Sábado, 27 de Abril de 2024
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Tratamiento Fiscal de las Retribuciones en Especie a Empleados

Tratamiento Fiscal de las Retribuciones en Especie a Empleados

Ya analizamos la tributación del Uso de Vivienda y del Uso y Entrega de vehículos y ahora continuaremos con otra tipología, como son los Préstamos, los Seguros, los Gastos de Estudios, Manutención, Hospedaje y Viajes, así como la Cesión de Uso de vehículos y la Utilización de Vivienda que no sea propiedad del pagador.

  • Préstamos: tienen como condición principal el tipo de interés inferior al precio legal del dinero. Su valoración se efectuará mediante el cálculo de la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero que estuviera vigente en el periodo en que se concedió.
  • Distintas prestaciones: las siguientes retribuciones se valorarán por el coste que han supuesto para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación:
  • Manutención, hospedaje, viajes y equivalentes.
  • Primas o cuotas que se hayan satisfecho de acuerdo a un Contrato de Seguro u equivalente.
  • Gastos de estudios y manutención del Sujeto Pasivo, así como de otras personas ligadas al mismo por un vínculo de parentesco, incluso por afinidad, hasta el cuarto grado.
  • Utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador.
  • Contribuciones satisfechas por promotores de Planes de Pensiones, así como a actividades y supervisión de Fondos de Pensiones de Empleo, cantidades satisfechas por empresarios para costear los compromisos por Pensiones y Seguros de Dependencia.
  • Si el Rendimiento del Trabajo en Especie es hecho efectivo por Empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que den lugar a éste, la valoración no podrá ser inferior al precio el público ofertado por el bien, derecho o servicio. Al precio ofertado al público deberán deducírsele los descuentos ordinarios o comunes (tendrán dicha consideración los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de equivalentes características a los trabajadores de la empresa, así como descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento en que se satisfaga la Retribución en Especie o que, en otro supuesto, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
  • Cesión de uso de vehículos: si tienen la consideración de automóviles eficientes energéticamente, la valoración que resulte se podrá ver reducida hasta en un 30 por ciento, de acuerdo a los términos que se determinen legalmente.

Debe tenerse también en cuenta que, en los supuestos de Rentas en Especie, su valoración deberá realizarse de acuerdo a las normas contenidas legalmente. Al valor resultante, deberá añadírsele el ingreso a cuenta que le correspondiere, excepto en los casos en que el importe hubiera sido repercutido ya al perceptor de la renta.

Como hemos podido ver, en función del tipo de Retribución en Especie, la tributación será distinta, así como los criterios de valoración de cada una.

JSV Turkia
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