¿Eres autónomo? Así te afecta la última reforma de la Ley
Parece que el camino para hacer la vida de los autónomos un poco más sencilla va hacia delante. Y es que, según la última reforma de la Ley General de Seguridad Social, ya no tendrán que demostrar pérdidas continuadas para solicitar la prestación por cese de actividad.
Hasta ahora, este ‘paro de los autónomos’, sólo se podía solicitar alegando los motivos tasados, que debían ser de carácter económico, técnico, productivo y organizativo. Según Marta Zaragozá, abogada y CEO de Declarando afirma que “esto les abre una puerta a los autónomos. Ahora, si ocurre algo que no dependa de ellos y que no implique haber tenido pérdidas recurrentes, les permite tener derecho a esta prestación”. El ‘paro de los autónomos’, que equivale al 70 % de la base de cotización, “no era accesible para muchos autónomos que se encontraban en situaciones de fuerza mayor, pues no podían demostrar la inviabilidad del negocio previa”.
Por ejemplo, imaginemos los autónomos de La Palma o los que, aunque tienen algún cliente recurrente, no facturan suficiente para vivir. Esta novedad les permite tener acceso a la prestación. Eso sí, siempre y cuando, aleguen un motivo de fuerza mayor.
Una burocracia complicada
Además, algo que siempre ha entorpecido en parte el trabajo de los autónomos, ha sido la burocracia. “Alegar pérdidas de manera recurrente, suponía unos trámites en ocasiones complicados. Disminuir la carga burocrática de los autónomos también supone un gran progreso para facilitar su tarea”, explica Zaragozá.
Pero no se trata solo de un proceso complicado burocráticamente hablando, sino que, además, era costoso económicamente. “Si el autónomo alegaba motivos organizativos o tenía empleados a su cuenta, debía hacer por ejemplo un expediente de regulación de empleo. Los gastos se seguían generando hasta que cesaba la actividad, con el alto coste que esto supone” explica Marta.
Los autónomos no tendrán que darse de baja del RETA
También trae consigo una novedad y es que, este cese puede ser temporal o definitivo. En este segundo caso sí que debes comunicar tu cese de actividad a los organismos correspondientes. Pero, en el primer caso, no es necesario ni que nos demos de baja en el RETA. De esta manera, pueden seguir disfrutando de las bonificaciones y beneficios fiscales que esto conlleva. Por lo tanto, mientras su actividad esté suspendida, seguirán dados de alta en el Reta y no pagarán la cotización, considerándose este periodo como deuda saldada. Es decir, el autónomo no tendrá que devolver ninguna cantidad en el futuro.
Con la reciente modificación se introducen medios de prueba para facilitar el acceso a esta prestación. En concreto, se han implementado mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y se ha añadido un nuevo procedimiento para el resto del territorio español. Los autónomos de la Palma tienen derecho de percibir 5 meses de prestación de cese de actividad sin que se les descuente del total de meses de prestación oficial.
Un intento de facilitar su labor
Como es bien conocido, el autónomo, a parte de su actividad habitual, debe saber hacer numerosos trámites administrativos extra. En numerosos casos una gestoría les ayuda a hacerlos, pero hay algunas cosas que, aun teniendo ciertas ayudas, se escapan. De hecho, desde Declarando, Zaragozá cuenta que “gracias al observatorio jurídico gratuito que hemos creado, hemos podido ayudar a autónomos a ahorrar entre 1.000 y 5.000 euros. Y lo hemos conseguido simplemente ayudándoles a estar más informados”.