Martes, 30 de Abril de 2024
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Alicante articula un paquete de 5 millones para ayudas a autónomos y pymes

Alicante articula un paquete de 5 millones para ayudas a autónomos y pymes

El Ayuntamiento de Alicante ha puesto un paquete de cinco millones en ayudas a autónomos y pequeñas empresas. Esta iniciativa está dirigida a toda persona física o jurídica, que ejerza su actividad económica en la ciudad, que se hayan visto obligados al cierre durante el estado de alarma o hayan sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020

El alcalde de Alicante Luis Barcala recuerda que las ayudas van de los 750 a los 2.000 euros en un función del número de trabajadores hasta un máximo de diez y destaca que Alicante incluye a mutualistas y otros regímenes especiales como empleados del hogar, artistas, trabajadores taurinos, agrícolas y del mar.

Por su parte, la edil Mari Carmen de España destaca que el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles y que se han destinado más recursos para intentar resolverlas en el plazo de un mes.

El próximo lunes se habilitará la petición de cita previa para la presentación de solicitudes. También se desarrollará una sesión informativa online.

El alcalde ha agradecido la colaboración y unidad de acción con los agentes sociales y económicos, ya que las bases de las ayudas han sido pactadas con los representantes de la patronal y los sindicatos teniendo en cuenta la preservación del empleo, de forma que quienes las reciban deberán mantener como mínimo el 65 % de su plantilla durante seis meses desde la concesión de la ayuda. También ha agradecido las aportaciones de los grupos políticos municipales.

Barcala ha resaltado que la negociación de estas bases de ayudas directas no habituales para un ayuntamiento, en plena pandemia y de forma telemática ha sido todo un ejemplo de colaboración y unidad para hacer frente a la crisis económica y social que viven especialmente autónomos y pymes.

Junto a Barcala y De España han asistido a la presentación de estas ayudas los representantes de la patronal, César Quintanilla (Uepal) y David Santiago (CEV), así como de la parte social, Consuelo Navarro y José María Ruiz (CC.OO.) y Yaissel Sánchez (UGT), así como los portavoces de los grupos políticos con representación municipal.

Aunque finalmente no ha sido posible la compatibilidad con otras ayudas como la autonómica, en el caso de Alicante se ha ampliado las posibilidades de optar a las mismas a los autónomos y pequeñas empresas que hayan tenido pérdidas en su facturación en el mes de abril respecto al primer trimestre superiores al 40%, frente al 75% de las de la Generalitat, ampliando este margen.

Mari Carmen de España ha explicado que para poder formalizar la solicitud, será necesario pedir cita previa de forma telemática en citaprevia.alicante.es. Una vez obtenida la cita mencionada, se deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada, al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica).

La edil ha precisado que a diferencia de las ayudas autonómicas en estas no se tendrá en cuenta el orden de cita previa y presentación de solicitudes para su tramitación, sino que la petición inicial se determinará mediante sorteo. El objetivo de estas medidas es que no se colapse la sede electrónica y que los aspirantes puedan solicitarlas de forma tranquila a lo largo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOP.

Objeto y tipos de ayudas

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas directas, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, con domicilio social en la ciudad de Alicante, con la finalidad de fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica, evitando con ello un incremento de los niveles de precariedad económica y social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo, y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y de marginalidad social.

Las ayudas previstas serán de 750 € para personas trabajadoras autónomas, incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas, sin personas trabajadoras por cuenta ajena. Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar. De 1.200 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y de 2.000 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas, etcétera, en la empresa.

Para poder tener acceso a estas ayudas se deberá cumplir con uno de estos dos supuestos: haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19 o haber sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020 una pérdida en el volumen de facturación de su actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de facturación del primer trimestre de 2020.

Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta. En el caso de personas trabajadoras artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación a la media de la anualidad 2019.

Deberán ser, por tanto, personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la ciudad desde antes del 14 de marzo de 2020 e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Y para microempresas de hasta 10 trabajadores, inclusive, cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros anuales.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Si podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Otros requisitos

Entre los requisitos para obtener estas ayudas que figuran en las bases se encuentra el compromiso de mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda. En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la concesión de la ayuda.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa. Para el cómputo de comprobaciones posteriores a los 6 meses desde la concesión de la ayuda no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

La relación de documentación a presentar, así como los formularios tipo están disponibles en la web www.impulsalicante.es

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