Viernes, 19 de Abril de 2024
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Derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana

David Tello, Socio Director en GRA Consultores

Los autónomos impulsan el crecimiento y la creación del empleo, este hecho, ha dado lugar, durante los últimos años, a la adopción de políticas de fomento del trabajo autónomo por parte de los poderes públicos. Entre estas políticas se encuentra la denominada “tarifa plana”, cuya regulación actual se encuentra, entre otras disposiciones legales, en La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, concretamente en el artículo 31.

Este precepto, que ha sido objeto de varias modificaciones, prevé algunos beneficios que incentivan la incorporación de las personas físicas al régimen de autónomos, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos:

1) Autónomo que cause alta inicial en el régimen general de trabajadores autónomos.

2) Autónomo que no haya estado dado de alta en dicho régimen en los cinco años anteriores.

En cuanto a las bonificaciones o reducciones aplicables, si el autónomo opta por cotizar por la base mínima de cotización, la cuota mensual será de 60 euros desde el primer mes de alta hasta el duodécimo mes.

En cambio, si cotiza por una base superior a la mínima, podrá aplicar una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes, desde el primer mes hasta el duodécimo.
Independientemente de la base de cotización que elija:

a) Desde el mes decimotercero hasta el decimoctavo, se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuota.

b) Desde el mes decimonoveno hasta el vigesimoprimero, se aplicará una reducción del 30 % sobre la cuota.

c) Desde el mes vigesimosegundo hasta el vigesimocuarto, se aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota.

Adicionalmente a los beneficios previstos en los párrafos anteriores, si en el momento del alta, este es menor de 30 años (o 35 en el caso de las mujeres), se le aplicará una bonificación del 30 % durante 12 meses más, pudiendo disfrutar de la reducción durante un total de 36 meses.

Además de la regulación actual en materia de beneficios en la cotización a la Seguridad Social de autónomos, han existido numerosos textos legales que han modificado las cuantías de los incentivos y los requisitos para beneficiarse de ellos. Uno de los textos relevantes en la materia es el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de apoyo al emprendedor y de estímulo y creación de empleo, cuya finalidad es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.

Si bien en un inicio estos incentivos solo se aplicaban a los menores de 30 años, posteriormente se amplió su ámbito de aplicación a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que introdujo la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Las diferentes disposiciones legales(1) sobre bonificaciones y reducciones dirigidas a autónomos han determinado como beneficiarios de dichos incentivos a socios de Sociedades Laborales y a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No incluir expresamente a los autónomos societarios, ha tenido como consecuencia la aplicación restrictiva de la norma por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, excluyéndolos y negándoles el derecho a beneficiarse de las deducciones y bonificaciones, cuestión que ha suscitado la duda de si los autónomos societarios pueden beneficiarse o no de la “tarifa plana”.


“La aplicación a los autónomos societarios de tales incentivos se refuerza atendiendo a la finalidad de impulsar el autoempleo”


Con el objeto de entender la polémica suscitada, es fundamental determinar qué se entiende por autónomo societario; pues bien, es aquel que ejerce las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador, realizando de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otro, una actividad económica o profesional a título lucrativo, ostentando la mitad del capital social.

A raíz de la reclamación por parte de algunos autónomos societarios, los jueces, partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, consideran que estos deben estar incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la “tarifa plana”, la mención expresa que la ley hace a los socios de Sociedades Laborales y de Cooperativas se justifica en que estos no se consideran incluidos en dicho Estatuto, a diferencia de los autónomos societarios, incluidos expresamente(2).

Los tribunales llevan a cabo una interpretación sin distinción entre autónomos, en caso de que el legislador hubiera querido excluirlos lo hubiera hecho expresamente. La aplicación a los autónomos societarios de tales incentivos se refuerza atendiendo a la finalidad de impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo, de la normativa al respecto.

Consecuentemente, todos aquellos autónomos societarios que no pudieron beneficiarse de estos descuentos en su cuota, pueden reclamar ahora que se les apliquen con carácter retroactivo, procediendo la Tesorería a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados al no aplicar la bonificación o reducción a la que éstos tenían derecho.

(1) Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

(2) Sentencias TSJ Madrid 52/2015 de 30-01-2015; TSJ Galicia 327/2015 de 21-05-2015; TSJ Castilla y León 220/2019 de 11-07-2019.

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