Sábado, 04 de Mayo de 2024
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Riesgos fiscales en la venta online

Vega Pérez, Asociada Principal de Fiscal. en Grant Thornton

Asociada Principal de Fiscal Grant Thornton

2017-sept-opi-Grant-Thornton-Vega-PerezRecientemente, los asesores fiscales nos estamos encontrando con clientes que, por un inadecuado conocimiento de la fiscalidad de las ventas online, incurren en importantes riesgos fiscales en los países donde distribuyen sus productos, e incluso en supuestos de responsabilidad penal para los administradores de dichas sociedades.

Como consecuencia de la irrupción en los últimos años de distribuidores globales online (Amazon o eBay, entre otros), los distribuidores minoristas tradicionales -es decir, aquellos que solo operan por el canal físico-, se han visto abocados a ofertar sus productos a través del canal online. Pero estos canales de distribución suponen la aplicación del régimen fiscal especial de ventas a distancia, que implica la tributación en origen; es decir, que se aplicará el IVA del país donde esté establecido el vendedor, hasta que se superen determinados umbrales (cada país determina su propio umbral, entre 35.000 y 100.000 euros anuales según puede verse en el cuadro adjunto), momento a partir del cual se pasa a tributar en destino, lo que significa tener que aplicar el IVA del país al que se está vendiendo, así como el cumplimiento de distintas obligaciones formales en dicho país.

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Venta a distancia
En primer lugar, conviene aclarar que únicamente se consideran “ventas a distancia” las de bienes realizadas a particulares, siendo dichos productos remitidos por cuenta del vendedor al país comunitario del cliente. En origen, este régimen se configuró para las ventas por catálogo a clientes particulares, realizadas entre diferentes países de la Unión Europea. Es importante remarcar que este régimen no aplica a los servicios electrónicos, que tienen su propio régimen fiscal de ventanilla única, por el cual se simplifican enormemente los costes administrativos.

La razón de ser del régimen de “ventas a distancia” fue evitar promover la creación de artificiosas estructuras para aprovechar tipos más reducidos de IVA, estableciendo sociedades en países con tipos impositivos más bajos, desde donde se vendería a toda la Unión Europea, produciendo un desplazamiento de demanda hacia dichos Estados. No obstante, este régimen especial también aplica a las empresas que venden sus productos a particulares a través de internet, pues se cumplen los requisitos anteriores, no desvirtuando dicha calificación el hecho de que el contacto entre el comprador y el vendedor se produzca a través de internet.

Esta circunstancia, junto con la drástica reducción de costes para la implantación de plataformas de comercio electrónico y el transporte internacional de mercancías, ha democratizado la distribución online entre los distribuidores minoristas, con independencia de su tamaño, localización o actividad.

Las ventajas de este nuevo canal de distribución son obvias: superación de las fronteras geográficas, aumento de la visibilidad de los productos, menor coste de entrada a nuevos mercados o facilidad para implementar y desarrollar determinadas estrategias de marketing basadas en descuentos. Sin embargo, este nuevo escenario implica el cumplimiento de formalidades fiscales y de registro en estos nuevos mercados, que puede suponer un reto para aquellos distribuidores minoristas que, por su tamaño, no disponen de profesionales especializados en las implicaciones fiscales de la venta online.

Multitud de empresas españolas de un tamaño medio han sabido aprovechar las ventajas que la venta a través de internet les ofrece, habiendo conseguido situar sus productos en otros mercados, sin necesidad de contar con agentes distribuidores en dichos países.

Pero lo que a priori supone un aumento en la rentabilidad por la reducción de los costes operativos anteriormente comentados, puede tornarse en mayores costes por un desconocimiento de este régimen fiscal. La experiencia en dichas regularizaciones nos ha demostrado que las autoridades fiscales de los países destino están imponiendo sanciones por el retraso en el ingreso del IVA, así como por la falta de cumplimiento de requisitos formales.

Supuestos de responsabilidad penal
En algunos de estos países se puede, incluso, incurrir en supuestos de responsabilidad penal para los administradores de dichas sociedades (Francia o Italia, entre otros).

Asimismo, nuestras autoridades fiscales ponen trabas a la devolución de las cuotas de IVA indebidamente ingresadas que, en la mayoría de los casos, se encuentran diseminadas en pequeñas ventas efectuadas a clientes puntuales, provocando que la regularización de esas cuotas de IVA pueda llegar a suponer un elevado coste para las empresas.

Un buen asesoramiento en dichas operaciones implica contar con el conocimiento adecuado en los países destino, no solo a fin de cumplir con sus obligaciones formales, sino también para regularizar las situaciones complicadas, así como la experiencia suficiente para lidiar con nuestras autoridades fiscales.

Solo así se podrán evitar sorpresas posteriores que supongan costes imprevistos y hagan reducir el margen comercial de la empresa y Grant Thornton, con su implantación en más de 122 países, está en condiciones de evitar riesgos innecesarios a nuestros empresarios y empresa

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