Viernes, 26 de Abril de 2024
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Venta de empresas: La necesaria planificación fiscal

Juan Melero, Socio de la Fundación-Director Grant Thornton en Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros-Grant Thornton

Uno de los asuntos que, como consultores tributarios, más nos ocupa últimamente, es la optimización fiscal de la tributación en la venta de empresas que, con carácter habitual, conlleva la declaración de importantes plusvalías.

La venta directa de las acciones o participaciones sociales de empresas (en adelante nos referiremos a ambos tipos de participaciones como acciones), se encuentra gravada en el IRPF al tipo de gravamen del ahorro: un 23 % por la ganancia patrimonial que exceda de 50.000 euros (al 19 % y 21 % por debajo de este importe).

Bajo la redacción de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente con anterioridad a 01/01/2015, las acciones adquiridas con anterioridad a 31/12/1994 gozaban de una importante ventaja fiscal, al reducirse la ganancia patrimonial resultante de su venta proporcionalmente por cada año de permanencia anterior a esta fecha, a través de los “coeficientes de abatimiento” (con carácter general, un 14,28 % de reducción para acciones no cotizadas por cada año de mantenimiento).

Sin embargo, la reforma comentada limitó la aplicación de los coeficientes de abatimiento a aquella parte de las ganancias patrimoniales que se correspondiera con un valor de transmisión de 400.000 euros con carácter absoluto.

Esta limitación implica que, en los casos en que se venden acciones de sociedades por precios muy superiores a este importe, la ventaja fiscal sea prácticamente imperceptible, aflorando importantes plusvalías y, por ende, estimables importes a ingresar a la Hacienda Pública.

Impacto sobre el patrimonio

Pero, además, la venta de las acciones supone una importante liquidez en el socio persona física que, tras la deducción del mentado pellizco en el IRPF, deberá declararla en su Impuesto sobre el Patrimonio, haciendo frente a un pago constante anual sobre este numerario, como parte integrante de su patrimonio.

Este hecho suele coger de imprevisto al socio transmitente, que normalmente habrá considerado exento el valor de sus acciones durante toda su tenencia, al cumplirse los requisitos previstos para ello en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras que, tras su venta, las acciones exentas se transforman en liquidez gravada por este Impuesto sobre el Patrimonio.

Por consiguiente, es necesaria la previsión y planificación fiscal de cara a una futura transmisión del negocio, o el asesoramiento rápido y eficaz en caso de que esta acontezca de imprevisto.

A este respecto es importante destacar que la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha mejorado mucho el tratamiento fiscal existente para la venta de acciones con efectos 1 de enero de 2015.

De acuerdo con la norma en vigor, la venta de acciones queda completamente exenta, siempre que se cuente con un porcentaje de participación superior al 5 % (o que su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros) y se detenten con más de un año de antigüedad.

La mejora sustancial operada en la ley es que la exención por la venta de acciones es absoluta; es decir, incluye no solo las reservas generadas por la realización de la actividad económica de la empresa antes incluso de su adquisición por el socio que las transmite, sino las posibles plusvalías latentes que pudieran existir. El único requisito para aplicar esta exención total es que la sociedad transmitida no tenga la consideración de patrimonial de acuerdo con la ley del impuesto. Es decir, que no se trate de una entidad en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores (acciones cotizadas, bonos, fondos de inversión y otras inversiones), o por otros activos no afectos a una actividad económica.

Sociedades holding

Esto supone que la venta de acciones por un socio persona física tendrá que hacer frente a un coste fiscal en el IRPF del 23 % de la ganancia patrimonial obtenida (básicamente la diferencia entre el valor fiscal de compra y el de venta de las acciones), mientras que si es una sociedad u otra entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades la que vende las acciones, no existirá tributación.

Esta ausencia de tributación es la que se consigue con carácter general en el caso de transmisión de filiales por sociedades holding.

Por supuesto, la ausencia de tributación es un efecto previsto legalmente y que no puede ponerse en duda por la Administración. Ahora bien, la venta de una filial no puede constituir el objeto exclusivo de la creación de este tipo de sociedades.

Las sociedades holding tienen como objeto social la gestión y administración de participaciones en otras sociedades, debiendo contar para ello con los suficientes medios materiales y humanos que le permitan ejercer los derechos de socio en estas sociedades. En el desarrollo de esta actividad, tanto los dividendos que se perciban de las sociedades subsidiarias, como las plusvalías que se produzcan con su venta, quedan exentas de tributación. Y descendiendo al Impuesto sobre el Patrimonio, la titularidad de las acciones de la sociedad holding quedan totalmente exentas, siempre que en sí mismas no se consideren sociedades patrimoniales.

Conclusiones

En conclusión, la planificación fiscal es fundamental. La constitución de una sociedad holding que gestione y dirija efectivamente las actividades económicas de sus participadas puede suponer el diferimiento de la renta generada en la transmisión de estas y/o de los dividendos que perciba, para poder reinvertirlos en otras actividades o inversiones.

Para ello es necesario un asesoramiento profesional especializado para estudiar su conveniencia en cada caso, lo que incluye un análisis concienzudo de las finalidades perseguidas, actividades económicas desarrolladas y estructura patrimonial de la sociedad o sociedades detentadas, interpretándose bajo el exhaustivo conocimiento de la normativa y doctrina fiscal para evitar riesgos y aprovechar sus ventajas, no solo en lo que respecta al gravamen en caso de venta (IRPF), sino también a la planificación del patrimonio detentado por el socio persona física (IP).

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