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Las claves de la reforma fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Asociado Senior de Deloitte Abogados 

2014-julio-opi-Deloitte-Diego-Serer-OKEl Consejo de Ministros del pasado 20 de junio aprobó cuatro Anteproyectos de Ley por los que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con otros impuestos indirectos, y la Ley General Tributaria.

Si recordamos, esta reforma llega después de un intenso debate, en el que la comisión de expertos, presidida por Manuel Lagares, aportó, a petición del Gobierno, su propuesta de reforma, apostando por reducir la fiscalidad directa (IRPF y Sociedades) e incrementar la indirecta (reordenación del IVA y aumento de impuestos especiales).

En este contexto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, queremos destacar las principales novedades establecidas por el Anteproyecto de Ley que modifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que, si bien el Anteproyecto establece que la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y será de aplicación a los ejercicios iniciados a partir de la expresada fecha, de la lectura de la normativa parece desprenderse que se trata de una errata y que debería decir 1 de enero de 2015.

Este error ya ha sido confirmado informalmente por fuentes de la Dirección General de Tributos.

Dicho lo anterior, vamos a subrayar las principales medidas establecidas por el citado Anteproyecto.  

En primer lugar, se establece para estos ejercicios la prórroga de determinadas medidas temporales que ya han resultado de aplicación entre los ejercicios 2011 a 2014.

Prórrogas

En concreto, destacan, el mantenimiento de las limitaciones a la aplicación de la libertad de amortización para determinadas inversiones, el mantenimiento del porcentaje de amortización del 1% para la deducibilidad del fondo de comercio financiero y del fondo de comercio de compra de negocio y de fusión, el mantenimiento del porcentaje de amortización del 2% para la deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, el mantenimiento de las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas del 50% y del 25% de la base imponible previa en función del volumen de operaciones y del importe neto de la cifra de negocios y el mantenimiento de la incorporación en la base imponible del pago fraccionado según la modalidad que resulta de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, el 25% de los dividendos y las rentas devengadas que se correspondan con participaciones en entidades no residentes y de la regla del pago mínimo.

Por otra parte, se introduce un novedoso régimen de exención parcial para la transmisión de participaciones en entidades residentes en territorio español que cumplan con los requisitos de porcentaje de participación directo e indirecto de, al menos, el 5% y respecto de las que se cumpla el requisito de mantenimiento del año.

Además, destaca como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de los elementos patrimoniales, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Base imponible y operaciones vinculadas

En relación con la base imponible destaca, también, la simplificación de las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de más fácil aplicación práctica. No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización y se conservan los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, como el vinculado a la actividad de I+D+i.

Por otra parte, se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.

En el ámbito de las operaciones vinculadas encontramos las siguientes novedades:

> Establecimiento de un contenido simplificado de la documentación específica a elaborar por aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y de una exención sobre la obligación de documentar determinadas operaciones.

> Restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25% de participación, y ampliación, sin embargo, del supuesto de vinculación de hecho (en función del poder de decisión).

> Eliminación de la jerarquía de los métodos que se contenían en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose adicionalmente con carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.

> Modificación del régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso.

Compensación de bases imponibles

En relación con la compensación de bases imponibles negativas, destaca la posible aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Paralelamente, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. De forma complementaria a la eliminación del plazo de compensación de bases imponibles negativas, se faculta a la Administración para modificar los importes de las bases imponibles negativas correspondientes, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción sobre el ejercicio en que se generaron.

Tipo impositivo

En relación con el tipo impositivo del Impuesto, destaca la reducción del tipo de gravamen general para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, que pasa del 30% al 28%.

En tal sentido, para las empresas calificadas como de reducida dimensión, se reduce el tipo de gravamen establecido para el exceso de la base imponible positiva que supere los 300.000 euros al 28%, y para las micropymes el establecimiento de un tipo fijo del 25%.

De manera progresiva, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se reduce el tipo de gravamen general al 25%, para todas las empresas sin condiciones.

Otra importante novedad para las empresas de reducida dimensión es el establecimiento de un mecanismo para minorar su tipo de gravamen mediante la novedosa reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10%.

Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando así en el tiempo, la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

Finalmente, en materia de deducciones destacamos la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado “reserva de capitalización”, que se traduce en una reducción de la base imponible del 10% del importe, que se destina a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

En definitiva, las medidas planteadas en el Anteproyecto de Ley que modifica la normativa del Impuesto de Sociedades resultan de gran trascendencia y contienen numerosos aspectos clave, si bien la planificación fiscal correspondiente a las mismas debe llevarse a cabo con cierta cautela, habida cuenta que las citadas medidas se encuentran pendientes de tramitación hasta su conversión en ley.

www.deloitte.com/es

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