Martes, 30 de Abril de 2024
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Modelo 720: (Parte II)

Modelo 720: (Parte II)

Se pueden clasificar en tres grandes grupos, las características de los cuales desgranaremos a continuación:

Bienes inmuebles y derechos inherentes a ellos que se encuentren situados en el extranjero.

Engloba a todos los bienes de carácter inmobiliario, así como todos y cada uno de los derechos que ostente el contribuyente sobre ellos. Los datos que se deberán consignar a este respecto son los siguientes:

  • Identificación del inmueble: si se trata de un piso, una casa, un edificio, etc.
  • Situación: calle, número, localidad y país.
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición.
  • Derechos sobre el mismo: propiedad, usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, etc.

Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.

Hace referencia a derechos de representación relativos a la cesión a terceros de capitales propios (tenencia de acciones y participaciones de Sociedades, que supongan derechos sobre ellas), ser tomador de seguros y receptor de rentas (sean de carácter temporal o vitalicio), así como haber hecho aportaciones a Instituciones de Inversión Colectiva y haber entregado valores para que sean administrados o gestionados a través de fondos fideicomisos.

El requisito indispensable, como es lógico, en el marco de esta Declaración, es que se hayan depositado, obtenido o gestionado en el extranjero.

La información a detallar es la siguiente:

  • Seguros: razón social o denominación completa de la entidad aseguradora, domicilio completo y valor de rescate para quien sea el tomador a fecha 31 de diciembre.
  • Rentas temporales o vitalicias: razón social o denominación completa de la entidad aseguradora, domicilio completo y valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Valores: razón social o denominación de la entidad jurídica, domicilio completo, número de títulos, tipo, valor y saldo a 31 de diciembre de este tipo de derechos de cada año desde que se tienen.
  • Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: razón social o denominación completa, domicilio, número, tipo de acciones y participaciones, así como valor de liquidación a 31 de diciembre.

Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias que se encuentren radicadas en el extranjero.

Los datos que se deben detallar son los siguientes:

  • Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o crediticia.
  • Domicilio donde se encuentra radicada.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura, cancelación, concesión o revocación de la autorización.
  • Saldo de las cuentas a 31 de diciembre.
  • Saldo medio del último trimestre del año.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en que los titulares formales o reales, representantes, autorizados, beneficiarios, apoderados dejan de tener esta condición.

A la vista de esta explicación, puede surgir la siguiente pregunta: ¿se deben declarar todas las cuentas, valores e inmuebles o hay algunos que se encuentran eximidos de esta obligación?

Pues bien, no existirá dicha obligación de declaración en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores. Si se supera dicho límite, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean de cada tipo de bienes, independientemente del valor que tengan individualmente.
  • Los que se encuentren registrados en la contabilidad del titular de forma que se encuentren identificados e individualizados. En estos casos, no existe obligación de declarar para el titular, si bien no se exime para los responsables y apoderados.
  • Cuando los que sean titulares sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, como pueden serlo, por ejemplo, el Estado o las Administraciones Públicas.
  • Cuando, en el caso de las cuentas corrientes, se encuentren abiertas en establecimientos en el extranjero pertenecientes a entidades crediticias domiciliadas en territorio español, que sean objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que se hubiera podido hacer conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

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