Viernes, 26 de Abril de 2024
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Abierto el plazo para presentar la declaración del IRPF vía internet

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para gestionar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2014 (IRPF 2014). La principal novedad de la campaña de este año es la unificación de la fecha de inicio para la presentación por internet tanto de borradores de IRPF, como de declaraciones con el Padre y otros programas de ayuda.

Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto de dos semanas en la recepción por internet de declaraciones confeccionadas con el Padre y otros programas de ayuda; por tanto, supone también un adelanto en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

irpf2014Concretamente, el pasado año más de ocho millones de contribuyentes presentaron su declaración de IRPF por vía telemática con un programa de ayuda. Este es el colectivo de potenciales beneficiarios del adelanto y unificación de las fechas de presentación, sin tener en cuenta posibles nuevos usuarios del sistema de presentación por internet que deseen aprovechar también las ventajas y agilidad de la vía telemática.

Igualmente se podrán beneficiar de este adelanto en dos semanas de la posibilidad de presentación los cerca de 190.000 declarantes del
Impuesto sobre Patrimonio estimados para esta campaña.

Vuelve a crecer el número de declarantes
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.275.000 declaraciones, lo que supone el primer incremento en el número de
declarantes de IRPF en los últimos tres años. De ese total, 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las
declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de
junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

Las devoluciones se iniciarán el próximo 9 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria, su borrador de IRPF o su declaración con el programa Padre, que ya está disponible, u otros programas de ayuda.

 

Información adicional al contribuyente
También como novedad para esta campaña, tanto en los borradores de declaración, como en los justificantes de presentación de la declaración, se proporcionará a los contribuyentes información relacionada con el destino de sus impuestos.

Así, en el marco de la recientemente aprobada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013) y con la finalidad de que los contribuyentes puedan conocer el uso y destino de la recaudación de los diferentes tributos, se les informará del reparto que tendrán los ingresos tributarios correspondientes con su liquidación entre Administración estatal y autonómica, y también el destino dado, por políticas de gasto (clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas de Naciones Unidas), a todos los ingresos que perciben las Administraciones Públicas, atendiendo al último ejercicio contable cerrado (2013).

 

Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y
cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 euros.

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