Martes, 07 de Mayo de 2024
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La prueba pericial contable ante la resolución de conflictos. ¿Por qué no la mediación?

Celia Bertomeu

Directora del Dpto. de Auditoría. www.bdo.es

Es en tiempos de dificultades económico-financieras cuando los conflictos entre las partes adquieren una mayor magnitud, pues las propias restricciones económicas y la disminución de los niveles de rentabilidad, hacen a las empresas y sus socios más vulnerables ante determinados acontecimientos. 

Es por ello que la lucha por la propia supervivencia es la que lleva a las partes a iniciar un procedimiento judicial que garantice la defensa de sus intereses, y es en estos casos cuando una adecuada resolución del conflicto entre las partes afectadas adquiere una mayor relevancia.
Una vez iniciado el procedimiento judicial, hay una fase en la que las partes deben probar los hechos alegados, a fin de que el juez o tribunal resuelva el procedimiento. Dicha acreditación puede valerse de diferentes medios de prueba legalmente establecidos.
A efectos prácticos, las pruebas consisten en la actividad desarrollada por las partes ante el Tribunal, cuyo objetivo es el convencer al juez de la certeza de unos hechos o afirmaciones, de forma que éste último pueda alcanzar su decisión.
En el caso que nos encontremos ante una prueba pericial, esta se considera un medio de prueba, que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión, que percibe y verifica hechos, los informa al juez, y aportan una conclusión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la decisión del magistrado.

Prueba pericial contable

En el caso en que los expertos auxiliares de la justicia tengan que ser especialistas en las áreas contables o financiero-económica, nos encontramos ante la prueba pericial contable. A modo de ejemplo podríamos decir que las actuaciones más comunes en las que puedan intervenir peritos contables serían:
> Valoraciones. La prueba pericial consiste en la cuantificación del importe reclamable por daños ocasionados por diferentes conceptos, tales como lucro cesante, daño emergente, daños por utilización de marcas o patentes, y competencia desleal

> Verificaciones contables. La prueba a realizar estaría más encaminada a la certificación de determinados hechos ocurridos en el ámbito económico-financiero de la entidad, y puede abarcar un amplio abanico de posibilidades, tales como verificación de saldos o movimientos contables, cálculo de márgenes, de pérdidas de ventas o volumen de negocio, o la realización de auditoría de cuentas anuales.

> Operaciones financieras. Incluiría muchas posibilidades, principalmente encaminadas a la realización de cálculos financieros destinados a la comprobación de intereses reclamables o verificación de liquidaciones de intereses.

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Es por ello que la prueba pericial contable abre un amplio abanico de posibilidades de actuación a los profesionales expertos en materias económico-financieras. Ante ello, cabría preguntarse, ¿qué titulación debe tener un perito? La respuesta es sencilla: no hay título oficial de “perito”.
Va a ser la titulación académica correspondiente, la formación, la capacidad y la experiencia práctica, las que van a legitimar al profesional experto para ejercer como perito. Es en este punto donde queremos resaltar la especial relevancia en la actuación del perito, que además de sus conocimientos técnicos en la materia correspondiente, debe poseer determinados conocimientos jurídicos que le permitan entender su papel en el procedimiento. 

Ello adquiere un carácter determinante, sin olvidar que la función del perito no es otra que aportar luz al juez en su toma de decisiones. Es decir, el perito no debe obtener conclusiones sobre el asunto a tratar (culpar o absolver es misión del juez), sino exponer los hechos probados con suficiente claridad y consistencia, de forma que ayude al juez en su decisión. Y todo ello bajo las premisas de independencia, integridad y objetividad que, ante todo, se suponen.

Y también, la mediación

Hablando sobre este asunto y relacionado con la resolución de conflictos, se hace necesario mencionar al menos brevemente, la mediación como vía para resolver conflictos, ya que es un tema de actualidad tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que abre un campo de actuación a profesionales, al poder desempeñar la función de mediación siempre que cuenten con una formación específica al respecto.
Sin entrar en más detalles, pues por lo interesante y novedoso de la materia sería objeto de un artículo monográfico, si habría que, al menos, mencionar los principales aspectos diferenciadores de esta vía de resolución de conflictos.
Primero, que se realiza fuera del ámbito judicial; segundo y no menos importante, que van a ser las partes afectadas las que alcancen el acuerdo que satisfaga a las mismas, siendo el mediador la persona que, con su permiso, ayuda a que se alcancen los acuerdos que satisfagan a las partes.
Este hecho lo diferencia también ante un proceso de arbitraje, cuya resolución del conflicto, si bien se realiza así mismo fuera del ámbito judicial, está sujeto a la decisión del árbitro designado por las partes.

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