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¿Cómo tributan los influencers en España? Opciones y obligaciones fiscales

¿Cómo tributan los influencers en España? Opciones y obligaciones fiscales

La profesión de influencer está más que asentada en el mercado laboral, no solo entre famosos o celebridades consagradas a nivel nacional o internacional, sino también entre ‘pequeños influencers‘ o microinfluencers con una repercusión más local o enfocada a un nicho concreto. Sin embargo, pese al gran crecimiento de este perfil, la legislación en materia fiscal y laboral sigue sin definir o regular adecuadamente esta actividad atendiendo a sus particularidades. Esto implica una gran incertidumbre respecto a cuáles son las obligaciones y las formas oportunas de tributar o declarar los ingresos de los influencers en cada caso.

La única referencia que encontramos a los influencers en las leyes españolas es la contenida en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Esta mención se limita a constatar la existencia de «usuarios de especial relevancia» que emplean «servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma» que se suelen agrupar «bajo el concepto de vloggers, influencers o prescriptores de opinión» y que «gozan de relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo».

El texto consolidado de esta ley establece que «la irrupción y consolidación de estos nuevos agentes requiere de un marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia». Contempla también que «el desarrollo aún incipiente de estos servicios aconseja el establecimiento de una serie de obligaciones básicas relativas a los principios generales de la comunicación audiovisual, a la protección del menor, a la protección del consumidor y a su inscripción en el Registro».

Ante esta falta de normativa, los influencers suelen contratar a abogados o asesores especializados en fiscalidad. Estos se encargan de recomendarles la mejor opción o directamente gestionar todo lo relacionado con su facturación y sus obligaciones tributarias. En Economía 3 hemos consultado con varios despachos especializados en gestión y asesoramiento de influencers para arrojar algo de luz sobre esta cuestión.

¿Qué opciones tienen los influencers para facturar sus servicios?

Los influencers pueden decidir ser autónomos o cobrar a través de empresas. Sin embargo, tal y como señalan desde el despacho especializado en influencers Navas & Cusi, “si estás en España y no tienes una red muy grande de gente que trabaje para ti, lo idóneo es hacerlo directamente como autónomo”. Otra opción, si el influencer vive en otro país, es recibir dividendos por su participación en la empresa.

Desde Only Tax, corroboran la idoneidad de facturar como autónomo en caso de ser influencer: “La gran mayoría de los influencers son autónomos, ya que desarrollan una actividad personal”. “Sí que es cierto que en algunos casos particulares, cuando se asocian entre varios, pueden formar una empresa”, matizan desde el despacho.

Para Félix Lasheras, de la asesoría especializada en influencers Gabitec Consulting Integral, la única opción viable es ser autónomo. “Crear una sociedad es problemático y Hacienda no lo admite. La actividad de un influencer es personal, así que la opción para tributar es vía renta”, asegura.

Aunque no son numerosos, también hay influencers que trabajan por cuenta ajena. Así lo atestigua Fernando Navas, responsable de nuevas tecnologías de Navas & Cusí: “El caso más común se da cuando una empresa contrata a un influencer a cambio de un salario para que represente a la empresa en los canales de comunicación y sea su imagen”.

En Only Tax también han observado influencers que trabajan por cuenta ajena, pero como opción adicional a su actividad como influencers. “Son sobre todo aquellos que tienen números más modestos como influencers o cuyos ingresos no les permiten dedicarse en exclusiva a ello”. En este caso, explican desde el despacho, compaginan su actividad por cuenta ajena con su actividad independiente como influencers.

Epígrafes de IAE de los influencers

Los especialistas consultados aseguran que la mayoría de las actividades realizadas por los influencers pueden encuadrarse en uno de estos tres epígrafes:

Epígrafe 961.1: Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)

Este epígrafe sería el indicado para todos aquellos influencers que trabajan creando material audiovisual para su publicación en plataformas con el fin de obtener ingresos a través de suscripciones a su contenido. También se integran en esta categoría las fotografías y vídeos realizados de forma personalizada o por encargo dentro de las plataformas.

