Viernes, 26 de Abril de 2024
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La CNMC abre expediente sancionador a Orange y la Cadena Cope

La CNMC abre expediente sancionador a Orange y la Cadena Cope

La CNMC anuncia la apertura de sendos expedientes sancionadores a la compañía telefónica Orange y a la Cadena Cope. En el primer caso, se trata de un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, que difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

cope orangeEn este sentido, la CNMC tras las sucesivas notificaciones que realizó a Orange, instándole al cumplimiento de su obligación relativa al ejercicio 2014, no recibió la declaración de la compañía hasta el 26 de febrero de 2016, con una demora de 332 días respecto a la fecha límite de 1 de abril de 2015. Por ello, la CNMC ha incoado el citado expediente sancionador por una infracción administrativa de carácter muy grave, según el artículo 57.3 o, subsidiariamente, como una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 59.2 de la LGCA.

La presunta infracción de carácter muy grave puede ser sancionada con la imposición de multa de 100.001 hasta 200.000 euros. En el caso de que la presunta infracción deba ser calificada como de carácter leve por la cuantía de lo no invertido, ésta podría ser sancionada con la imposición de multa de hasta 50.000 euros.

El expediente sancionador contra la Cadena Cope se basa en los indicios de vulneración de la prohibición de publicitar dos marcas de bebidas alcohólicas en determinada horas durante transmisiones deportivas.

Las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas difundidas en las fechas y franjas horarias indicadas, efectuadas durante la retransmisión de competiciones deportivas. La CNMC considera que dichos anuncios pueden suponer un fomento de comportamientos nocivos para la salud. Las citadas infracciones, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podrían suponer la imposición de una multa de 50.001 a 100.000 euros cada una de ellas.

 

 

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