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Nuevo régimen contable para establecimientos financieros de crédito

Nuevo régimen contable para establecimientos financieros de crédito
Publicado a 02/12/2019 12:25

El Banco de España ha publicado una circular que recoge el nuevo régimen contable para los establecimientos financieros de crédito, que aunque toma como referencia la aplicada a las entidades de crédito, fija unos criterios más simples teniendo en cuenta las diferencias entre ambos grupos.

«Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de los establecimientos respecto a las entidades de crédito se traducen en un régimen simplificado de requerimientos de estados financieros», «con, en algunos casos, una menor frecuencia de envío o un mayor plazo máximo de remisión«, según la norma.

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La citada circular, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, recuerda que los establecimientos financieros, desde enero de 2014 –fecha en la que perdieron su condición de entidades de crédito-, han mantenido de forma transitoria su régimen contable previo.

Así, tras la aprobación de la circular, «se da por concluido dicho régimen contable transitorio, que queda sustituido por una normativa específica».

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Esta nueva circular mantiene la convergencia de la normativa contable nacional con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

En particular, se incorporan a la normativa contable de los establecimientos los criterios de la NIIF-UE 9, sobre instrumentos financieros, incluido el enfoque de pérdida esperada para la estimación de las coberturas por riesgo de crédito.

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Así, las provisiones pasarían a calcularse por el criterio de pérdida esperada.

Aunque la norma entra en vigor el 1 de enero de 2020, los primeros estados reservados individuales y consolidados que se han de remitir con los nuevos modelos serán los correspondientes al 30 de junio de 2020.

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Redacción E3Equipo de redacción de Economía 3
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