En sentencia fechada el pasado 15 de marzo, la sala de lo Social rechaza la pretensión de CCOO de que se declarara nulo el ERTE solicitado por la empresa a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con efectos desde el 16 de marzo y que afectaba a 187 trabajadores en Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias y la Comunitat Valenciana.
La empresa explicaba en su solicitud que la totalidad de los ingresos provienen de la explotación de centros de educación infantil de titularidad pública, desarrollados a través de contratos públicos con las administraciones titulares de los centros, actividad que quedó paralizada el 14 de marzo tras la declaración del estado de alarma.
Presentada la solicitud de ERTE, CCOO se opuso alegando que la suspensión no opera de forma automática. El 18 de marzo, la empresa solicitó a la autoridad laboral la autorización de expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo, sobre la cual no recibió respuesta y entendió que el silencio administrativo equivale a la autorización, tal y como ha ratificado el Supremo.