Miércoles, 08 de Mayo de 2024
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La revolución de las ICO como forma de financiación

Protector del Inversor Bolsa de Valencia

bolsavalencia4En los últimos meses, los mercados financieros están asistiendo a una auténtica revolución en la forma de financiar proyectos. Sin que todavía sean comparables, junto con la financiación bancaria clásica o la emisión de acciones en una oferta pública, se están abriendo paso fórmulas como la financiación participativa (crowdlending y crowdfunding) y, más recientemente, las denominadas ICO (Initial Coin Offering). Algunas fuentes cifran en 1.250 millones de euros los fondos captados mediante ICO este año hasta el mes de septiembre.

¿Qué son las ICO? Si las IPO (Initial Public Offering; ofertas públicas de venta o suscripción de valores; OPV u OPS según sus siglas en español), son emisiones de acciones por parte de empresas que se ofrecen al público, las ICO son emisiones de los denominados “tokens” por parte de una empresa, que se realizan con la finalidad de financiar un proyecto.

¿Y qué son los “tokens”? Son unidades virtuales de valor basados en la tecnología blockchain, que dan derecho a su titular a obtener la contraprestación que haya fijado la empresa emisora. Así, los “tokens” pueden dar derecho a obtener, desde una participación en los beneficios futuros de la empresa emisora, hasta un bien o servicio futuro que la empresa emisora produzca precisamente en el marco del proyecto financiado con la ICO. El “token”, por tanto, es la representación digital de ese derecho o activo futuro.

Se ha mencionado la finalidad especulativa que puede tener para los inversores adquirir los “tokens” en las ICO, con la expectativa de venderlos en el futuro en mercados secundarios. El inversor inicial soportaría un riesgo mayor al comprar el “token” antes de iniciarse el proyecto, por lo que, si el proyecto avanza según el calendario previsto, es esperable que su valor teórico pueda subir y, por tanto, existan inversores que estén dispuestos a comprarlos por un valor superior al de su emisión.

Los “tokens” pueden ser adquiridos con divisas de curso legal o con criptomonedas (por ejemplo, bitcóins). El hecho de que se utilicen criptomonedas para la adquisición de “tokens” debería obligar al emisor a tomar rigurosas medidas desde el punto de vista de cumplimiento de las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, habida cuenta de la dificultad de acreditar el origen de los fondos utilizados por el adquirente del “token”.

¿Están reguladas las ICO? Mientras las IPO son procedimientos regulados y supervisados (en España, por la CNMV), las ICO no están reguladas ni son objeto de supervisión con carácter general, aunque recientemente están empezando a producirse algunos pronunciamientos por parte de los supervisores de algunos Estados.

¿Dónde se fijan las condiciones de las ICO? En las IPO existe un documento muy detallado, regulado y aprobado por el supervisor, que establece las características de la emisión y resalta los riesgos para los inversores (el folleto de emisión), mientras que en las ICO, el documento que establece las características de la emisión es el denominado “whitepaper”, que explica en qué consiste el proyecto, cuánto dinero es necesario para llevarlo a cabo, la duración del periodo de captación de fondos, el contravalor que se acepta para la adquisición de los “tokens”, etc.

Desde el punto de vista de análisis de riesgos, frente a las rondas de financiación tradicionales, que se apoyan en métricas conocidas y contrastadas -basadas en los estados financieros y proyecciones del emisor-, las ICO están apoyadas en la expectativa de valor futura del concreto proyecto a financiar.

Conclusiones
En estos momentos iniciales, la ausencia de regulación y de supervisión, la falta de uniformidad de la información que facilitan los emisores, la ausencia de un número amplio de precedentes, la ciberseguridad o los riesgos de blanqueo de capitales, son algunos de los retos difíciles de soslayar a los que se enfrenten las ICO para conseguir la confianza de los inversores.

Una vez más, la innovación digital en el ámbito financiero avanza a un ritmo mucho más rápido que la regulación normativa. La protección que se ofrece a los inversores en instrumentos financieros (acciones cotizadas, valores de renta fija), o incluso en plataformas de crowdlending y crowdfunding, contrasta con la falta de regulación del fenómeno de las ICO en España y Europa.

No cabe duda de que la generalización de estos procesos generará una regulación, que tendrá que cohonestar los intereses del tráfico empresarial con la finalidad de proteger al inversor.

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