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Régimen especial de criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Abogado y Socio. Segarra Asesores Jurídicos y Económicos. 

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Sergio Segarra

El pasado 24 de mayo, el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, en el que se incluye, entre otras medidas, a partir del ejercicio 2014, la creación de un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permitirá evitar ingresar el IVA de las facturas emitidas hasta que se cobre el mismo.

Esta modificación de la ley se produce por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Directiva recoge la posibilidad de los Estados miembros de acogerse al régimen especial de caja o criterio de caja. El Gobierno, con esta medida, pretende dar respuesta a las reivindicaciones de las Pymes y autónomos, que a día de hoy tienen obligación de ingresar cantidades de IVA que aún no han cobrado.

Este sistema, previsto en el anteproyecto, simplemente consiste en retrasar la exigibilidad del IVA hasta el momento del cobro total o parcial al cliente, por lo que la obligación de ingresar el IVA nace en el momento del cobro, a diferencia del sistema general, donde el IVA se devenga cuando se presta el servicio o se entrega un bien, aunque no se haya cobrado por el mismo.

ALGUNOS INCONVENIENTES 

A expensas de la aprobación de la Ley que establecerá la regulación definitiva, la aplicación de este sistema, que en un principio parece un gran avance de cara a solventar la injusta situación que se viene produciendo en la actualidad con la obligación de ingresar cantidades de IVA devengadas pero no cobradas, adolece también de importantes inconvenientes. 

1º. El régimen es un sistema opcional y, como tal, podrán acogerse a él aquellas Pymes y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, por lo que las empresas con un volumen de operaciones superior a dicha cifra no podrán acogerse al mismo.

2º. Las empresas que opten por la aplicación de este sistema deberán aplicar el mismo en todas sus operaciones; es decir, no tendrán obligación de ingresar el IVA hasta que no lo cobren, pero tampoco podrán deducirse las cuotas del impuesto soportado hasta que no las hayan pagado.

Las Pymes o autónomos que trabajen con empresas que no estén acogidas al régimen especial de criterio de caja, pueden encontrar algunas reticencias de estas, ya que, en principio y a no ser que la Ley establezca alguna regulación especial, aquellos que contraten con una empresa acogida al régimen especial de criterio de caja, también tendrá que aplicarse el mismo criterio de devengo del IVA por las operaciones realizadas con estos, por lo que no podrán deducirse las facturas recibidas hasta que no las hayan pagado. 

Esto les generará a estas últimas un problema: se encontrarán tanto con operaciones cuyo IVA será exigible conforme al criterio de caja, y operaciones que se rijan por el sistema de devengo actual, lo que supondrá un esfuerzo añadido a la hora de llevar el control de este tipo de operaciones.

3º. Las empresas y autónomos obligadas a llevar contabilidad que decidan acogerse a este sistema, en principio no tendrán muchos problemas a la hora de contabilizar estas operaciones. Tan solo deberán tomar algunas precauciones a la hora de contabilizarlas, ya que tendrán que realizar un desdoblamiento de cuentas al contabilizar la operación realizada y la operación cobrada.

El problema lo tendrán aquellos autónomos que no tengan obligación de llevar contabilidad, pues, por un lado, tendrán que llevar un registro de las operaciones que realicen y, por otro lado, tendrán que controlar el cobro de las mismas.

DIFICULTADES FORMALES 

Si bien esta medida solventa parcialmente el problema existente en la actualidad, no termina de solucionarlo, pues muchas empresas pueden optar por no aplicarlo simplemente por las dificultades formales que la utilización del sistema puede conllevar, o bien por las reticencias que algunos clientes no acogidos a este régimen especial de criterio de caja pueden tener frente a sus proveedores por las facturas emitidas por estos, al no poder deducir las cuotas hasta realizar el pago de las mismas.

2013-JULIO-opi-Segarra grafHabrá que esperar a la aprobación del texto definitivo para ver cómo se articulan las diferentes obligaciones que lleva aparejadas la aplicación del régimen especial de caja, pero todo hace indicar que deberá realizarse por un periodo mínimo de tiempo y no sería extraño que conllevara alguna obligación formal más, como pudiese ser la obligación de presentación del modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro), aunque esto en principio tan sólo afectaría a los autónomos, ya que –recordemos-, a partir de 1 de enero de 2014 la obligación de presentación del modelo 340 será común para todas las sociedades. 

Todas las empresas y autónomos que no se acojan a este sistema, bien por elección o bien por estar excluidas de la aplicación del mismo, continuarán en la situación de desprotección actual, pues seguirán aplicando los criterios de devengo actuales, que les obliga a ingresar el IVA cuando se presta el servicio o se entrega el bien.

Quizá la solución a los problemas actuales de impagos del IVA pasaría por una flexibilización del sistema actual de recuperación de IVA (modificación de bases imponibles, contemplada en el artículo 80 de la Ley del IVA), pues en la actualidad, aquellas empresas y autónomos que hayan ingresado el IVA de una factura no cobrada, deben esperar entre seis meses y un año (en función de si su volumen de operaciones es inferior o superior a seis millones de euros), para reducir la base imponible en el importe facturado y no cobrado.

Además, deben instar una reclamación judicial y cumplir otros requisitos, lo que convierte a este sistema en totalmente ineficiente, por excesivamente formalista y poco ágil.

www.segarra-asesores.es

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