“La confidencialidad y el ahorro de tiempo y costes, entre las ventajas del arbitraje”
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia creó en 1989 la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, como instrumento decisivo para solucionar conflictos en el ámbito de los negocios y las empresas como alternativa a los tribunales ordinarios. Su presidente, Francisco Amorós, nos explica las diferencias entre uno y otro proceso y cuáles son sus ventajas frente a la justicia ordinaria.
– ¿Cuáles son las diferencias entre un proceso de mediación y otro de arbitraje?
– En la mediación, un tercero ajeno a los interesados, interviene para procurar que lleguen a un acuerdo, y en el arbitraje, también un tercero ajeno a las partes, decide el conflicto existente entre estas mediante un laudo que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
– ¿Qué tipo de conflictos se solucionan con dichos procedimientos?
– Con referencia siempre a los antecedentes de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia, el arbitraje se emplea como medio de solventar divergencias para toda clase de conflictos entre empresas y sociedades mercantiles.
Por su parte, la mediación, y dentro de la poca experiencia habida respecto de la Civil y Mercantil, los conflictos más frecuentes son reclamaciones de cantidad derivadas de relaciones mercantiles.
En cuanto a la mediación concursal: por imperativo legal se acude a este remedio extrajudicial en conflictos de acreedores con el deudor, empresario o persona natural o sociedad, en casos de insolvencia ya existente o previsible de los empresarios individuales y sociedades mercantiles.
– ¿Cuáles son las ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria?
– Entre las ventajas del arbitraje se encuentran la confidencialidad ya que evita la información a terceros de determinadas materias cuya publicidad no interesa. Esta garantía no existe en el proceso ante los tribunales donde rige el principio de publicidad.
La segunda de sus ventajas es la experiencia y especialización de los árbitros. En concreto, nuestro censo está integrado por 65 árbitros, especialistas en todas las materias de derecho civil y mercantil, con un excepcional conocimiento de la materia a resolver y en especialidades como Contratación, tanto civil como mercantil, Derecho Societario, Comercio Internacional y Exportación, Propiedad Industrial e Intelectual, Arrendamientos, Franquicias, Prestación de Servicios, Competencia, Bancario, Derecho Concursal, Derecho Marítimo, Seguro y Sociedad Civil, Transporte Aéreo y Marítimo… Esta especialización, unida a la posibilidad de designación del árbitro por las partes, dota de ventajas al sistema arbitral, frente a la jurisdicción ordinaria, donde esto último no es posible.
La tercera virtud es la participación de las partes en el ritmo y el desarrollo del procedimiento. Es decir, en las contiendas sometidas a la Corte, se permite la designación del árbitro por las partes, así como decidir la forma del proceso, que puede ser oral o escrita, y fijar los plazos para la proposición y práctica de prueba y escrito de conclusiones, entre otras cuestiones. Esta participación activa y dirimente de las partes no está permitida en el proceso judicial.
La informalidad y flexibilidad de los procedimientos sería la quinta de sus ventajas. Ya que se puede producir un continuo intercambio de criterios y opiniones sobre las reglas de proceso, plazos y fechas de audiencias de las partes entre si y con el árbitro, ayudando todo ello a crear un clima de cercanía y confianza. Mientras que en la Administración de Justicia rigen otros principios que imposibilitan estos logros.
La rapidez en la tramitación del procedimiento es otra de sus grandes virtudes. Hay que tener en cuenta que la duración media de los procedimientos tramitados ante la Corte en los últimos tres años se sitúa en los cinco meses. Una cualidad que contrasta con la criticable lentitud de la Administración de Justicia ordinaria, donde según la memoria del Tribunal Supremo del corriente año 2015 en la provincia de Valencia, los procesos ordinarios han tenido una duración media en primera instancia de 17,5 meses.
El control de costes también es una de sus potencialidades ya que se conoce desde el principio, y tiene la ventaja de que no se altera durante el trámite por incidencias surgidas en el mismo, a diferencia de lo que ocurre con la jurisdicción ordinaria.
Otra virtud es la imposibilidad de acceso a la casación lo que significa un ahorro de tiempo y de los considerables gastos que comporta esta instancia.
El arbitraje también permite ahorrar tiempo ya que tanto los litigantes, en la resolución de su conflicto, como los letrados intervinientes en el arbitraje, ahorran tiempo. Estos últimos al no tener que soportar las largas esperas haciendo antesala en juzgados y tribunales, con merma de su atención a otras obligaciones profesionales.
Igualmente, el litigante de mala fe, si está sometido al arbitraje, no podrá instrumentar el procedimiento arbitral para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones, como a veces ocurre en los procesos judiciales.
Y, por último, la mayor economía del arbitraje frente al procedimiento judicial.
– ¿Y cuáles son las ventajas de la mediación?
La voluntariedad y libre disposición; la igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores; la neutralidad en las actuaciones de mediación; y una mayor economía que en el arbitraje y en la jurisdicción ordinaria.
– ¿Qué órganos integran la Corte de Arbitraje y Mediación y cómo se eligen?
– El Consejo Superior Arbitral está compuesto por 19 miembros –el presidente, nueve miembros natos y nueve electivos–.
El presidente nato, es siempre el de Cámara Valencia y los nueve miembros natos son: los decanos del Colegio de Abogados de Valencia, el Colegio Notarial y el de la Facultad de Derecho; los presidentes del Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar (Ivefa) y el de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV); un representante designado por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; y expresidentes de la Junta de Gobierno de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.
Estos miembros cesan en sus cargos al terminar también su designación en los colegios profesionales u organismos que representan, exceptuando el caso de los expresidentes.
Por su parte, los nueve miembros electivos son personas destacadas y de reconocido prestigio jurídico o socioeconómico designados por el Pleno de Cámara Valencia, a propuesta de su presidente, que entre ellos designa al presidente de la Corte y a los vocales de su junta, en número de cinco juristas y tres empresarios. Estos cargos, salvo en caso de renuncia, deben renovarse cada cuatro años.
– ¿La decisión de un árbitro o mediador, puede ser revocada por la justicia ordinaria?
– Las del mediador no, porque este no decide, sino que procura un acercamiento entre las partes para que pacten un acuerdo. Sin embargo, en la mediación lo que sí se puede impugnar es el pacto final, por los que lo han suscrito, si estiman que tienen defectos de forma o de fondo, que les permite acudir a los tribunales.
Por su parte, la decisión del árbitro en forma de laudo definitivo sí se puede impugnar ante la justicia ordinaria, mediante Recurso de Anulación conforme antes se ha dicho.
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