Epígrafe 844: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

En esta sección se engloban las actividades de tipo publicitario o promocional que los influencers llevan a cabo para el cliente. El caso más típico, según Lasheras, es el de las colaboraciones con marcas: “Normalmente, cuando se cobra por publicidad, es la marca la que les paga. Por ejemplo, una chica que crea videos de cocina y las marcas de electrodomésticos le pagan directamente por mencionar sus productos en sus redes sociales”. Sin embargo, aquí también entrarían los ingresos procedentes de empresas como Google, que pagan directamente sin necesidad de que haya un acuerdo entre el anunciante y el influencer.

Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos

Esta sección del IAE incluiría la producción de retratos fotográficos y la producción de fotografías comerciales. También se encuadran aquí los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

En cualquier caso, según aseguran desde Navas & Cusí, la cuestión de los epígrafes “hay que verla caso a caso, ya que hay influencers que hacen muchas cosas de forma simultánea y a veces facturan cosas de una actividad en un epígrafe que no le correspondería realmente”. “No suele pasar nada, pero hay que procurar que cada tipo de actividad se atribuya al epígrafe correcto”, indican.

En Only Tax coinciden en señalar que la elección del epígrafe depende del tipo de influencer, pero explican que la mayoría de ellos se engloban en dos: producción de películas cinematográficas y publicidad. Lamentan, sin embargo, que “la normativa relativa a las actividades económicas no está actualizada y que la adaptación a la evolución del mercado va muy lenta”.

Asimismo, la gran variedad de formas de monetización que existen en el mundo de los influencers provoca que haya que examinar con lupa las características de cada actividad. Tal y como indican desde Gabitec Consulting Integral: “Hay de todo. Hay quien cobra por suscripciones, hay quien cobra por enlaces publicitarios, están los que hacen colaboraciones en tertulias…”.

En esta amalgama de posibilidades influye el gran número de plataformas disponibles, cada una con su propio funcionamiento y condiciones. “Instagram no paga directamente. Quienes pagan son las marcas. En cambio, Google sí que paga directamente. Lo mismo pasa con Patreon o Twitch. En Tiktok se encuentran ambos casos: suscriptores y pagos de la plataforma”, expone Lasheras.

¿Qué impuestos debe pagar un influencer?

Los impuestos que debe pagar un influencer son esencialmente el IVA, el IRPF y, en caso de que tenga una empresa, el impuesto de sociedades. Mientras el IRPF no entraña demasiada complejidad, el IVA suele implicar un servicio de asesoramiento a medida, ya que el tipo de IVA a aplicar depende del sector del influencer, el tipo de empresas a las que factura o el concepto de dichos ingresos, entre otras cosas. “No es lo mismo un influencer que colabora con muchas marcas que un influencer que trabaja vía plataformas en la UE, las cuales están exentas de IVA”, ilustran desde Ony Tax.

Para Fernando Navas, es importante “analizar dónde estás realizando la actividad y mirar muy al detalle las particularidades fiscales”. “La tributación puede variar según dónde esté el cliente, ya que se pueden considerar rentas obtenidas en el extranjero y quedar sujeto a una doble imposición”, advierte. Desde Gabitec Consulting Integral destacan que “la mayoría de veces los influencers trabajan con empresas extranjeras, salvo cuando les pagan por publicidad”, por lo que hay que estar atentos a las peculiaridades fiscales de cada país.

El IRPF

El IRPF es el impuesto que grava la renta. En el caso de los influencers en un nivel de ingresos bajo o medio, hay que realizar un pago trimestral a cuenta de un 20%. No obstante, el hecho más destacado en torno al IRPF es que a medida que aumentan los ingresos, más se paga porcentualmente, llegando al 45% en caso de superar los 60.000 euros anuales.

El IVA

La Agencia Tributaria especifica las obligaciones que tienen los creadores de contenido digital en cuanto a la tributación del IVA. Por un lado, remarca que la frecuencia con la que una persona física presta este tipo de servicios no es lo que determina si dicha persona debe ser considerada empresario o profesional a efectos del IVA. Lo que realmente valora Hacienda en este caso es si existe la “concurrencia de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado aunque sea de forma ocasional».

