El Ministerio de Consumo del Gobierno de España el pasado mes de noviembre a través de una nota informaba de que el plazo límite para solicitar la devolución de los gastos de constitución de las hipotecas expiraba el pasado 21 de enero. En el documento, la Secretaría General de Consumo y Juego explicaba que, de acuerdo con la doctrina europea, el límite para reclamar el reintegro de los gastos derivados de una cláusula abusiva es de cinco años. A contar una vez que el afectado haya tenido conocimiento de ello.
En relación con la cláusula que atribuía en exclusiva al consumidor los gastos de gestoría, registro de la propiedad y notaría y el impuesto de actos jurídicos documentados, Consumo interpretaba que los perjudicados conocieron su abusividad el 21 de enero de 2016. Ese día, el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia pionera en la que declaró nulas varias cláusulas impuestas por los bancos en la constitución de estos préstamos. Incluidas las que hacían recaer sobre el prestatario los gastos hipotecarios en su totalidad.
No solo fue el Ministerio de Consumo, también la Comunidad de Madrid se hizo eco en su página web de la posible prescripción del plazo para reclamar. Pero analizando la nota informativa se aprecia cómo el departamento donde está al frente Alberto Garzón a lo que animaba era a acudir antes de esa fecha a la vía extrajudicial, con reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de las mismas entidades.
Especialistas en la materia se alejan de lo que podría ser una interpretación restrictiva del derecho del consumidor, e insisten en que la nulidad de una cláusula abusiva «jamás prescribe». Por lo que abogados y expertos en derecho bancario recomiendan a los consumidores que asumieron el pago de todos los gastos de constitución de su hipoteca que reclamen la nulidad de la cláusula, ya que recalcan que al tratarse de una condición abusiva del contrato sería «imprescriptible».
Sin plazos
Tal y como se desprende del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, «no existe plazo» para realizar esta reclamación, si bien «una vez obtenida la nulidad, empezará a correr el plazo de cuatro años para solicitar las cantidades abonadas de más por el afectado», explica el letrado de Lean Abogados Alfonso Martín. No obstante, aclara, ambas acciones, por lo general, se solicitan conjuntamente, por lo que este límite «carecería de relevancia».
En la misma línea se expresa la asociación de consumidores Asufin, que defiende que lo más lógico es que si la petición de nulidad absoluta de la cláusula no prescribe, tampoco lo haga su consecuencia, esto es, la devolución del dinero. Con todo, advierte la presidenta de agrupación, Patricia Suárez, la hipotética prescripción «se puede interrumpir mediante una reclamación extrajudicial, en cuyo caso el plazo se renueva por cinco años más».
El director de marketing y cofundador de Reclama Por Mí, Javier López, sostiene que «una cláusula abusiva siempre se podrá reclamar», incluso si el contrato ha finalizado, por lo que los interesados dispondrán de esta opción «aunque ya hayan pagado la hipoteca».
Recuperar lo pagado
Como recuerdan desde el comparador financiero HelpMyCash, los hipotecados antes del mes de junio del año 2019 -a los que contrataron su préstamo posteriormente se les aplicaría otra regulación- pueden recuperar lo que pagaron en gastos de registro y gestoría, así como la mitad de lo que abonaron a la notaría.
El pasado mes de julio julio el Tribunal Supremo confirmó que, cuando se anule la cláusula abusiva que atribuía todos estos gastos al consumidor, el cliente deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, el banco el registro de la propiedad, y ambas partes deberán abonar a la mitad los gastos notariales.
Según los cálculos de HelpMyCash, un cliente que contrató una hipoteca de 150.000 euros en 2015 podría recuperar unos 1.205 euros, aproximadamente.
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