimonio, además de evitar el cobro de la deuda, se comete otro delito al impedir la ejecución de una medida judicial. Por esta razón, a este delito se le denomina específico o procesal. Al igual que en el tipo básico, el tipo específico, también se puede sancionar con penas de multas de hasta 24 meses y prisión de 1 a 4 años.

Tipo agravado de alzamiento de bienes

El delito de tipo agravado de alzamiento de bienes se produce en dos situaciones o casos posibles. El primero se da cuando la víctima (el acreedor) es una persona jurídico-pública, o la deuda corresponde a un derecho público. Este delito se encuentra contemplado en el artículo 257.3 del Código Penal.

En el segundo caso, la deuda es superior a los 50.000 €, existe un abuso entre el delincuente y la víctima o afecta a un gran número de personas. En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta los 6 años de prisión y multas de hasta 24 meses.

Tipo atenuado de alzamiento de bienes

Según el artículo 58 del Código Penal, el tipo atenuado de alzamiento de bienes, se da cuando el deudor presenta una declaración de bienes falsa o incompleta. Esto con el fin de impedir o dificultar el cobro de la deuda dentro de un procedimiento judicial o administrativo.

Se debe aclarar, que, en este delito, no se ocultan los bienes, sino que solo se presenta una parte de ellos. La comisión de este delito, puede alcanzar penas de 3 a 12 meses de prisión y multas de 6 hasta 18 meses. Sin embargo, si la relación de bienes es corregida antes de ser detectada por las autoridades, no será posible sancionar al infractor por alzamiento de bienes.

Requisitos para considerar que existe este delito

Para considerar que realmente existe un delito de alzamiento de bienes, se deben contemplar ciertos requisitos establecidos por el tribunal supremo. Entre ellos:

  • Que exista una obligación de deuda pública o privada por parte de la persona que realiza el alzamiento de bienes.
  • El derecho a cobrar la deuda, debe ser reconocido mediante una resolución judicial. Es decir que, no basta que la deuda exista, debe ser reconocida judicialmente.
  • Que se produzca el ocultamiento o desaparición de bienes o patrimonio por parte del deudor que dificulte o impida el cobro de la deuda por parte del acreedor.
  • Declaración total o imparcial de insolvencia por parte del deudor, como consecuencia de la desaparición u ocultamiento de bienes, con el fin de dificultar o imposibilitar el cobro de la deuda.
  • Comprobada intención de perjudicar al acreedor al dificultar o impedir el cobro de la deuda, alcance o no su objetivo.

¿Cuándo prescribe el delito?

Según lo estipula el código penal en su artículo 131, los delitos de alzamiento de bienes, prescriben:

A los 5 años, en los casos, básico, específico y atenuado.

A los 10 años, en los casos del tipo agravado.

Es necesario acotar que, en cualquiera de los casos, el tiempo de prescripción se cuenta a partir de la comisión del delito.

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