En otras palabras, un influencer que tenga la intención de intervenir en la producción de bienes y servicios se considerará que está realizando una actividad profesional o empresarial y, por tanto, estará sujeto al IVA por la prestación de sus servicios. Las más de las veces, los creadores de contenido digital deben repercutir el IVA al 21%, que es el tipo impositivo general.

Desde Gabitec Consulting Integral explican que el IVA de los influencers depende de la procedencia de los ingresos. Y ponen un ejemplo: «Si los recibe de Google, que está en Irlanda, sería una factura intracomunitaria y no habría que repercutir IVA». Según afirman, la mayoría de las plataformas que generan ingresos a los influencers se encuentran fuera de España, pero casi siempre en la UE, por lo que la mayoría de estas operaciones son intracomunitarias.

Pese a la confusión existente en torno a esta cuestión, todo parece indicar que cuando el pagador sea una empresa extranjera, la factura va sin IVA. Hay una excepción: cuando los ingresos sean por publicidad. En este caso, tal y como comenta Félix Lasheras, Hacienda entiende que el servicio se encuentra en España, por lo que las facturas sí que llevarían IVA. En cualquier caso, hay que esperar más consultas vinculantes de la Agencia Tributaria que especifiquen cuál es la forma de proceder en cada caso.

Los expertos de Only Tax aseguran que el IVA es el gran problema cuando se trata de facturación de influencers: «La ley del IVA requiere mucha interpretación en cada contexto y circunstancia. No se puede generalizar. Hay que estudiar qué tipos de servicios se están prestando, desde dónde se realiza el servicio, dónde está el destinatario, si el país está en la UE o fuera de ella….». Todo esto repercute en si la factura va con IVA o sin IVA.

Lasheras pone de relieve un hecho sorprendente: la Ley de IVA no cambia sustancialmente desde hace 30 años. «La Agencia Tributaria debe actualizar los conceptos. Ha habido consultas, respuestas vinculantes, pero no parece que estén en vías de reformular la legislación o crear algún tipo de epígrafe más específico», alerta el experto. Y para muestra de este obsolescencia, nos da un dato: el único epígrafe existente que se aproxima en cierto modo a la realidad de las ventas que se hacen por internet es el llamado «Comercio al por menor por correo o por catálogo», lo cual da una idea de lo desactualizada que está la normativa. «Cada vez que sale una actividad nueva, acabas haciendo una consulta vinculante a Hacienda para saber dónde encuadrar la actividad», apunta.

¿Qué gastos puede deducirse un influencer?

Lasheras sostiene que, como en cualquier otra actividad profesional o empresarial, los influencers solo pueden deducirse los gastos necesarios para generar los ingresos. Nos expone un ejemplo muy ilustrativo: «Hay influencers que nos piden incluir la compra de camisetas como gastos por el mero hecho de haberlas utilizado en ciertos vídeos». «En este caso les decimos que no pueden deducirse este tipo de gasto, ya que las camisetas las vas a poder seguir utilizando después». Para poder deducirse un gasto, por tanto, el bien adquirido no puede ser utilizado en otro sentido que no sea el de la propia actividad como influencer.

En la misma línea, los especialistas de Only Tax señalan que esta cuestión depende totalmente de Hacienda y que es la Agencia Tributaria la que tiene la última palabra. «Como ejemplo curioso, un cliente fotógrafo compraba cápsulas de café que utilizaba para hacer cafés que tenían que aparecer en las fotos que hacía. Sin embargo, Hacienda no le permitía desgravarse los cafés que utilizaba en las fotos de los clientes», nos cuenta.

Influencers en Andorra: ¿opción recomendable?

La opción de trasladarse a Andorra se ha vuelto atractiva debido a los casos que se han producido entre influencers muy conocidos, como El Rubius o The Greft. ¿Pero es realmente aconsejable para otros influencers? ¿Cuáles son los requisitos para tributar allí? ¿Tiene algún riesgo?

