Jueves, 02 de Mayo de 2024
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Preguntas, dudas e inquietudes de un posible autónomo

Preguntas, dudas e inquietudes de un posible autónomo

Contrato mercantil o contrato laboral

 

Para que un desempleado pueda optar a un contrato mercantil o contrato de prestación de servicios debe de estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónomo, aspecto que no es necesario para un contrato laboral. Existen diferentes ventajas para los trabajadores, según estén en un régimen u otro.

 

Ventajas

 

Las únicas ventajas son económicas, asegura Tejerina, dado que «como autónomo se cobra más, pero a esa cantidad, hay que restarle los costes de estar en este régimen, los cuales gracias a la tarifa plana de autónomos actualmente son menores y además la base de cotización no está ligada a la remuneración que se obtenga. Sin embargo, aunque el contratado laboral perciba unos ingresos mensuales menores, adquiere los derechos de paro, baja por enfermedad o jubilación, que no podrá adquirir el trabajador autónomo».

 

¿Por qué cobra más un autónomo que un contratado?

 

El hecho de que un autónomo que realiza una prestación de servicios para una empresa cobre más que otro que tiene una relación laboral con la misma, se debe a que este último supone mayores costes para la empresa por su tipo de contrato. «El autónomo tendrá que “costearse el mismo los gastos por ser autónomo”, apunta Tejerina, de ahí que perciba un sueldo superior.

 

Retenciones

 

Cuando un autónomo con un contrato mercantil emite una factura por haber prestado un servicio determinado, a la cantidad acordada debe sumarle el 21% del IVA, cantidad que hay que ingresar en Hacienda cada trimestre, restándole una retención del 21% por el IRPF. Este caso solo es aplicable cuando el autónomo está dado de alta en Hacienda por una actividad profesional.

 

Esta retención sería la cifra que la empresa ingresa a la Agencia Tributaria en nombre del autónomo en concepto de IRPF. De esta forma, a la hora de hacer la declaración de la renta, el autónomo ya habrá realizado ingresos referentes a este impuesto.

 

Trabajar para más de una empresa

 

Una persona que está dada de alta de autónomo, puede trabajar para diferentes empresas o clientes. En lo que se refiere a la cantidad a abonar en la Agencia Tributaria, “se paga un porcentaje en función de lo que se gana o ingresa. A mas facturación, pagos más elevados”, explica este experto asesor.

 

Cambio o compatibilidad de régimen

 

Si una persona lleva un tiempo trabajando en una empresa con un contrato laboral (régimen general) habiendo sido autónomo con anterioridad, y al finalizar la relación laboral con la empresa desea volver a al régimen de autónomos, no tendrá ningún tipo de problema.

 

De hecho podrá solicitar el pago único de la prestación por desempleo y de esta forma podrá financiar los costes del establecimiento por cuenta propia. Si bien es cierto que si ha estado de alta en los últimos 5 años no podrá beneficiarse de la “tarifa plana” de autónomos.

 

Para volver a ser autónomo, explica Tejerina, el trabajador sólo tendría que pagar las cuotas pertinentes a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo cual no supone coste alguno, y después tendrá que declarar por lo ganado.

 

Para poder combinar ambos empleos, las empresas tendrían que ser de naturaleza diferente o de sectores o actividades distintas. Otra cosa, es tener la autorización del empleador, caso en el que sería posible desempeñar tareas iguales para empresas del mismo sector.

 

En lo que se refiere a los gastos, mientras el trabajador esté en el régimen laboral, no tendrá gasto extra alguno, debido a que hará su declaración de la renta en relación a las cantidades que la empresa le haya retenido cada mes.

 

El hecho de trabajar como autónomo y con un contrato laboral, no supone ningún coste especial con Hacienda, pues “cuanto más se cobra, más se paga”.

 

Claúsulas de exclusividad

 

Es posible compaginar un trabajo en régimen laboral y en régimen de autónomo, siempre y cuando no se produzca una violación de las claúsulas de exclusividad, que puede llevar a caer en la competencia desleal, matiza Tejerina.

 

Un autónomo contratado para la realización de una prestación de servicios, es decir, con un contrato mercantil con una empresa, debe tener muy en cuenta las claúsulas de exclusividad, que limitan su capacidad para establecer relaciones laborales con otras empresas o clientes.

 

Lo que suele suceder en estos casos, es que se “pacta un cantidad de dinero extra”, que sirva de compensación por no poder trabajar con otros clientes.

 

Hay una forma de evitar cualquier responsabilidad por esta vía, comenta el responsable de 360 Asesores, centrada en llegar a un pacto con la empresa, en el que se autorice al autónomo la posibilidad de trabajar con terceros o para uno mismo en la misma actividad o para empresas similares.

 

360AsesoreS es una empresa especializada en los emprendedores y dedicada a ofrecerles los servicios de asesoramiento y gestión necesarios para el inicio de una actividad económica.

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