Viernes, 26 de Abril de 2024
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Más vale un mal arreglo que un buen pleito

Letrado colaborador de Fortuño Abogados

2014-junio-opi-Fortuño-Abogados-Jose-Antonio-Fortuño-BeltránEste es el título del último libro que acabo de escribir y la máxima que ha presidido los 45 años de mi ejercicio libre de la abogacía. Siempre he arreglado amistosamente la mayoría de las cuestiones entre mis clientes particulares.

He solicitado arbitrajes de la Cámara de Comercio de Castellón, no aceptables por lentos y carísimos. He convenido arbitrajes de compañeros, rápidos, económicos y competentes, pero tiene que aceptarlos el abogado contrario y no siempre es fácil.

El problema se plantea cuando se recurre el laudo en apelación y vuelves a caer en el pozo de la lentitud. En mis cláusulas de sumisión al arbitraje, siempre incluía la renuncia a la apelación, sin estar seguro de su validez.

En mi opinión, el arreglo o transacción amistosa es muy aconsejable por múltiples razones, todas evidentes y claras.Hay multitud de abogados en ejercicio que, para determinados asuntos, tienen mucha más preparación que la mayoría de los jueces. Los laudos de estos profesionales, rápidos y fundamentados, te dejan satisfecho, al menos jurídicamente.

Los que ejercemos la abogacía con toda clase de pleitos, antes de empezar sabemos cuál va a ser la sentencia, pues el sentido común y la experiencia nos da esta virtud. Si se lo explicas al cliente, tienes posibilidades de arreglo, con la ventaja de la rapidez.

Además, el abogado que consigue arreglar un litigio entre dos partes, tiene personalmente un plus de satisfacción, al sentirse colaborador de la justicia y evitar horas y horas de pleitos. Y esa satisfacción es, a la vez, moral y económica.

Una vez arreglado el litigio, el abogado puede cobrar una minuta, quizás más reducida, pero al contado, sin esperar años de pleito que nadie sabe cómo terminará, sobre todo en el aspecto económico para el abogado. Es mejor cobrar menos ahora que más dentro de años.

Todos tenemos absolutamente claro que la Administración de Justicia es lenta. Teóricamente el arreglo contribuye a subsanar este grave defecto.

Plazo para pagar

En muchos casos, el cliente te pide plazo para  pagar, a sabiendas de que la sentencia será contraria indudablemente. Esta circunstancia se encuentra, principalmente, cuando tienes que contestar a la demanda de un banco y el cliente te pide plazo. Normalmente, los bancos no suelen
ser muy partidarios del arreglo a base de plazo puro y duro. Las condiciones que te exigen para concederte plazo son mucho más gravosas que las que te pide el juez.

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El plazo que transcurre entre la demanda del banco a la que te opones y la sentencia es, muchas veces, de años de duración. Luego te interesa mucho más ganar tiempo en el juzgado que en el banco, contando que el paso del tiempo arreglará las condiciones económicas del cliente.

Y no digo el tiempo que puedas ganar en una apelación a un Tribunal Superior en el que, hasta hace poco, las demoras eran larguísimas. A efectos del cliente, el que el asunto se demore años ya es una victoria de su abogado.

El arbitraje de un juez pronunciado en un tiempo prudencial, digamos tres meses, haría absolutamente innecesario cualquier tipo de arreglo, ya que tendríamos un árbitro competente, muy barato y con sentencia vinculante. Y se acabarían las apelaciones, porque el Tribunal Superior
fallaría en quince días y ya no valdría la pena recurrir ninguna sentencia, salvo las erróneas.

En mi vida profesional, durante 47 años de profesión, he sufrido dos sentencias equivocadas, sabiéndolo a ciencia cierta porque yo había intervenido en la solución amistosa anterior al pleito. Es un porcentaje mínimo comparado con el tiempo de mi abogacía. En cambio, he presentado una demanda el mes de febrero del año 2010 y el Juez de 1.º Instancia ha dictado sentencia el mes de marzo de
año 2014, condenando al demandado con costas.

La firmeza de la sentencia, tantos meses después, todavía no se ha dignado S.S.ª a declararla. Esto no es justicia sino una tardanza cuya solución los abogados deberíamos empezar a exigir, junto con la indemnización de daños y perjuicios.

En este caso, ofrecí al contrario un descuento del 50% y prefirió, con acierto, acogerse al plazo judicial. Más de cuatro años por una reclamación de cantidad.

2014-junio-opi-fortuño-mazoTambién comprendo que no siempre el abogado contrario acepta un arreglo amistoso por la dificultad de nombrar a un árbitro para las dos partes, puesto que siempre puede existir la sospecha de que no será consecuente con la excelencia de su misión. Yo siempre he confiado en la honradez del compañero, pues yo sí que la he tenido en todos los casos. Mi sistema siempre ha sido que el contrario diga tres nombres de la Junta de Gobierno del Colegio y yo elijo.

Quizás el arreglo que más se puede prodigar es el que intentas como mediador de las dos partes, ya que pretendes convencerles de lo que en su día será la sentencia del juez y la excelencia de tener ya esa sentencia con un arreglo inmediato, barato, eficaz y que evita comparecencias en los juzgados, cuanto menos incomodas para algunos clientes y sus esposas.

A lo largo de mi vida profesional he tenido 30 pasantes en mi despacho, que ahora son, en su mayor parte, abogados en ejercicio. A todos les he inculcado el espíritu amistoso. Uno de ellos es mi hijo Javier, titular de Fortuño Abogados, del que me consta, porque me lo dice, que es arreglador nato dado el enfoque empresarial y mercantil que ha dado a su despacho.

Una cualidad que facilita en mucho la capacidad de arreglar es consecuencia de la edad, ya que llega un momento en el que, por experiencia, por veteranía y por la intensidad que imprimes a tu decisión, acabas convenciendo a las partes de que “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

www.fortuño-gil.com

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