Viernes, 26 de Abril de 2024
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Aspectos fiscales de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización

Exalumna del Programa Superior de Planificación, Controller y Tesorería de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.  www.febf.org

FEBF-logoLa Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización incluye, entre otras medidas de índole fiscal, la flexibilización del límite para la aplicación de las deducciones por investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT), e incluso la posibilidad de solicitar su abono. Así mismo, aunque nada tiene que ver con el fomento de la actividad emprendedora, se aprovecha para introducir una limitación sobre las deducciones que pueden aplicarse sobre una misma inversión.

Recordemos que el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), establece un límite al importe de las deducciones que pueden ser aplicadas en cada periodo impositivo, que no podrán exceder conjuntamente del 35% (25% para periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013), de la cuota íntegra minorada en las deducciones, para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Límite a la deducción

En el caso de la deducción por actividades de I+D e IT, este límite es del 60% (50% para periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013), cuando el importe de la deducción, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Dicho límite, condiciona el aprovechamiento de la deducción a la existencia de cuota íntegra suficiente que permita su aplicación, lo que en tiempos de crisis como los actuales, dificulta en la práctica el disfrute del beneficio fiscal.

Con el objeto de mejorar la aplicación práctica de dicho incentivo fiscal, la Ley prevé la inclusión de un nuevo apartado 2º en el artículo 44 del TRLIS, en virtud del cual, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, aquellas entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen (35%), o la escala de gravamen prevista para entidades de reducida dimensión, podrán optar por aplicar las deducciones por I+D e IT generadas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013, sin límite alguno sobre la cuota íntegra, pero con una reducción del 20% de su importe.

Adicionalmente, en el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria a través de la declaración del Impuesto.

El importe de la deducción aplicada o abonada en cada ejercicio no podrá superar los siguientes límites:

> Por actividades de innovación tecnológica: 1 millón de euros anuales.

> Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de forma conjunta: 3 millones de euros anuales.

En el caso de entidades que formen parte de grupo de sociedades de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades.

Requisitos para la aplicación

En cuanto a los requisitos para su aplicación, la Ley establece lo siguiente:

a) Que transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D e IT, o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

c) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D e IT, no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción, hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra b) anterior.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o IT, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley.

Dado que la nueva regulación se aplica solo a las deducciones generadas en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013, la reducción del 20% de su importe que lleva aparejada, así como los restrictivos requisitos para su aplicación, restringen el aprovechamiento del beneficio fiscal a un reducido número de empresas.

Una inversión, una deducción

En segundo lugar, es importe comentar que la citada norma también modifica el actual apartado 2º del artículo 44 del TRLIS, que establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

Esto queda reflejado en el apartado 3º, con la siguiente redacción: “Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad”.

Esta nueva redacción tendrá efectos negativos sobre el importe de aquellas deducciones cuya compatibilidad no se regula expresamente en el TRLIS, como, por ejemplo, la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que con la entrada en vigor de la nueva redacción, no se podrán aplicar sobre una misma inversión.

Este criterio ya fue mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) en su respuesta a la consulta V0408-06, en la que consideraba que ambas deducciones eran incompatibles, ya que en ninguno de los artículos del capítulo IV del título VI del TRLIS se reconoce, para una misma inversión, la compatibilidad entre ambas deducciones.

Pero el mismo no fue aceptado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) número 00/34/2010, de fecha 1 de Junio de 2010, que consideró que a falta de disposición expresa, ambas deducciones eran aplicables a una misma inversión, ya que el TRLIS, en sus cláusulas generales, sólo establecía la incompatibilidad subjetiva (entre entidades).

Con la entrada en vigor de la nueva redacción, quedaría zanjada la cuestión, de forma que una misma inversión no podrá dar lugar a más de una deducción en la misma entidad, salvo que una disposición expresa así lo establezca.

www.febf.org

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