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Impuesto sobre Sociedades: se completa la reforma

Impuesto sobre Sociedades: se completa la reforma

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Asociado Senior. Deloitte Abogados 

El pasado 8 de abril finalizó el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto que aprobará el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y que cumple una doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y de actualización de las reglas dispuestas en él.

Este nuevo Reglamento, cuyas principales novedades a continuación resumiremos, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se publique en el BOE el Real Decreto que lo apruebe, a excepción de la regulación de la obligación de información Country by Country (“país por país”), y las exigencias de información y documentación específica (del grupo y del contribuyente) para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros; cuya entrada en vigor se fija, con carácter general, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

En materia de amortizaciones, el Reglamento desarrolla el procedimiento para presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial (hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización).

La principal novedad del Reglamento se refiere al tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas.

En este sentido, se introduce como novedad la información país por país, que resultará exigible a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo (según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas) y no sean al mismo tiempo dependientes de otra cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

Además, se reducen las obligaciones de documentación para grupos y entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, destacando la exoneración de la obligación de preparación de la documentación relativa al Grupo. Por lo que respecta a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas de las empresas de reducida dimensión, el Proyecto de Reglamento establece que estas se limitarán a la cumplimentación de un documento normalizado elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En contraposición a lo anterior, para entidades y grupos con cifras de negocio superior a 45 millones de euros se incrementan notablemente respecto al régimen anterior las obligaciones de documentación.

En este sentido, las obligaciones de documentación del grupo para estas entidades establecen la obligación de identificar a todas las entidades del grupo y proporcionar información detallada de las actividades del grupo, tengan o no relación con las operaciones del obligado tributario.

Por lo que se refiere a las obligaciones de documentación del contribuyente para estas entidades, cabe destacar como principales novedades la inclusión de:
a) La estructura de gestión, organigrama y “personas o entidades destinatarias de los informes de gestión del contribuyente”, así como sus países o territorios de residencia fiscal. No se precisa qué ha de entenderse por “personas destinatarias de los informes de gestión”.
b) La descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el periodo impositivo.
c) La información referente a los principales competidores del contribuyente.
d) Los acuerdos previos de valoración o cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas en las que sea parte el contribuyente.
e) Los estados financieros anuales del contribuyente.
f) La conciliación entre los datos utilizados para la aplicación de los métodos de valoración (contabilidad analítica) y los estados financieros anuales.
g) Los datos financieros de los comparables utilizados y la fuente de la que proceden. 

 

Finalmente, destacamos como novedad regulada en el Proyecto de Reglamento, el procedimiento para la compensación o abono de los activos por impuesto diferido (“DTA”) previsto en el artículo 130.3 de la LIS (correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de Derecho Público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la LIS, así como los derivados de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación).

Según se establece en el artículo 130.3 de la LIS, la conversión de estos activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión.

En definitiva, las medidas planteadas en el Proyecto de Ley que desarrolla la nueva normativa del Impuesto de Sociedades resultan de gran trascendencia y contienen importantes novedades que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

JSV Turkia
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