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Condenados Modesto Crespo y López Abad por el cobro de dietas de CAM

Redacción E3
Publicado a 20/11/2018 10:31

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años y medio de cárcel al ex director general de la extinta Caja de Ahorros del Mediteráneo (CAM), Roberto López Abad, así como a un año y medio a otros cuatro antiguos consejeros por el cobro irregular de dietas de quien fuera presidente Modesto Crespo, condenado a su vez a nueve meses.

Así se recoge en el fallo adelantado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que declara a los seis encausados autores de un delito de apropiación indebida agravada.

Condenados Modesto Crespo y López Abad por el cobro de dietas de CAM

En cambio, absuelve a otros quince antiguos miembros del consejo de administración de la CAM, a los que la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular exoneraron de responsabilidad durante el juicio, celebrado entre los meses de junio y julio de este año.

Este procedimiento, referido al cobro de 600.000 euros en dietas por parte de Crespo entre 2009 y 2011, es uno de los instruidos por la juez Carmen Lamela de la Audiencia Nacional por el presunto expolio de la CAM, aunque fue derivado en su día a los juzgados ordinarios de Alicante.

Crespo llegó a un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particular y popular por la que admitió haber percibido de forma irregular 600.000 euros brutos como presidente de Tinser Cartera, una sociedad participada por la caja.

Tras declararse culpable de un delito de apropiación indebida agravada, aceptó una pena de nueve meses de prisión, una multa de 9.000 euros y devolver el dinero cobrado.

La Audiencia de Alicante ha validado ahora ese acuerdo y además ha condenado a otros cinco procesados: el que fuera director general López Abad y los antiguos miembros de la comisión ejecutiva José Forner, Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban y Martín Sevilla.

Al primero le impone dos años y medio de cárcel y el pago de una multa de 48.000 euros, mientras que los otros cuatro implicados han sido condenados a un año y medio de prisión y a pagar 21.000 euros.

Los estatutos de la caja alicantina, con 130 años de historia y que fue intervenida por el Banco de España en julio de 2011 antes de ser vendida por un euro al Banco Sabadell, establecían que los cargos de consejero general o presidente tendrían «carácter honorífico y gratuito» y no podrían generar remuneraciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones o gastos de desplazamiento que aprobase la asamblea general.

Sin embargo, según recoge la sentencia de la Audiencia de Alicante, a la que ha tenido acceso Efe, en 2009 López Abad y Modesto Crespo actuaron «en connivencia» e «idearon un plan para burlar la prohibición estatutaria».

Los miembros de la comisión de retribuciones aceptaron esa propuesta que, según los magistrados, era «inasumible» pues «vulneraba lo dispuesto en los estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fijada».

El consejo de administración dio a su vez el visto bueno al nombramiento de Crespo como presidente de Tinser Cartera SL en una reunión celebrada el 27 de noviembre de ese año.

Sin embargo, el tribunal entiende que no ha quedado acreditado que se sometiera a la consideración del consejo los emolumentos del presidente «ni mucho menos» su carácter retroactivo, por lo que exculpa a 15 de los 21 acusados.

Las remuneraciones sí fueron reflejadas en cambio en el acta de esa reunión, que fue «redactada y aprobada» con posterioridad por el secretario del consejo, José Forner, «con el único control del presidente».

En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo, que puede ser recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la limita al propio Crespo y declara como beneficiaria de la misma a la entidad Bansabadell Inversió Desenvolupament SA, del Banco Sabadell.

El expresidente de la entidad ya aceptó en su momento devolver a plazos los 600.000 euros que percibió de forma irregular y consignó una parte de esa cantidad en su momento ante la Audiencia alicantina.

Ese pago adelantado le ha permitido beneficiarse de la aplicación de atenuante de reparación del daño, junto con la de confesión. EFE

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