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Legalidad para emprendedores

Rafael Viñals, Socio Director en GRA Abogados, Asesores y Auditores
Publicado a 06/01/2019

Se puede afirmar que si existen dos palabras que están de moda en la actualidad en el mundo empresarial, estas son: emprendedor y start-up. Sin embargo, no siempre se tiene claro el concepto de esta última. ¿En qué se diferencia de una empresa normal y qué se necesita para su puesta en marcha?

Una definición bastante genérica de start-up sería la de “una compañía de nueva creación, con un gran potencial de crecimiento según un modelo de negocio por escalas, pero que carece del capital necesario para desarrollar su proyecto, por lo que requiere financiación externa para poder culminarlo o vender la compañía a otra empresa más grande (concepto que se conoce como ‘exit’)”.

Legalidad para emprendedores

La ausencia de asesoramiento legal en los primeros pasos de la puesta en marcha de una idea emprendedora puede condicionar el futuro del proyecto e, incluso, frustrar su futura viabilidad. Por ello, es muy importante contar con un buen asesoramiento legal desde la base o inicio, ya que será clave para el éxito de la start-up, convirtiéndolo, además, en un valor añadido.

Se relacionan a continuación, algunas claves a considerar en la creación de cualquier tipo de start-up, sin perjuicio de que cada proyecto tenga sus propias particularidades y deba someterse a un análisis personalizado:

Financiación (“crowdfunding”)
Hoy por hoy, la financiación por excelencia de las start-ups se lleva a cabo mediante el llamado “Crowdfunding” (1), un mecanismo colaborativo de financiación de proyectos sin tener que acudir a entidades bancarias. Mediante este sistema se puede financiar cualquier proyecto empresarial, diferenciándose dos formas de obtener los fondos económicos: “Crowdlending” (financiación mediante préstamos) y “Equity Crowdfunding” (financiación mediante capital).

Una de las ventajas más significativas de este tipo de financiación es que no exige unos requisitos tan duros como los que exigen las entidades financieras y permite conocer inversores y expertos relacionados con el sector en el que se produce el emprendimiento.

Por último, cabe precisar que las inversiones en empresas formalizadas a través de plataformas de “crowdfunding” de inversión se encuentran acogidas a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, IRPF) en lo que a deducciones por inversión en empresas de reciente creación se refiere.

Propiedad Industrial
La marca y/o nombre comercial será el signo distintivo principal de cualquier start-up y, en este caso, ese registro es constitutivo de un derecho de exclusividad, en su publicidad y en su explotación.

Por ello, es imprescindible llevar a cabo el registro de la marca y/o nombre comercial ante los organismos oportunos (nacionales o internacionales), con carácter previo a su puesta en marcha.

Una vez registrada esa marca y/o nombre comercial, nos podremos beneficiar de su carácter distintivo y será el momento de poder publicitar el producto en el territorio que hayamos seleccionado. Todo ello con la seguridad y garantía de evitar confusiones y/o plagios con terceros.

Pactos entre socios
Se pueden definir como los “contratos que firman los socios de una sociedad y en beneficio de esta, que regulan las relaciones entre sí y sirven de complemento a aspectos legales que la normativa societaria regula de forma insuficiente o no regula”.

Lo que se pretende en la firma de estos pactos es dar una seguridad jurídica extra a sus firmantes, evitando a toda costa futuros conflictos por no regular suficientemente distintos aspectos que rigen la vida social de la empresa; en particular de una start-up, donde tienen un papel relevante la figura de los promotores.

En principio, estos pactos no deben cumplir con ninguna formalidad especial, y entre las cláusulas más frecuentes entre socios, fundadores y promotores de cualquier start-up se encuentran:
> Obligaciones de permanencia, no competencia y exclusividad.
> Régimen de transmisión de participaciones o acciones, destacando el derecho de arrastre (“drag-alon”), o derecho de acompañamiento (“trag-alon”).
> Compromisos de aportación e inversión.
> Cláusulas antibloqueo.

Para finalizar, conviene apuntar que el momento idóneo para firmar estas cláusulas es el de la constitución de la sociedad, ya que es entonces cuando las partes firmantes se convierten en socios.

Esta relevancia se vislumbra una vez que surjan las situaciones conflictivas entre socios o promotores, donde será mucho más complicado negociar y consensuar estas situaciones si no se ha regulado previamente estos pactos.

Ventajas fiscales: “patent box”
Estamos ante un beneficio fiscal pensado para empresas que llevan a cabo una actividad investigadora e innovadora, que culmina en una patente, un modelo de utilidad, etc., y que percibe ingresos por ese intangible.

Para que se produzca esta ventaja fiscal (beneficio que se traduce en una reducción del 60 % en el Impuesto de Sociedades de las rentas obtenidas), se han de cumplir una serie de requisitos:
> Intangible (patente, modelo de utilidad, etc.,) creado por la propia empresa.
> Aplicación de la reducción del 60 % sobre la renta neta y no sobre los ingresos (por lo que se han de deducir los gastos imputables).

Dada la importancia de este beneficio fiscal, recomendamos el asesoramiento por profesionales expertos para tratar con la máxima seriedad y diligencia la cuestión de la puesta en marcha de start-up, evitando en un futuro cualquier tipo de irregularidad o conflicto; ya sea tributario, mercantil, jurídico, etc.

(1) Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

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