Tributar en Andorra reduce los costes fiscales de los influencers con altos niveles de ingresos, pero es una opción que implica importantes riesgos si no se lleva a cabo correctamente. Fernando Navas lo explica de esta manera: «Es una decisión peligrosa. Como puedo decir que el trabajo lo puedo hacer en cualquier lugar, digo que me voy a Andorra y que lo estoy haciendo desde allí. Pero se tiene que hacer bien. Tienes que estar en Andorra realmente. Si solo estás diez días en Andorra y luego te vas de viajes por el mundo, en España te puede reclamar los impuestos».

Y añade algo importante: «También hay que tener en cuenta dónde está realmente el consumidor de los contenidos. Si montas un canal de Youtube sobre economía en Andorra pero hablas sobre la economía española, tus espectadores son españoles».

Legislación europea

Según el experto, es ahí hacia donde están yendo los legisladores de la UE: determinar con exactitud dónde está realmente la audiencia de los contenidos. Sin embargo, esto todavía no se está aplicando y, según parece, aún tardará en crearse una normativa sólida en España.

Desde Only Tax hacen hincapié en que la opción de Andorra tiene ventajas a nivel fiscal, pero también importantes desventajas. «Cada uno puede mudarse a cualquier país y cumplir la norma de pasar equis tiempo y pagar los impuestos que correspondan en cada país. El problema puede venir de simular que vives en un sitio cuando realmente no es así». En Gabitec Consulting Integral tienen la misma opinión. «Si dices que te vas a Andorra y no te vas, puedes tener problemas. Si vives realmente en España, no te lo van a permitir».

Además, en Only Tax comentan que irse a Andorra no es una opción asequible para todo el mundo: «Tiene unos requisitos bastante elevados. Tienes que pagar fianzas, realizar una inversión para constituirte allí». Por otro lado, habla sobre el desconocimiento existente en torno a los impuestos españoles: «Se habla de mudarse a países con tributaciones más bajas, pero también está el desconocimiento de que pensamos de que en España van a quitar el 50% de todo lo que ganes, y no es así«. «Solo compensa a partir de ciertos números, 60.000 anuales aproximadamente. Lo que estás pagando de impuestos en España por debajo de esa cantidad no dista mucho de lo que pagarías en Andorra», agrega.

Alternativas a Andorra

En Navas & Cusí mencionan algunos paraísos fiscales como Bruselas, Luxemburgo o Irlanda, pero insisten en que «no es nada recomendable realizar una estructura así si no vas a realizar el cambio de residencia de verdad». Y añaden que «no vale la pena simular vivir en otro lugar con tal de evadir al fisco», explican.

«La gente que se plantee esta opción debe valorar mucho si le va a compensar el desplazamiento a otro país. Porque hay unos costes de constitución, tienes que comprar una casa, una serie de gastos legales, de gestión… hay que asegurarse bien de lo que se hace. Se vende como muy atractivo, pero hay que tener una cantidad de dinero importante», recalca.

¿Hay que declarar los “regalos” que se obtienen de las marcas?

Tal y como explican en Navas & Cusí, los productos que reciben los influencers a cambio de promoción hay que declararlos. «Ahí hay una retribución en especie. Si haces una campaña y a cambio te regalan un coche, o 200 camisetas, son cosas que te están generando un patrimonio. Incluso las puedes revender», afirman.

En este caso hay que hacer una valoración del activo para calcular cuánto habría que tributar por él. Así nos lo corroboran desde Only Tax: «Nunca son regalos. Estos productos tributan en especie, se valoran. Se mira el artículo y se tasa».

Además, hay que tener en cuenta que esta valoración debe hacerla el contribuyente. Hacienda, en todo caso, se ocupa de revisar la declaración y de pedir más información en caso de que sea necesario.

Declaración de ingresos por cesión de imagen

Según los expertos de Only Tax, el tratamiento de estos ingresos depende del acuerdo existente entre el profesional y el cliente. «No es lo mismo ceder los derechos de imagen que no cederlos. En un caso, los ingresos van a renta y en el otro no», concreta.

Por su parte, desde Navas & Cusí destacan la gran variedad de posibilidades que existen alrededor de los derechos de imagen: «Es un mundo bastante grande donde hay que analizar cada caso de forma individual».

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