Plazos de pago de productos alimentarios ¿Ahora sí?

Plazos de pago de productos alimentarios ¿Ahora sí?

Asociado Senior de Deloitte Abogados

DELOITTE-Fernando RamosDe todos es sabido que la aplicación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (modificada recientemente por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo), no ha venido teniendo la aplicación práctica que de una norma legal se podría esperar, por no contener sanciones directas de relevancia que hayan presionado a los diversos agentes a su cumplimiento, toda vez que la actual situación de crisis que atravesamos tampoco habría ayudado mucho en este objetivo.

No obstante, al menos respecto a operaciones comerciales que tengan por objeto productos alimentarios, es posible que el nivel de cumplimiento cambie significativamente en un plazo cercano.

Así, el próximo 3 de enero de 2014 entrará en vigor la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma pretende mejorar el funcionamiento y vertebración de la cadena alimentaria, aumentando la eficiencia y competitividad del sector, reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio, no sólo del sector, sino también de los consumidores. 

Esta norma será de aplicación general a las relaciones comerciales entre todos los operadores que actualmente intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos, con la única exclusión de: a) las entregas de producto que se realicen a cooperativas agroalimentarias o entidades asociativas por parte de los socios de las mismas (siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización); b) las actividades de transporte; c) las relaciones comerciales con hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.

Prácticas abusivas

Para tal fin y a grandes rasgos, la norma establece una serie de obligaciones en materia de documentación de determinados “contratos alimentarios” (1) (menciones mínimas y custodia de estos documentos durante un plazo de dos años), y regula una serie de prácticas comerciales que considera abusivas. Entre las últimas se encuentra la prohibición de modificación de las condiciones contractuales, salvo mutuo acuerdo; prohibición de pagos adicionales más allá del precio pactado -salvo en dos supuestos específicos-; prohibición de exigencia de información comercial ‘sensible’ más allá de la que resulte justificada para cumplir el contrato; prohibición de desvelar dicha información a terceros; así como determinadas obligaciones en materia de gestión de marcas, propias y ajenas, que se ofrecen al consumidor.

Entrando en la cuestión que nos ocupa, si bien no encontramos entre estas obligaciones ninguna alusión expresa a que se deban respetar los plazos de pago establecidos para productos alimentarios en la citada Ley 3/2004, lo cierto es que, si atendemos a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 12/2013, se considera infracción ‘grave’ (sancionada con multas de entre 3.001 hasta 100.000 euros), “el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

De igual forma, la Ley 12/2013 considera que se considerarán infracciones ‘muy graves’ la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones ‘graves’ en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Estas infracciones ‘muy graves’ podrían llevar aparejadas multas de entre 100.001 hasta 1.000.000 de euros, e incluso de manera accesoria la publicación de las sanciones impuestas (con identificación del infractor y la índole o naturaleza de las infracciones cometidas), lo cual nos aconseja volver la vista atrás y dar un rápido repaso a los vigentes plazos de pago en operaciones comerciales que tienen por objeto productos alimentarios, con objeto evitar sanciones de las Administraciones autonómicas o estatales correspondientes en el momento en que comience la aplicación práctica de esta nueva norma.

Plazos de pago

Cuando nos encontramos ante productos alimentarios, el plazo de pago máximo oscilará entre 30 y 60 días según nos encontremos ante productos frescos y perecederos o alimentos no frescos ni perecederos. En este sentido, para diferenciar estas clases de productos y poder concretar el plazo de pago que nos aplica, debemos atender a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la ley 15/2010 (primera modificación de calado de la Ley 3/2004), y también a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), por no haber sido expresamente derogada. De igual forma, debemos analizar el Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la mencionada LOCM, definiendo, entre otros, los productos de alimentación frescos y perecederos. 

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Para finalizar, mencionar que para la resolución de ciertas cuestiones interpretativas por discrepancias existentes entre la LOCM y la propia Ley 3/2004 en materia de extensión de plazos de pago de alimentos no frescos ni perecederos a 90 días, ha sido en el pasado ciertamente útil la lectura de un Informe, de fecha 28 de septiembre de 2010, de la Subdirectora General de Comercio Interior (dependiente de la Secretaría General de Turismo, Comercio e Interior) que, aunque no era vinculante, ha sido seguido en la práctica por la Administración, en el sentido de considerar tácitamente derogado el apartado 2 del artículo 17.3 de la LOCM, en cuanto a productos alimentarios no frescos ni perecederos.

Concretamente, el Informe no permite que se pacten plazos superiores a 60 días, aunque las partes fijasen en el contrato una contraprestación económica por este aplazamiento, criterio que igualmente se desprendería de las últimas modificaciones del artículo 4 de la Ley 3/2004 (Determinación del plazo de pago); modificaciones vinculadas con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y la Ley 11/2013, de 26 de julio, al mantener un plazo máximo de pago de 60 días.

Agencia de Información y Control Alimentarios

Mediante su Disposición Adicional primera, la Ley 12/2013 crea la Agencia de Información y Control Alimentarios (dependiente en última instancia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente) que, además de sustituir a la antigua Agencia para el Aceite de Oliva, asumirá, entre otras funciones, la de ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

Para ello, podrá iniciar de oficio o a instancia de parte los procedimientos sancionadores por incumplimiento de esta Ley y, tras la oportuna instrucción, propondrá a la Autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formulará denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia.

Será necesario esperar al comienzo de la actividad de esta Agencia (y al desarrollo de sus nuevas funciones), una vez entre en vigor la Ley 12/2013, para verificar el futuro cumplimiento de los plazos de pago de productos alimentarios, si bien sería razonable considerar que nos encontramos ante uno de los intentos de mayor relevancia de dar cumplimiento, así sea parcial, a lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

(1) Los contratos alimentarios (con excepción de aquellos que se realicen con consumidores finales), son definidos en la propia Ley como aquellos en los que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada. No obstante, sólo deben ser documentados por escrito los que cumplan ciertos requisitos establecidos por el artículo 2.3 de esta Ley.

www.deloitte.com.

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