Jesús Navarro

Los riesgos de los administradores societarios en la gestión empresarial

Los administradores de cualquier sociedad o empresa reúnen todo el poder ejecutivo en la marcha y funcionamiento de las organizaciones que tienen encomendadas gestionar. A la complejidad de sus funciones y a la responsabilidad de gestionar el proyecto empresarial, se suma también los riesgos que conlleva hacerlo sin el respeto a la norma y a la diligencia mínima. Se entiende que este puesto no está exento de cargas, muchas de tal calado que puede suponer riesgos patrimoniales y de carácter penal para su persona.

Los deberes exigibles al administrador tienen que ver con la diligencia, la vigilancia, la información, la lealtad y el ejercicio efectivo del cargo. En resumidas cuentas, todos aquellos que se basan en el buen funcionamiento de una sociedad, el compromiso necesario para su buen desarrollo y el ejercicio con profesionalidad para lograr los mejores resultados.

Por ello, es recomendable que el ejercicio del administrador vaya aparejado del conocimiento suficiente de sus responsabilidades y riesgos, de sus límites y fronteras, sabiendo en todo momento lo que supone llegar a cruzarlos. El administrador tiene que saber de su responsabilidad cuando por acción u omisión se genera un daño a la sociedad o a los socios como fruto de un acto intencionado o negligente.

Esto no indica que se puede reprobar por la vía de las exigencias y responsabilidades al administrador cualquier decisión errónea o equivocada. No se exige acierto y éxito en las decisiones, pero sí cumplimiento de la ley, de los estatutos de la sociedad y el ejercicio de sus funciones con diligencia. En caso contrario, se enfrenta a dos ámbitos de responsabilidad: una interna, ante los socios o la propiedad de la empresa; y otra externa, ante el cumplimiento de la ley y las normas que rigen el funcionamiento social y que puede ser ejercitado por socios o terceros. Y ambas pueden ser al unísono.

El administrador responde ante diferentes tipos de responsabilidad como las de carácter fiscal, penal o mercantil, entre otras. Dentro del ámbito mercantil se pude distinguir la responsabilidad por la diligencia debida, por deudas sociales o incluso la responsabilidad en procesos concursales. En el ámbito penal, los administradores pueden ser responsables, entre otros, por delitos societarios, dentro de los que se engloban un conjunto heterogéneo de conductas delictivas que constituyen mecanismos específicos de protección y tutela de las sociedades, sus socios y terceros, frente a las eventuales violaciones y abusos de poder por los administradores de las sociedades, los delitos contra los derechos de los trabajadores delitos contra la Hacienda pública y Seguridad Social, etcétera.

No obstante, la responsabilidad de los administradores no es automática, salvo excepciones, y es importante saber que el administrador está exonerado de responsabilidad cuando él mismo no ha intervenido en los acuerdos en contra de la Ley y/o los estatutos. Eso sí, siempre y cuando se haya manifestado una postura contraria a la decisión adoptada por terceros, no solo con su voto en contra, sino con la oposición expresa ante los órganos correspondientes. Dicho de otra manera, en el caso de decisiones colegiadas no es suficiente su abstención o voto en contra, sino una acción concreta con el objeto de impedir una decisión que, a todas luces, suponga un perjuicio para la sociedad o sus intereses.

La declaración de responsabilidad de los administradores trae como consecuencia la obligación de estos de reparar, solidariamente, el daño causado mediante la correspondiente indemnización. La compensación por daños y perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, esto es, la disminución patrimonial efectiva producida a la sociedad y la ganancia dejada de percibir.

En definitiva, el administrador debe conocer muy bien su ámbito de actuación y, sobre todo, cuáles son aquellos aspectos que le puede suponer una carga de responsabilidad frente a terceros, bien ante los socios o la propiedad de la administración, como ante las diferentes instituciones públicas que intervienen en la vida de la empresa. Saber los límites y las fronteras, bien asesorado de los mismos, es la mejor manera de evitar los daños personales y patrimoniales que le pueden ocasionar determinados actos.

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