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Tributación de las Dietas y Gastos de Desplazamiento para Empleados IV

Tributación de las Dietas y Gastos de Desplazamiento para Empleados IV
Publicado a 04/04/2016 0:00

Pues bien, hoy vamos a incidir en la Tributación de esta misma cuestión respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que es un tributo que también tiene incidencia a efectos fiscales de este tema.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

En primer lugar, no podrán deducirse, en proporción alguna, las cuotas que se hayan soportado que sean consecuencia de la adquisición, a pesar de que sea por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización, de una serie de bienes y servicios, que detallaremos a continuación, así como de bienes y servicios que tengan carácter accesorio o complementario a los anteriormente mencionados. Son los siguientes:

  • Alimentos, bebidas y tabaco.

  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. A esta regla general existe una excepción: si el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, sí que tendrá la consideración de gasto desgravable. Por tanto, si los gastos de desplazamiento son deducibles a efectos de la determinación del Rendimiento de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades de la Compañía, las cuotas pertenecientes al Impuesto sobre el Valor Añadido que se hayan soportado y que tengan relación con los mismos, tendrán la consideración de deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos de deducibilidad que contiene la normativa específica del Impuesto.

    Respecto a los gastos de manutención y estancia, las cuotas soportadas tendrán la consideración de deducibles cuando se hayan producido a consecuencia de un desplazamiento o viaje, siempre y cuando a efectos del Impuesto sobre Sociedades tengan dicha consideración, así como si se cumplen el resto de requisitos que permitan su deducibilidad.

  • ¿Cómo deben justificarse?

    La normativa tributaria dictamina que los gastos que sean deducibles y las deducciones que se lleven a término, siempre y cuando tengan su origen por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, preferentemente, a través de factura entregada por el empresario o profesional que las haya realizado, debiendo éstas cumplir los requisitos que plantea la normativa tributaria.

    Como suele ser habitual, la factura completa es el justificante más adecuado para llevar a término dicha justificación. Para mayor abundamiento, únicamente servirán, según la normativa vigente de Facturación, como documentos justificativos que conlleven el derecho a la deducción respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades, las facturas completas que reúna los requisitos e incluyan todos los datos necesarios establecidos en la legislación anteriormente referida.

    Por otra parte, para llevar a cabo la justificación de la realidad del desplazamiento y de su realización dentro del marco de una actividad empresarial o profesional, será admitido cualquier medio de prueba que sea considerado válido en Derecho, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa general tributaria.

Firma
Redacción E3Equipo de redacción de Economía 3
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