Domingo, 05 de Mayo de 2024
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Financiación autonómica de régimen común: una reforma necesaria

Financiación autonómica de régimen común: una reforma necesaria

CONCLUSIONES

– El sistema de financiación nacido de la última reforma de 2009 no es transparente.

 – Unas comunidades tienen una capacidad recaudatoria muy diferente a otras.

 – El resultado del sistema es un reparto de recursos arbitrario y mantiene unas diferencias entre comunidades que no se explican por sus necesidades de gasto.

 – El sistema altera el principio de ordinalidad en el sentido de que, después del reparto, comunidades con mayor capacidad recaudatoria pasan a tener menor financiación por habitante que otras con menor capacidad.

 – Este hecho se produce, fundamentalmente, porque se ha querido mantener una situación previa a esta reforma y por el reparto de los fondos de Convergencia que obedece más a criterios institucionales que técnicos.

 – Los recursos globales de las CCAA se ha demostrado que son insuficientes, durante y después de la crisis, para atender los gastos de los servicios transferidos.

 – No se cumple con el principio de corresponsabilidad fiscal porque, a la vez que se otorgan amplias capacidades normativas en algunos tributos a las Comunidades, el 75% de sus ingresos tributarios tienen que pasar a engrosar un fondo estatal (el FGSPF).

 – La cesta de tributos cedidos no es coherente con una tributación global sobre la riqueza y alguno de ellos está obsoleto. Asimismo, la regulación de los tributos propios, en general medioambientales, es ingestionable.

 – Existe un problema de asimetría, no solo entre las Comunidades forales y las de régimen común, sino también entre Comunidades uniprovinciales y las demás.

Fuente: Informe “Financiación autonómica de régimen común: una reforma necesaria” del Consejo General de Economistas, junio 2016

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