En la vía del desapalancamiento
Gerente de Auditoría. Grant Thornton.
Los informes publicados por el Banco de España indican que las empresas continúan disminuyendo su demanda de financiación, especialmente en los préstamos a largo plazo, que son los que experimentan una contracción más pronunciada.
Las principales causas son las menores necesidades de financiación de inversiones en capital fijo y de fusiones y adquisiciones. Sin embargo, sí se están produciendo mayores peticiones de fondos para la reestructuración de deudas.
Al mismo tiempo, la oferta de crédito se contrae, tanto para entidades como para familias, y las condiciones para financiar nuevas operaciones son cada vez más costosas. Todo ello apunta a que la demanda continuará reduciéndose por la caída de la inversión en bienes duraderos o en la adquisición de valores.
Este proceso de desapalancamiento o de reducción de la deuda se presenta adversamente, ya que no se reembolsa el dinero prestado, sino que se deja de deber porque los bancos no pueden refinanciar, dando lugar a la caída de empresas.
Desde el inicio de la crisis hasta 2012 han desaparecido alrededor de 14.000 empresas en la Comunidad Valenciana, solo en el mes de abril se destruyeron 171, mientras que en el resto de España el número de deudores concursales aumenta en una tasa anual del 22,8 % en el primer trimestre de 2013.
Hasta ahora, las entidades han ido refinanciando las deudas de las empresas, pero tras los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012, de saneamiento del sector financiero, en su mayor parte tienen provisionados esos créditos, por lo que los criterios de selección de las empresas a las que ayudarán a refinanciarse dependerá de las posibilidades de recuperación de sus préstamos.
La alternativa es conseguir llevar a cabo los procesos de refinanciación de las deudas con éxito, porque las refinanciaciones fallidas dan lugar a concursos, liquidaciones de empresas y la consecuente responsabilidad de los administradores.
CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA
La Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó, el 30 de abril de 2013, el envío a las entidades reguladas de una comunicación que contiene los criterios para la aplicación de la Circular 4/2004, en materia de refinanciación y reestructuración de créditos.
En la nota de prensa adjunta a la comunicación se hace referencia a que la política de refinanciaciones de créditos es un instrumento necesario para la gestión del riesgo con aquellos clientes que atraviesan dificultades, siempre que estas sean transitorias.
Desde ahora, las entidades están obligadas a clasificar como ‘subestándar’ las operaciones de refinanciación, salvo que existan “circunstancias objetivas” que justifiquen su clasificación como riesgo “normal” o “dudoso”. El objetivo es el de no desvirtuar el reconocimiento del deterioro por riesgo de incumplimiento.
En todo caso, las operaciones que se califiquen como riesgo “normal” deberán ser sometidas a un programa de revisión semestral e individualizado.
Serán consideradas como riesgo “dudoso” aquellas operaciones en las que, teniendo en cuenta factores tales como la existencia de garantías eficaces, el otorgamiento de períodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, se evidencie una debilidad acusada en la capacidad de pago del prestatario.
Las entidades deben tener establecidos procedimientos específicos para obtener la información requerida por la normativa, incluyendo en sus memorias un resumen de su política de refinanciación y reestructuración de operaciones, las principales características de las medidas de refinanciación y reestructuración que utiliza la entidad para los distintos tipos de préstamos y créditos, así como una explicación de los criterios que utiliza para valorar la sostenibilidad de las medidas aplicadas.
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
Se considerará:
> Operación de Refinanciación: Es aquella que, cualquiera que sea su titular o garantías, se concede o se utiliza por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del titular, para cancelar operaciones concedidas; o por la que se pone a dichas operaciones al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda, porque no puedan o se prevea que no vayan a poder cumplir en tiempo y forma con sus condiciones.
> Operación Refinanciada: Es aquella que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación.
> Operación Reestructurada: Es aquella en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del titular, se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda, porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato.
En todo caso, se consideran como «reestructuradas» las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda, o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, de intereses o de ambos.
Ello es así salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de las dificultades financieras de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo.
> Operación de Renovación: Es la formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad, sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, la operación se formaliza por motivos diferentes de la refinanciación.
> Operación Renegociada: Es aquella en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga dificultades financieras; es decir, cuando se modifican las condiciones por motivos diferentes de la reestructuración.
En todo caso, para calificar a una operación como «renovación» o «renegociada», los titulares deben tener capacidad para obtener en el mercado, en la fecha de la renovación o renegociación, operaciones por un importe y con unas condiciones financieras análogas a las que le aplique la entidad, y estar estas ajustadas a las que se concedan en esa fecha a clientes con similar perfil de riesgo.
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