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Medidas de política tributaria incluidas en los Presupuestos del Estado para 2014

Asociado Senior del Área de Fiscal de Deloitte

Carlos Vilaplana

Carlos Vilaplana

El pasado 26 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La citada Ley de Presupuestos se ha elaborado en un contexto económico de recesión, que ha provocado una caída importante de los niveles de recaudación tributaria en los últimos años.
Por ello, la mayor parte de las medidas tributarias que se han ido incorporando en los últimos años han ido encaminadas, fundamentalmente, a contener y recuperar parte de la recaudación tributaria perdida por la recesión económica.
En consecuencia, de acuerdo con el actual contexto económico, las medidas tributarias contenidas en la Ley de Presupuestos se limitan, fundamentalmente, a adecuar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva Europea, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a mantener las subidas vigentes en los ejercicios anteriores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio, con un claro objetivo de consolidación fiscal de las finanzas públicas.

IRPF

Las principales medidas que contempla la Ley de Presupuestos para los citados impuestos son las siguientes:
> La primera medida a destacar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se corresponde con la prórroga para el ejercicio 2014 del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, como consecuencia de los efectos recaudatorios de dicha medida. El incremento transitorio oscila entre el 0,75% para las rentas más bajas y el 7% aplicable a la base liquidable general de las rentas más altas, por lo que en la Comunidad Valenciana se mantendrá en 2014 el tipo máximo del 54%.
Del mismo modo, también se prorroga el gravamen complementario a la base del ahorro, por lo que los tipos de gravamen agregados del ahorro se encuentran, otro año más, entre el 21% y 27%.

> En segundo lugar, se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Este incentivo fiscal supone una reducción del 20% del rendimiento neto declarado, aplicable a los empresarios o profesionales que reúnan determinados requisitos de cifra de negocios (inferior a 5 millones de euros) y a la plantilla media (ésta no debe ser inferior a 1 y a la plantilla media del año 2008, y debe ser inferior a 25 empleados), con un claro objetivo de atenuar el ritmo de destrucción de empleo de la economía española.

> En tercer lugar, se prorroga para el ejercicio fiscal 2013 el incentivo fiscal a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información, de tal forma que las citadas partidas, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de formación para el empleador, no constituyendo retribución en especie para el trabajador.

> Finalmente, se prorroga para el período impositivo 2014 el porcentaje de retención del 21% aplicable a determinados rendimientos, y el de 42% aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros del consejo de administración.

Impuesto sobre Sociedades

En lo que respecta a las principales medidas tributarias que incorpora la Ley de Presupuestos en el Impuesto sobre Sociedades, la primera a destacar es la relativa a los pagos fraccionados.
> En este sentido, el porcentaje del pago fraccionado de la modalidad “sobre la cuota íntegra” se vuelve a establecer en el 18%. No obstante, las sociedades que determinen el cálculo del pago fraccionado aplicando la modalidad de “base corrida” (obligatorio para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros), aplicarán porcentajes que oscilarán entre el 17% (para sujetos pasivos que apliquen el tipo reducido y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros), y el 29% (para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 60 millones de euros).

> Asimismo, se mantiene la integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 25% del ingreso derivado de los dividendos y rentas procedentes de filiales extranjeras. 

> Se mantiene también el pago fraccionado mínimo en función del resultado contable para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros. Es decir, el importe del pago fraccionado no podrá ser inferior al 12% de su resultado contable.

> Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, las entidades podrán aplicar el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y el 25% por el exceso siempre que se cumplan determinados requisitos; requisitos que coinciden con los establecidos en la reducción del rendimiento neto en el IRPF comentada anteriormente y con el mismo objetivo en materia de política económica.

Impuesto sobre el Patrimonio

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga en el 2014 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, proveyéndose la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra para el 2015.

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En conclusión, la Ley de Presupuestos se caracteriza por incorporar unas medidas tributarias con un claro objetivo de consolidación fiscal, en aras a cumplir con el objetivo de déficit público; unas medidas tributarias alejadas de la reforma fiscal que reclaman los agentes económicos y sociales de este país y que esperemos tenga en cuenta el Comité de Expertos que preside Manuel Lagares, para adecuar el sistema tributario español a las citadas expectativas.

En este sentido, y de acuerdo con la información que últimamente se viene comentando en la prensa y en los foros tributarios (nada oficial por el momento), parecer ser que el Comité de Expertos aboga por una reorientación de la recaudación tributaria de la imposición directa (IRPF, IS) a la indirecta (IVA e impuestos especiales), reduciendo los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, e incrementando los tipos impositivos del IVA.

Además, se pretendería que el tipo efectivo de tributación del Impuesto sobre Sociedades se aproxime a su tipo nominal, por lo que se tenderá a ir eliminando deducciones en cuota, lo que podría venir acompañado de una reestructuración del tratamiento del sistema de deducciones, para evitar la doble imposición económica cuyo origen, fundamentalmente, proviene del reparto de dividendos y beneficios por venta de sociedades filiales nacionales e internacionales.

Y todo ello sin descartar que alguna de las medidas transitorias incorporadas en los últimos años (limitaciones en la compensación de pérdidas fiscales, etc.), puedan consolidarse en el Impuesto de forma permanente.

No obstante, como viene siendo habitual en estos tiempos que corren, hacer pronósticos en materia de modificaciones en la legislación fiscal se aproxima más a la estadística inferencial que al Derecho Tributario.

www-deloitte.com

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