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Lo que Hacienda se queda del Gordo y otros premios de la Lotería de Navidad

Los ganadores de un premio menor a 40.000€ no tendrán que pagar impuestos a Hacienda, mientras que los afortunados que obtengan un premio superior tendrán que pagar a Hacienda el 20%.

Lo que Hacienda se queda del Gordo y otros premios de la Lotería de Navidad
Publicado a 03/12/2025 18:20 | Actualizado a 04/12/2025 18:13

Faltan apenas unas semanas para la celebración de uno de los días más esperados de la Navidad: el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Esta tradición, que cada año mantiene durante toda la mañana a millones de españoles pendientes del resultado con la ilusión de llevarse alguno de los premios, tendrá lugar el próximo lunes 22 de diciembre. Como siempre por estas fechas, surge la misma pregunta: ¿cuánto se queda Hacienda si me toca el Gordo o cualquiera de los premios?

La normativa de la Agencia Tributaria establece que los premios inferiores a 40.000 euros están totalmente libres de impuestos. Sin embargo, cuando la cantidad supera esa cifra, la parte que excede debe tributar a un tipo del 20%.

Para entenderlo mejor, la compañía española TaxDown ofrece ejemplos con los tres premios principales. En el caso del Gordo, dotado con 400.000 euros por décimo, los primeros 40.000 quedan exentos. Sobre los 360.000 euros restantes se aplica el 20%, de modo que Hacienda retiene 72.000 euros y el ganador recibe 328.000.

En el segundo premio, que asciende a 125.000 euros, solo tributan 85.000 euros después de descontar los 40.000 exentos. En este caso, Hacienda se queda con 17.000 euros y el premiado obtiene 108.000.

Para el tercer premio, de 50.000 euros, se sigue el mismo criterio. Si 40.000 están libres de impuestos, únicamente tributan 10.000 euros, por lo que el ganador paga 2.000 euros y recibe finalmente 48.000.

¿Hay que declarar el premio?

Si tienes la suerte de resultar premiado, surge una duda habitual: ¿hay que declarar ese dinero? Tal como recuerda Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, «los premios de la Lotería de Navidad no tienen repercusión en la base imponible del IRPF o, lo que es lo mismo, no hay que incluirlos en nuestra declaración de la Renta». No obstante, señala que sí deben declararse los beneficios que ese capital pueda generar posteriormente, como los intereses obtenidos en el banco.

Cuando el décimo es compartido y el premio se divide entre varios participantes, los 40.000 euros exentos deben repartirse proporcionalmente según el porcentaje que cada uno haya jugado. Además, la persona que figure como beneficiario único —o como encargada de gestionar el cobro— debe poder demostrar ante Hacienda que el premio se ha distribuido correctamente entre todos los titulares. Esto implica identificar a cada ganador y detallar su porcentaje de participación.

Si los participantes no acuden juntos al banco o no se identifican adecuadamente como cotitulares del décimo, el poseedor del boleto podría enfrentarse al impuesto de donaciones si más tarde entrega su parte del premio sin haber dejado constancia previa en la entidad bancaria.

¿Qué pasa si el décimo está deteriorado o es sustraído?

Ante imprevistos como el robo de un décimo o su deterioro, conviene seguir una serie de pasos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que, si el décimo está dañado, debe entregarse en un punto de Loterías y Apuestas del Estado para su revisión. Cuando el deterioro es importante, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encarga de analizarlo y determinar su autenticidad. Si el caso llega a los tribunales, estos pueden valorar elementos como los restos del billete, la falta de reclamaciones previas o incluso el testimonio del propio vendedor.

En situaciones de pérdida o robo, es importante presentar una denuncia lo antes posible ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, aportando todos los datos que se recuerden —número, serie, fracción— y cualquier prueba disponible, como fotografías o copias. Después, es necesario comunicarlo también a Loterías y Apuestas del Estado. A partir de ese momento, el cobro queda bloqueado hasta que un juez decida quién es el legítimo propietario.

Por todo ello, siempre es recomendable fotografiar el décimo en cuanto se adquiere por ambas caras o hacer fotocopias del anverso y reverso.

¿Hasta cuánto tiempo puede cobrarse un décimo premiado?

Los décimos premiados disponen de un plazo máximo de tres meses para ser cobrados. Una vez transcurrido ese periodo sin que se haya solicitado el pago, la normativa establece que la cuantía no reclamada pase a manos de Hacienda y, por tanto, se embolse a las arcas públicas.

Cuando el premio es inferior a 2.000 euros por décimo o resguardo, el cobro puede realizarse en cualquiera de los puntos de venta pertenecientes a la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, si la cantidad supera los 2.000 euros, el abono debe gestionarse de forma presencial en una entidad bancaria o caja de ahorros. El pago se efectúa mediante cheque o transferencia.

Si el décimo se adquirió por internet, el premio se ingresará directamente mediante transferencia en la cuenta bancaria asociada al perfil del usuario.

Multas por reventa de décimos

Cabe destacar que la comercialización de décimos está limitada exclusivamente a las Administraciones de Loterías autorizadas. Esto significa que no está permitido comprar un billete y revenderlo sin una autorización expresa de Loterías y Apuestas del Estado. En los casos en que sí exista permiso, la comisión aplicada no puede superar el 20%, por lo que el precio final de un décimo no debe exceder los 24 euros (20 euros de coste más un máximo de 4 euros adicionales).

Desde TaxDown advierten de que la reventa de un décimo premiado puede acarrear sanciones muy elevadas, especialmente si se detecta que el vendedor está colaborando con terceros para blanquear capital. En situaciones así, las multas pueden ascender a más de la mitad del importe obtenido con el premio.

Por otro lado, según datos de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), la recaudación del sorteo alcanzó en 2024 los 3.505.510.380 euros, con un gasto medio por ciudadano de 73 euros.

Firma
Fotografía de Laura SanfélixLaura SanfélixGraduada en Periodismo por la Universitat de València, con un máster en Periodismo Político Internacional y otro en Comunicación y Marketing Político. He desarrollado mi trayectoria profesional en medios como Europa Press, así como en el ámbito de las agencias de comunicación. En la actualidad, escribo sobre información económica y empresarial en la web y la revista de Economía 3.
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