Sábado, 27 de Abril de 2024
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El final de las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria

El final de las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria
Juan Espinosa y Pablo Joaquín Martínez, Abogados en Uría Menéndez

La Unión Europea pretende poner fin a las prácticas comerciales desleales (PCD) en la cadena de suministro alimentario. El objetivo es proteger a los proveedores más pequeños y garantizar la sostenibilidad del sector agrícola de la Unión. La armonización europea todavía no había alcanzado a este sector, en el que hasta este momento coexistían regulaciones heterogéneas a lo largo del continente.

La cadena alimentaria hace referencia al flujo comercial de los alimentos, desde el campo hasta la mesa. Es un proceso en el que se producen relaciones de compra y venta entre agentes de todo tipo: agricultores, ganaderos, transformadores, intermediarios, mayoristas, minoristas y consumidores.

Las relaciones comerciales en la cadena alimentaria es un ámbito que la Comisión Europea ha tenido bajo la lupa desde hace años. A fin de garantizar la coherencia de la política europea en este entorno, en 2010 se instituyó el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, con representación de los Estados miembros y las empresas del sector.

En 2013, el Foro promovió la Iniciativa de la Cadena de Suministro, un marco voluntario al que los operadores integrantes de la cadena podían adherirse, siempre que se comprometieran a cumplir una serie de principios de buenas prácticas comerciales.

No obstante, en 2016 el Parlamento Europeo dio un paso más, al entender que el marco voluntario adolecía de limitaciones, como la falta de sanciones por incumplimiento y la imposibilidad de presentar denuncias confidenciales. En consecuencia, pidió a la Comisión que elaborara un marco jurídico común para abordar el problema de las PCD en la cadena alimentaria.

En abril de 2018, después de una consulta pública, la Comisión publicó la Propuesta de Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. La previsión es que esta Propuesta de Directiva sea aprobada antes de las elecciones europeas de mayo de 2019 y sea incorporada al ordenamiento jurídico español a finales de ese año.

Lista de Prácticas Comerciales Desleales
La Propuesta de Directiva contiene una lista de PCD prohibidas en las ventas de productos alimenticios entre un proveedor pyme y un comprador no pyme. El legislador europeo pretende fortalecer el poder de negociación de los pequeños proveedores en sus relaciones con los grandes compradores.

Así, se establece una primera lista de PCD prohibidas en todo caso, aunque hayan sido acordadas entre las partes. Son las siguientes:
1. El pago con una demora superior a treinta días naturales de una compra de productos perecederos.
2. La cancelación de un pedido de productos perecederos en un plazo tan breve, que el proveedor no pueda razonablemente encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos.
3. La modificación unilateral y retroactiva del acuerdo de suministro por parte del comprador.
4. El pago por el proveedor de las pérdidas de alimentos producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor.

Un segundo grupo de PCD se prohíben únicamente si no se han acordado en términos claros en el contrato:
1. La devolución al proveedor de productos no vendidos.
2. La imposición al proveedor de un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de productos alimenticios del proveedor.
3. El pago por la promoción o el marketing de productos vendidos por el comprador.

Además, la Propuesta de Directiva establece algunos derechos de los proveedores en relación con estos acuerdos comerciales. Por ejemplo, en caso de que se acuerden los pagos por el almacenamiento, la exposición, la inclusión en una lista de precios, la promoción o el marketing, el comprador estará obligado a facilitar al proveedor una estimación de los pagos globales.

La Propuesta de Directiva instaura mecanismos para garantizar su cumplimiento. Así, cada Estado miembro deberá designar un órgano de control del cumplimiento, al que podrán dirigirse los proveedores para denunciar, incluso de forma confidencial, las PCD prohibidas. También las asociaciones de proveedores tendrán derecho a formular denuncias. Los órganos de control del cumplimiento estarán facultados para investigar —de oficio o previa denuncia—, y para imponer multas a los compradores que lleven a cabo una PCD prohibida.

Normativa española
Finalmente, la Propuesta de Directiva prevé que los Estados miembros puedan establecer normas más estrictas, siempre que sean respetuosas con el mercado único. De hecho, España ya ha legislado en esta materia mediante la aprobación de la Ley 12/2013, del 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que entró en vigor en enero de 2014.

En determinados aspectos, la Ley española es equiparable a la Propuesta de Directiva —es el caso de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que ya impone sanciones a las empresas que cometen PCD prohibidas en nuestro país—, o incluso va más allá —como la regulación española sobre el contenido mínimo de los contratos—. En relación con otros aspectos, la Propuesta de Directiva es más estricta; en particular, el catálogo de PCD prohibidas es más amplio que el de la Ley española.

En definitiva, si la Propuesta de Directiva fuera finalmente aprobada, dispondríamos por primera vez de un marco jurídico común en el mercado único, regulador de las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Habrá que esperar a ver las enmiendas que el Parlamento y el Consejo posiblemente introduzcan, antes de conocer en qué medida será modificada la Ley española para cumplir con la normativa europea. En cualquier caso, los agentes del sector deben saber que es muy probable que se produzcan cambios regulatorios en el sentido apuntado, que les obliguen a adaptar sus cadenas de valor.

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