Sábado, 27 de Abril de 2024
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Internacionalización en la reciente Ley de Emprendedores

Director del área Internacional de Grant Thornton

Juan Miguel Martínez

El Gobierno ha querido mostrar con la recientemente aprobada ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la voluntad manifiesta de potenciar el llamado emprendimiento, así como la internacionalización del mismo.
No obstante, al analizar la norma, rápidamente nos damos cuenta que el legislador ha utilizado la lenta y farragosa tramitación de una ley, para incluir diversos cambios y novedades legales de diferentes ámbitos y áreas en un mismo cuerpo, lo cual, siempre que beneficie la actividad empresarial no debería ser criticable.
Sin embargo, al analizar los preceptos legales, surgen dudas sobre si dichas novedades serán efectivas, si van a propiciar cambios normativos reales y, lo más importante, su efecto en la actividad empresarial española.
A pesar de que la presente Ley (más allá de reconocer como emprendimiento la actividad de Pymes, medianas y grandes empresas), dota ahora de un nuevo estatuto jurídico al emprendedor persona física (así como a la social limitada de formación sucesiva), vemos sin embargo que el título V se denomina «Internacionalización de la economía española”.
Así pues, efectivamente, el contenido de estas disposiciones no van directamente relacionadas con la actividad del emprendedor, sino más bien al «Fomento de la Internacionalización”, como se titula la Sección 1ª, es decir: la reorganización de la estructura del Estado relacionada con la expansión internacional de nuestras empresas.
Del mismo modo, dentro de la Sección 2ª, titulada «Movilidad Internacional”, se destina la misma a introducir mejoras y beneficios en materia migratoria a la inversión de capital y puestos de trabajo para extranjeros en España, más que a fomentar la internacionalización o incluso favorecer la atracción de talento emprendedor a territorio español.

Fomento de la internacionalización

Pocos son los incentivos o medidas encaminadas a la internacionalización de los emprendedores españoles, ni siquiera para pequeñas, medianas o grandes empresas.
Lo único que muestra la Ley es la voluntad de «reforzar”, «incentivar”, «promover” o «intensificar” la labor de todos los organismos relacionados con la internacionalización.
Las ocho páginas que desarrollan los 10 artículos, repasan los órganos involucrados en dicha labor (Icex, ICO, Ministerio de Economía, Oficinas diplomáticas y representaciones del Estado, Fondo para Inversiones en el Exterior (Fiex), Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Fiem), Cofides, Cesce, etc), limitando algunas dificultades administrativas que pudiera haber y prometiendo que el bianual «Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española”, que se elaborará en un plazo sin concretar, contendrá medidas para «la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo”, y para «el fomento de la internacionalización y de la mejora de la competitividad de la economía española y de las empresas, el establecimiento de las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia”. Por tanto queda confiar en que todos los agentes implicados cumplan la promesa contenida en la presente Ley.

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En esta sección se hace especial hincapié en reforzar el papel del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Fiem), desarrollado en la ley 2010 de «reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española”, al incluir novedades como la posibilidad de otorgar garantías a entidades que estén financiando actividades de exportación o financiar a fondo perdido «asistencia técnicas y consultorías”, a pesar de no definir qué son y dejando a un desarrollo reglamentario posterior las mismas.
Por otro lado, si bien los préstamos llamados Convenio de Ajuste reciproco de Intereses (Cari) ya existían desde 1983, modificados en el año 2000 y que han estado operando a través del ICO durante los últimos años, se intenta extender y generalizar su uso con ligeras modificaciones (entre ellas la cancelación de intereses pendientes por impago bajo determinadas condiciones) y, sobre todo, se le dota con una partida en los futuros Presupuestos Generales del Estado.
En el último capítulo, «Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización”, se describe la voluntad de fomentar mecanismos de apoyo a las empresas en sus procesos de licitación ante instituciones financieras internacionales, aunque no define ni las instituciones ni la forma en la que se apoyará a las empresas, pero lo que se echa en falta es el apoyo en las licitaciones con los Estados y sus regiones administrativas, que es a donde acude la mayor parte de la inversión española en el extranjero actualmente.

Movilidad internacional

A pesar de no estar directamente relacionado con procesos de internacionalización de nuestra economía, ni con el fomento de la actividad emprendedora, la Ley otorga diversos beneficios en materia de visados, residencia y movilidad a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Esta medida trata de eliminar las trabas administrabas que normalmente encuentran los trabajadores extranjeros desplazados a España por grupos de empresas y vincular a la inversión económica en España (ya sea activa, mediante la creación de puesto de trabajo; o pasiva, mediante la inversión en inmuebles o cuentas corrientes, entre otras), la obtención de la residencia española.
La medida simplificará los costes y trabas que encontraban las empresas españolas al contratar talento del extranjero, y tratará de generar beneficio económico y fiscal con el posible incremento de la compra de inmuebles de residentes fuera de la Unión Europea (los residentes comunitarios ya disfrutan de estos beneficios de residencia y movilidad dentro de la UE), pero queda por ver si impulsará realmente la atracción de talento y de emprendedores extranjeros a España.
Es en este punto donde se echan de menos medidas para atraer capital e inversión extranjera que funcionan con éxito en otros países, especialmente en materia fiscal y de Seguridad Social; facilidades a la hora de buscar medios materiales donde arrancar dicha actividad, o la simplicidad para constituir el vehículo o «start-up” de todo emprendedor.
También se echan en falta medidas para atraer inversiones de grandes empresas extranjeras o incluso de tamaño medio. Así, en Grant Thornton colaboramos con numerosas empresas del entorno europeo que están invirtiendo en España y sufren directamente la complejidad de un sistema legal y fiscal, que hace que muchas de ellas ralenticen, demoren o disminuyan sus inversiones mayores en nuestro país.
Esperemos que la buena voluntad de la Ley se traslade a las decisiones políticas, presupuestarias y reglamentarias a la que la norma alude, pues la falta de concreción y de medidas específicas puede hacer pasar otra vez la oportunidad que tienen nuestras empresas de incrementar su presencia internacional o dar el paso de salir al exterior en el caso de aquellas que todavía no lo han hecho.

www.grantthornton.es

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